POR LA CUAL SE ESTABLECE LAS POLITICAS DE RECURSOS HUMANOS DEL SECTOR PUBLICO DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION INSTITUCIONAL.
VigenteRESOLUCION2013SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICAPY/LEGI/0DN4
Administración pública -- Establecimiento de las Políticas de Recursos Humanos del Sector Público
VISTO: El artículo 96 inciso a) de la Ley N° 1.626/2.000 "De la Función Pública que atribuye a la Secretaría de la Función Pública la responsabilidad de: "formular la política de recursos humanos del sector público, tomando en consideración los requerimientos de un mejor servicio, así como una gestión eficiente y transparente"; El artículo 99 de la citada ley, establece que "la Secretaría de la Función Pública será el organismo central normativo para todo cuanto tenga relación con la función pública y con el desarrollo institucional. Las oficinas de recursos humanos u otras equivalentes, de los organismos y entidades del Estado serán las unidades operativas descentralizadas"; y CONSIDERANDO: Que el inicio del nuevo período constitucional de Gobierno 2.013/2.018, conlleva un tiempo de transición institucional mediante la renovación de autoridades que ocupan cargos de confianza en distintos Organismos y Entidades del Estado (OEE). Que es interés de la Secretaría de la Función Pública que las decisiones y actos administrativos de cambios de personas en cargos de confianza, se realicen en el marco de las disposiciones legales que rigen en la materia, salvaguardando los derechos de aquellos que son funcionarios de carrera. Que ante consultas realizadas por las nuevas máximas autoridades institucionales de varios Organismos y Entidades del Estado, así como de altos directivos públicos que han asumido recientemente sus cargos, es prioridad de la Secretaría de la Función Pública coadyuvar a establecer políticas uniformes y homogéneas de recursos humanos, a fin de su aplicación en todos los OEE que sirvan de guía para la toma de decisiones sobre diversos aspectos que hacen d la gestión y al desarrollo de las personas que trabajan en el sector público. Estas orientaciones que pretenden servir de buenas prácticas para la gestión de personas, además minimizarán las cuestiones litigiosas entre los funcionarios públicos y el Estado en el ámbito de competencias del Tribunal de Cuentas, instancia contencioso administrativo. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública, se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen Jurídico N° 41 de fecha 27 de agosto de 2.013 POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO SECRETARIO EJECUTIVO, DE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA RESUELVE:
Art. 1
Art 1°.- Aprobar las Políticas de Recursos Humanos del Sector Público durante el periodo de Transición Institucional, primeros 100 días del Gobierno Constitucional 2013/2018, que se anexa a la presente Resolución y forma parte de la misma.
Art. 2
Art. 2°.- Dejar sin efecto la vigencia de la Resolución SFP N° 33/2.008 de fecha 02 de setiembre de 2008 "POR LA CUAL SE APRUEBA EL INSTRUCTIVO PARA LA APLICACION DE LA POLITICA DE RECURSOS HUMANOS DEL SECTOR PUBLICO DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION INSTITUCIONAL".
Art. 3
Art.3°.- La presente Resolución será refrendada por Secretaría General.
Art. 4
Art.4°.- Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y cumplido, archivar.
HUMBERTO R. PERALTA BEAUFORT
Ministro Secretario Ejecutivo
Secretaría de la Función Pública
Art. 1
ANEXO:
I. ADMINISTRACION DE CARGOS DE CONFIANZA.-
1.1. Los nombramientos de funcionarios que ocupan cargos de confianza y, sujetos a libre disposición, en el ámbito del Poder Ejecutivo, son de exclusiva responsabilidad de las máximas autoridades institucionales designadas por Decreto del Presidente de la República.
