RESOLUCION 6/2001 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY (B.C.P.) • 2001/09/28 • PY/LEGI/05NS
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Seguro de accidentes de pasajeros - Registro.
VISTA: La Resolución Nº 4, Acta Nº 85 de fecha 28 de agosto de 2001 del Directorio del Banco Central del Paraguay. CONSIDERANDO: lo dispuesto por los artículos 10º, 11º y 61º inc. h) de la Ley Nº 827/96 "De Seguros", Ley Nº 750/61 del 31 de agosto de 1961 (Que crea el Seguro Obligatorio contra Accidentes a Pasajeros) y el Decreto reglamentario Nº 25.423/62 del 30 de octubre de 1962. En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 10º y 61º, incisos h) y u), de la Ley Nº 827/96 "De Seguros" y en cumplimiento de la resolución del Directorio del Banco Central del Paraguay citada; EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS Resuelve:
Art. 1
1º) Tomar razón de la Resolución Nº 4, Acta Nº 85 de fecha 28 de agosto de 2001 del Directorio del Banco Central del Paraguay.
Art. 2
2º) Registrar el Plan del Seguro de Accidentes a Pasajeros, para el uso de todas las empresas de seguros autorizadas a operar en el país, que contiene el modelo de póliza, la Propuesta y los modelos de Certificados de Coberturas, que forman parte de esta Resolución como anexo, conforme al siguiente detalle:
SECCIÓN ACCIDENTES PERSONALES Y RIESGOS SIMILARES, modalidad SEGURO DE ACCIDENTES A PASAJEROS, Código Nº RG.0001.
Art. 3
3º) Las empresas interesadas en emitir el modelo de póliza registrado, deberán ajustarse a los términos de los modelos adjuntos, debiendo cualquier modificación que se quiera introducir estar previamente aprobada por la Superintendencia de Seguros.
Art. 4
4º) Inscribir en el REGISTRO PÚBLICO DE PÓLIZAS DE SEGUROS el modelo de póliza que forma parte del plan registrado.
Art. 5
5º) Publicar y archivar.
Luis A. Toffoletti Rius.