POR EL CUAL SE TRASLADA EL FERIADO DEL 29 DE SETIEMBRE DE 2024 (VICTORIA DE BOQUERÓN) AL DÍA LUNES 30 DE SETIEMBRE DE 2024, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 1723/2001, “QUE AUTORIZA A PODER EJECUTIVO A TRASLADAR LOS FERIADOS NACIONALES AL DÍA LUNES”.
VigenteRESOLUCION2024MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/8KOCFH
Feriado -- Traslado del feriado del 29 de setiembre de 2024.
Visto: La Nota NRI GAB N° 389/2024 del 8 de abril de 2024, remitida por la Secretaría Nacional de Turismo (SENATUR), mediante la cual solicita trasladar el feriado del 29 de setiembre de 2024 (Victoria de Boquerón) al día lunes 30 de setiembre de 2024; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que el feriado del 29 de setiembre de cada año constituye una de las fechas de más alta significancia para la nacionalidad paraguaya, en la cual se conmemora la gran victoria de la Batalla de Boquerón, un hito en nuestra historia a la par de un justiciero homenaje a nuestros gloriosos ex combatientes de la Guerra del Chaco. Que la recordación de dicha fecha constituye no solo una ocasión para rememorar dicha batalla en particular –un hecho que quedó inscripto en la gran historia de nuestro país– sino de toda la epopeya chaqueña, sirviendo como un modo de agradecer a los miles de compatriotas que acudieron al llamado de las armas para defender el sagrado territorio paraguayo durante los años 1932-1935. Que la Secretaría Nacional de Turismo (SENATUR) ha solicitado en la nota de referencia el traslado del feriado del día domingo 29 de setiembre al día lunes 30 de setiembre del año en curso, ya que el mismo constituiría una oportunidad de gran valía para generar un mayor movimiento turístico y económico; y abrir oportunidades para promover actividades relacionadas con la conmemoración de la Batalla de Boquerón, así como para fomentar el turismo en áreas naturales y destinos históricos de nuestro país entre los ciudadanos y visitantes. Que efectivamente, la posibilidad prevista en la Ley N° 1723/2001 de trasladar los feriados por un lado permite celebrar la fecha en cuestión y, por el otro, promover el turismo y el movimiento económico, directo e indirecto, por la posibilidad de consumo de bienes y servicios relacionados con el movimiento de personas hacia el interior del país, sin olvidar que miles de paraguayos que tienen familia en el interior pueden visitar y reencontrarse con ellos. Que por otra parte, no escapa a la realidad que en los casos en los que un feriado coincide con un día inhábil, como verbigracia un día domingo, la ocasión especial de su celebración puede pasar desapercibida para parte de la población, por lo que el traslado a un día normalmente hábil sirve en la práctica para realzar la ocasión y permitir al pueblo conmemorar sus fechas faustas en forma debida. Que por último, el feriado del 29 de setiembre de 2024 (Victoria de Boquerón) se encuentra entre los feriados móviles previstos en la Ley N° 1723/2001, estando en consecuencia legalmente autorizado su traslado al día lunes siguiente –en este caso, para el día lunes 30 de septiembre de 2024–. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Trasladase el feriado del 29 de setiembre al día lunes 30 de septiembre de 2024, de conformidad con lo está establecido en la Ley N° 1723/2001.
Art. 2
Art. 2°.- Dispónese que en todos los feriados móviles o inamovibles se garantizará la provisión de los servicios públicos básicos, pata lo cual las máximas autoridades de las instituciones pertinentes deberán disponer el personal mínimo necesario que permita atender satisfactoriamente la demanda de sus servicios.
Art. 3
Art. 3°.- Refréndese por el Ministro del Interior.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.