1.2. Son cargos de confianza (Art. 8 de la Ley 1.626/2000):
a) los Ministros y Viceministros del Poder Ejecutivo, los funcionarios designados con rango de ministros, el Procurador General de la República y los funcionarios que detenten la representación del Poder Ejecutivo en las entidades binacionales u órganos administrativos;
b) los Secretarios, los Directores; los Jefes de Departamentos, Divisiones y Secciones, de la Presidencia de la República;
c) el Secretario General, el Secretario Privado, el Director Administrativo y el Director Financiero que prestan servicio en el Gabinete de los ministros del Poder Ejecutivo; los Presidentes y los Miembros de los Consejos o Directorios de las Entidades Descentralizadas;
d) los Embajadores, Cónsules y Representantes Nacionales ante Organizaciones Internacionales o eventos en los que la República participe oficialmente de conformidad con la Ley del Servicio Diplomático y Consular; y,
e) los Directores Jurídicos, Económicos o similares de los Organismos o Entidades del Estado, con excepción de los que integran la carrera de la función pública.
1.3. A los efectos de una mayor aclaración, se considerarán también como "cargos de confianza", aquellos correspondientes a Directores Generales y Directores, u otros cargos de naturaleza similar (Coordinador, por ejemplo), según el inciso e) del Art. 8 de la Ley N° 1.626/2000, cuyas principales características son: "el poder decisorio de !a persona que ocupa el cargo, el alto nivel del cargo en los cuadros superiores de la administración (estructura organizacional) reportando directamente a la máxima autoridad institucional, la alta confidencialidad de las tareas vinculadas al cargo, o la facultad de quien ocupa el cargo para ejercer funciones de dirección, fiscalización o vigilancia de sus respectivas instituciones".
Art. 1
Las acciones inmediatas que se sugieren ejecutar a las Máximas Autoridades de cada Institución en relación a los cargos de confianza y luego de analizar cada caso, son las siguientes
:
1. Confeccionar una lista de funcionarios y funcionarías que se encuentran actualmente ejerciendo cargos de confianza y que serán, o han sido, sustituidos en sus funciones, detallando si los mismos son funcionarios de carrera o no (conforme antigüedad, organismo y cargo).
Art. 2
2. Prescindir de las funciones de los mismos por medio de decretos o resoluciones, según corresponda, teniendo en cuenta a la Autoridad que realizó su nombramiento o designación en el cargo (deberá realizarse por la misma vía).
Se recuerda la vigencia del Decreto N° 8.144 del 8 de setiembre de 2.006 "Por el cual se autoriza a los Ministros del Gabinete Nacional y a los Secretarios Ejecutivos de las Secretarías de Estado, a aceptar las renuncias, excluir de los registros a funcionarios fallecidos y conceder permiso especial a los funcionarios públicos, por resolución".
Art. 3
3. Ordenar la restitución a antiguos cargos*1 a los funcionarios de carrera (funcionarios que antes de ocupar cargos de confianza, ocupaban otros cargos de carrera y que adquirieron la estabilidad determinada por la ley 1626 art. 47).
________________________________
*1 El art. 30 de la Ley N° 1626 define como "carga" la función o trabajo que debe desempeñar un funcionario. El cargo público es creado por ley, con la denominación y la remuneración prevista en el PGN. Los cargos tendrán un orden jerárquico. El funcionario que los ocupe se regirá por el principio según el cual a mayor facultad corresponde mayor responsabilidad.
Art. 4
4. Verificar las asignaciones y haberes percibidos en los últimos 3 o 6 meses, para redefinir equitativamente las remuneraciones complementarias al sueldo (bonificaciones) que corresponden a las nuevas autoridades que asuman cargos de confianza.
Se sugiere aplicar el principio de igualdad entre quienes cumplen tareas similares en las remuneraciones complementarias (bonificaciones), conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley N° 1.626/2.000 "De la Función Pública".
Los Gastos de Representación (objeto del gasto 113) corresponden sólo a cargos de máxima autoridad institucional y algunos directivos cuyos cargos explícitamente estén contenidos en el Anexo del Personal de la Ley de Presupuesto General de la Nación vigente.
