QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A FAVOR DE LA SEÑORA DEL PILAR DONINA VDA. DE KALLSEN.
VigenteLEY2004PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/075S
Pensión graciable - Aumento a la Sra. Pilar Donina Bello Vda. de Kallsen.
LEY N° 2500 QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A FAVOR DE LA SEÑORA DEL PILAR DONINA BELLO VDA. DE KALLSEN EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- Auméntase a G. 1.500.000 (Un millón quinientos mil guaraníes) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Del Pilar Donina Bello Vda. de Kallsen, esposa del ex Diputado Nacional y exiliado señor Luis Alberto Kallsen.
Art. 2
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 12 de la Ley N° 129 de fecha 13 de enero de 1992.
LEY 129/1992 art. 12
Art. 5
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintinueve días del mes de julio del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis días del mes de octubre del año dos mil cuatro, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 204 de la Constitución Nacional.