Art. 5
5. En relación a los funcionarios de carrera que ocupaban en los últimos tiempos cargos de confianza y que fueron comisionados desde otras entidades de origen, se debe verificar el tiempo de vigencia de la comisión y las resoluciones administrativas dictadas (Entidad de Origen y Entidad de Destino) con relación a dichas comisiones y traslados temporales. Además, se deberá cotejar con las disposiciones del artículo 54 del Anexo "A" del Decreto N° 10.480/2.013 "Que reglamenta la Ley N° 4.848/2.013 de Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013".
Corresponderá a las nuevas máximas autoridades disponer la continuidad o no de tales funcionarios en dichos cargos de confianza o realizar el pedido de nuevos comisionamientos que sean de su confianza de aquellos funcionarios de Carrera que pertenecen a otros Organismos y Entidades del Estado (OEE).
II. PERSONAL CONTRATADO Y PROCEDIMIENTOS PARA SU DES VINCULA CION. -
2.1. El personal contratado es la persona que en virtud de un contrato y por tiempo determinado ejecuta una obra o presta servicios al Estado. Sus relaciones jurídicas se rigen por el Código Civil, el contrato respectivo y las demás normas que regulan la materia. Por tanto, los Organismos y Entidades del Estado (OEE) podrán contratar a personas físicas para atender necesidades temporales de excepcional interés para la comunidad, que sean afines a sus objetivos y a los requerimientos de un mejor servicio (Ley 1.626/2.000, artículos 5 y 24).
Las únicas necesidades temporales de excepcional interés que justifican la contratación temporaria del personal contratado, son las siguientes:
a) combatir brotes epidémicos;
b) realizar censos, encuestas o eventos electorales;
Art. 5
Corresponde detallar los casos de personal contratado por el Objeto del Gasto 145 Honorarios Profesionales - regulados por el Código Civil - , de aquellos tipificados como personal de servicio auxiliar (choferes, ascensoristas, limpiadores, ordenanzas y otros de naturaleza similar) — contratados en el objeto del gasto 144 Jornales - regulados por el Código Laboral, conforme al artículo 6° de la Ley N° 1.626/2.000.
En casos de optarse por la desvinculación de algunos corresponde proceder al pago de indemnizaciones previstas en el caso del Código del Trabajo (personal de servicio auxiliar) siempre que hayan superado el periodo de prueba (2 meses, art. 58 de la Ley 213/93).
________________________________
*2 Los Honorarios Profesionales (OG 145) y contrataciones de personal de salud (OG 142 pagados con Recursos del Tesoro Público (FF 10) están topeados hasta 4 salarios mínimos mensuales (G. 1.658.232 x 4 = 6.632.928), el personal de servicio auxiliar hasta dos salarios mínimos mensuales (OG 144), para la contratación del Personal Técnico, hasta 3 salarios mínimos (OG 141) y mismo régimen para las -contrataciones ocasionales de personal docente y de salud por OG 143.-
No así para aquellas personas que fueron contratadas por el Objeto de Gasto 145, debiendo procederse conforme lo determine el Contrato para las desvinculaciones a ser realizadas.
b) Mantener los contratos que así lo ameriten previo estudio objetivo y pormenorizado de cada caso particular y consideración si fueron contratados como resultado de un Concurso Público de Oposición (CPO) o Concurso de Méritos (CM), supervisado por la SFP. Cabe recordar que existe la obligación legal también de haber realizado Concursos, salvo las excepciones previstas para la contratación directa (combatir brotes epidémicos y/o atender situaciones de emergencia pública - art. 25 de la Ley N° 1.626/2.000).
Art. 5
Agrega el art. 109 del Decreto reglamentario: "Para el cumplimiento de esta disposición, ningún Organismo del Poder Ejecutivo u otros organismos del Estado (CGR y Defensorio del Pueblo) y las ED, podrán contratar nuevo personal financiado con las fuentes de financiamiento 10 (Recursos del Tesoro) y 30 (Recursos Institucionales) transferidos de la Tesorería General por la DGTP. En tal sentido, las contrataciones o recontrataciones del personal por unidad de tiempo (mensualeros) de las Entidades no deberá sobrepasar el número total de contratos del personal activo en el mes de diciembre de 2.012, más los nuevos contratos ya autorizados durante el año 2,013 por EEN y el MH. Queda exceptuada de esta disposición, los contratos celebrados por resultado o producto y los celebrados en el marco de la administración de programas, subprogramas o proyectos a través de agencias u organismos internacionales, que podrán adecuarse a los, topes de asignaciones de doce (12) salarios mínimos mensuales establecidas por el Articulo 34, Inciso a), de la Ley N° 4.848/2,013 y las reglamentaciones del presente Decreto. Asimismo, están exceptuadas la contratación de personas con discapacidad (Ley N° 3585/2008); el crecimiento vegetativo del personal de las Universidades Nacionales; el personal contratado necesario para las unidades fiscales, juzgados y tribunales de las jurisdicciones judiciales, de la Corte Suprema de Justicia, Ministerio Público, Defensorio Pública y la Justicia Electoral; y el total de contrataciones autorizadas por el EEN".
III. MOVILIDAD LABORAL DE FUNCIONARIOS (concordante con la Resolución SFP 150/2.008)
3.1. Procesos de traslado del funcionario público para prestar servicio en otras dependencias del mismo u otro organismo o entidad del Estado:
1. Los traslados pueden realizarse por razones de mejor servicio, dentro del mismo organismo o entidad, o a otros distintos, dentro o fuera del municipio de residencia del funcionario (Ley N° 1.626/2.000, artículo 37).
2. El traslado del funcionario de un municipio a otro deberá hacerse por mutuo acuerdo entre el funcionario y el organismo o entidad respectivo (Ley N° 1.626/2.000, artículo 38), cuando medien las siguientes razones:
Art. 5
3.2. En relación al traslado temporal o comisión: En el artículo 54 del Decreto 10.480/2.013 por el cual se reglamenta la Ley N° 4.848/2.013 de Presupuesto General de la Nación 2.013, establece: "Dentro del marco legal vigente de la movilidad laboral, se establece el Traslado Temporal o Comisión, por el cual se dispone el cambio de sede de funciones del personal nombrado o contratado de una Entidad de Origen a otra Entidad de Destino, autorizado por resolución u otra disposición legal institucional por tiempo determinado dentro del período del Ejercicio Fiscal vigente.
En caso de continuarse dicho traslado temporal o comisión, por más tiempo del establecido en la resolución respectiva, las resoluciones u otras disposiciones legales institucionales que autorizan el traslado temporal o comisión del personal deben ser renovadas dentro del primer semestre del presente Ejercicio Fiscal, o antes del cumplimiento del término establecido en la resolución respectiva, cuando dicho traslado temporal o comisión hubiera sido dispuesto por un periodo que exceda un ejercicio.
El personal nombrado, trasladado temporalmente o comisionado tendrá derecho a percibir las remuneraciones temporales o complementarias en la entidad de destino donde efectivamente presta servicios, en igualdad de condiciones del funcionario que figura en planilla de la Entidad de destino, siempre y cuando no lo perciba en la Entidad de origen y exista disponibilidad presupuestaria suficiente para el efecto en la Entidad de Destino.
En caso de necesidad de interrumpir el comisionamiento o traslado temporal será necesaria, según la entidad que requiera dicha medida, una resolución institucional de la entidad de destino, que será comunicada a la entidad de origen, con copia a la SFP".
3.3. Las acciones sugeridas que debieran ejecutar inmediatamente las autoridades de cada institución, con relación a los comisionados, son las siguientes:
a) Realizar un relevamiento de las personas nombradas o contratadas por el respectivo OEE (Entidad de Origen) que están comisionadas en otra institución del Estado (Entidad de Destino) y viceversa, de otros OEE (Entidad de Origen) a la institución respectiva (Entidad de Destino).
b) Verificar en todos los casos la vigencia de los actos administrativos (Resoluciones) tanto de la Entidad de Origen y de Destino por el cual tales comisionamientos fueron autorizados con fechas respectivas: desde/hasta.
Art. 5
IV. ADMINISTRACION DE CARGOS DE CARRERA.-
4.1. Son cargos de Carrera Administrativa aquellos que se encuentran comprendidos debajo del nivel jerárquico de Cargos de Confianza. Corresponden a denominaciones de cargos tales como Auxiliares de Señuelos, Asistentes, Técnicos, Secretarios, Profesionales, Coordinadores (eventualmente) y hasta Jefaturas de Departamentos.
4.2. Las acciones sugeridas que debieran ejecutar inmediatamente las autoridades de cada institución, son:
1) Solicitar inicialmente a cada Unidad de Gestión y Desarrollo de las Personas (UGDP), Direcciones de Recursos Humanos o similares de los OEE, la elaboración de una planilla (por nombres y apellidos, más Cédula de Identidad) y la verificación de los nombramientos de funcionarios permanentes que se han verificado en los últimos seis (6) meses. Contrastar dicha información con la Dirección de Concursos Públicos de la Secretaria dé la Función Pública (SFP).
2) En casos de que dichos nombramientos hayan sido realizados como resultados de Concursos Públicos de Oposición, conforme lo establece el artículo 15 de la Ley N° 1626/2000, dentro del periodo de prueba la desvinculación puede darse sin justificar la causa.
3) En caso de que dichos nombramientos no hayan sido realizados por Concursos Públicos de Oposición, y no han superado los seis meses de periodo de prueba corresponderá la desvinculación de los mismos por igual disposición normativa (Decreto o Resolución Institucional), en función al artículo 17 de la Ley N° 1.626/2.000.
Posteriormente, corresponderá a las nuevas máximas autoridades institucionales, solicitar a la SFP la asistencia técnica requerida/para llenar dichas vacancias por Concurso Público de Oposición, conforme al procedimiento establecido por Resolución SFP N° 150/2012 "Que aprueba y establece el Reglamento General de Selección para el Ingreso y Promoción en la Función Pública, en cargo permanentes y temporales, mediante la realización de Concursos Públicos de Oposición, Concursos de Oposición y Concursos de Méritos, de conformidad con los artículos 15, 25, 27y 35 de la Ley N° 1.626/2.000 "De la Función Pública".
Art. 5
5.2. La estabilidad de los funcionarios públicos se adquiere a los dos años del nombramiento y previa aprobación de los exámenes de evaluación contemplados en el reglamento interno del organismo o entidad del Estado en que se encuentre prestando servicio (Ley N° 1.626/2000, artículos 20 y 47, última parte).
No obstante, la ley contempla una estabilidad provisoria que se cuenta a partir de los seis meses y hasta los dos años desde el nombramiento, periodo en el cual el funcionario deberá aprobar dos exámenes consecutivos de evaluación para tener derecho a continuar en la función pública. En caso contrario, deberá ser desvinculado de la función pública dentro de un plazo de 30 días (Ley N° 1.626/2.000, artículos 19 y 21). Durante el periodo de los seis meses desde el nombramiento del funcionario, cualquiera de las partes puede dar por terminada la relación jurídica sin indemnización ni preaviso alguno (Ley N° 1.626/2000, artículo 18).
VI. PROGRAMA DE RETIRO VOLUNTARIO (art. 47 Ley N° 4.848/2.013 que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2013 y regulado por el Decreto N° 10.480/13)
A continuación se transcriben literalmente algunas de las disposiciones que rigen en la materia, complementados por sugerencias de la Secretaría de la Función Pública.
6.1. Art. 47 de la Ley N° 4.848/2.013: "Los Organismos y Entidades del Estado (OEE) están autorizados a implementar, de acuerdo con los recursos financieros disponibles, el Programa de Retiro Voluntario de Funcionarios Públicos establecido conforme a esta Ley para el personal que se rige por la Ley N° 1.626/00 "DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ", para lo cual se deberá determinar el número de funcionarios necesarios para el mejor funcionamiento de la Institución".
6.2. Art. 90 del Decreto N° 10.480/2.013: "El programa de Retiro Voluntario establecido por el Artículo 47 de la Ley N° 4.848/2.013, será implementado y autorizado únicamente para los funcionarios y empleados públicos de la carrera de la función pública que se rigen por la Ley N° 1.626/2.000 "De la Función Pública", nombrados o designados y que ocupan cargo presupuestado en el Anexo del Personal (111, Sueldos) de los OEE".
Art. 5
6.4. En el artículo 92 del Decreto N° 10.480/2.013 se estableció el procedimiento a seguir, en el cual nuevamente se hace énfasis en la necesidad de contar con un informe pormenorizado y sistematizado que determine el número óptimo de funcionarios necesarios para el mejor funcionamiento de cada Organismo o Entidad del Estado (OEE), esto constituye una condición obligatoria y necesaria de aplicar el Programa de Retiro Voluntario. También quienes quieran acogerse a este programa deberán tener como mínimo la estabilidad en el cargo (dos años ininterrumpidos en la función pública) y sería prudente que no estén próximos a las condiciones necesarias para acogerse a la jubilación ordinaria, es decir, que cuente con los años de aporte o con la edad de jubilación obligatoria. Sería recomendable además que aquellas personas que se acojan al Programa de Retiro Voluntario realicen previamente la transferencia de sus conocimientos a quiénes ocuparán sus puestos, a fin de asegurar la continuidad de los servicios institucionales.
6.5. Se recuerda que los funcionarios beneficiados por el Programa de Retiro Voluntario no podrán ocupar cargos públicos durante diez (10) años posteriores en los OEE, con excepción del ejercicio de la docencia, la investigación científica o para ocupar cargo como personal de blanco. Salvo los afectados como contratados por el artículo 143 de la Ley N° 1.626/2.000, modificada por la Ley N° 3.989/2.010, "Que modifica el Inciso f) del Artículo 16 y el Artículo 143 de la Ley N° 1.626/2.000 "De Función Pública". A tal efecto los OEE deberán requerir a la Secretaría de la Función Pública certificado de no haber sido beneficiado del Programa de Retiro Voluntario, antes del nombramiento o contratación de funcionarios o empleados públicos.-
Desvinculación de funcionarios que ocupan cargos de confianza. Casos y régimen jurídico aplicable:
a) Las personas que ocupan cargos de confianza y que hubieran ingresado directamente a la Función Pública para el ejercicio de tal cargo: no tienen estabilidad y pueden ser cesados en sus funciones, sin que ello conlleve los efectos económicos del despido, conforme lo establece el artículo 8, última parte, de la Ley N° 1.626/2000.
b) Los funcionarios de carrera que hubieran sido promovidos a ocupar cargos de confianza (Presidentes de Entes, Directores Generales, Directores, etc.) conservan sus derechos adquiridos con anterioridad al respectivo nombramiento en tal cargo. Por tanto, a opción del funcionario, la nueva máxima autoridad del organismo o entidad de la que se trate, deberá ordenar la restitución del funcionario a las antiguas funciones que desempeñaba, o reasignarle funciones similares a las que cumplía con anterioridad, o en su defecto otorgarle la indemnización legal (Ley N° 1.626/2000, artículo 9o). Al respecto, en caso de que no existan categorías vacantes corresponderá realizar reprogramaciones presupuestarias para creación de cargos conforme a las normativas presupuestarias o al menos disponer de créditos presupuestarios en el Objeto del Gasto 199 "Otros Gastos del Personal" para el pago de aquellos.
Se sugiere seguir este procedimiento previo a la verificación de antecedentes y documentos que deben obrar en los Legajos individuales de la institución correspondiente a los ex - directivos, para evitar generar acciones judiciales de reposición en el cargo por parte del Tribunal de Cuentas (instancia contencioso administrativo) dependiente del Poder Judicial, en casos de cesantías arbitrarias.
c) atender situaciones de emergencia pública; y,
d) ejecutar servicios profesionales especializados.
(Ley 1.626/2000, artículo 25)
2.2. Las características específicas de los contratos celebrados entre el personal y los Organismos y Entidades del Estado, según la Ley N° 1.626/2.000 "De la Función Pública", artículos 26, 27 y 29, y la Ley N° 4.848/2.013 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2.013", artículo 34, son las siguientes:
a) Plazo de duración máximo: 12 meses durante el ejercicio fiscal que fenece el 31 de diciembre, salvo que subsistan las causas que motivaron la contratación. Vencido el plazo no existe obligación por parte del Estado de otorgar una renovación, prórroga ni nombramiento efectivo; debiéndose prever en una de las cláusulas de los contratos a ser formalizados esta última disposición.
b) Remuneración: un monto global anual que no puede sobrepasar 144 salarios mínimos mensuales (12 salarios promedio por mes), incluido el, IVA, para Proyectos*2. El personal contratado que presta servicios en sede de embajadas, consulados y el personal que cumple funciones oficiales en el exterior del país, se encuentra excluido de estas disposiciones relativas a remuneración.
c) Mecanismo de selección del personal contratado: por Concurso de Méritos (art. 27 de la Ley 1.626/2.000) para la contratación del personal para realizar censos, encuestas, eventos electorales, y para ejecutar servicios profesionales especializados. Por contratación directa, para los demás casos. Los rubros de la contratación deben estar contemplados en el Presupuesto General de la Nación.
2.3. Las acciones sugeridas que debieran ejecutar inmediatamente las autoridades de cada institución, con relación a los contratos temporales, son las siguientes:
a) Realizar un listado verificando e identificando, cuál es el personal contratado que cuenta con menos de dos (2) años ininterrumpidos de servicios prestados bajo contrato y cuál es el personal contratado que ha prestado servicios bajo contrato por más de dos años ininterrumpidos.
c) Verificar disponibilidad presupuestaria, en todos los casos. Si no existe disponibilidad al 31 de diciembre de 2.013 corresponderá descontratar por esta razón.
d) "Desvincular contractualmente" a quienes tienen menos de dos años de servicio y que cumplan funciones u ocupen cargos que no se adecúen a lo establecido en los Art. 24 al 29 de la Ley de la Función Pública.
2.4. Prohibición de contratar nuevo personal durante el ejercicio 2.013
De acuerdo con el artículo 54 de la Ley N° 4.848/2.013 de Presupuesto General de la Nación 2.013, durante el ejercicio fiscal 2.013, ningún Organismo o Entidad del Estado (OEE) dependiente del Poder Ejecutivo podrá contratar nuevo personal sin autorización del Equipo Económico Nacional. El Poder Legislativo y el Poder Judicial podrán contratar de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y conforme a sus requerimientos sin necesidad de autorización del Equipo Económico.
a) urgencia por cubrir vacancias que comprometan el funcionamiento del servicio;
b) experiencia y especiales condiciones profesionales del funcionario que hagan necesaria la prestación de sus servicios en determinado municipio o departamento;
c) el traslado de la sede del mismo organismo o entidad del Estado;
d) indisponibilidad del personal calificado necesario en el municipio o departamento respectivo; y,
e) por exigencias de la propia naturaleza del cargo.
Si el traslado se produjera desde el municipio de residencia del funcionario a otro distante por lo menos a 50 kilómetros, y siempre que no se tratara de una comisión por corto tiempo, el Organismo o Entidad del Estado (OEE) pagará al trasladado la remuneración especial por desarraigo para cubrir los siguientes conceptos (Ley N° 1.626/2.000, artículo 39):
a) Los pasajes del funcionario, de su cónyuge, de los ascendientes y descendientes bajo su inmediata dependencia;
b) El flete por servicio de transporte de los efectos personales, enseres, y demás artículos del hogar; y,
c) Una bonificación equivalente a un mes de sueldo. El organismo de origen hará el pago, salvo que el traslado se hubiese producido a solicitud del organismo de destino. El pago se efectivizará antes de producido el traslado.
c) Solicitar informes de las actividades realizadas así como del registro de asistencia (marcación digital preferentemente) de las personas que se encuentran comisionadas, si es que las mismas no se han presentado con anterioridad a la respectiva Entidad de Origen.
d) Analizar la pertinencia de seguir manteniendo dichas comisiones de servicios y/o deja sin efecto para retornar a la Entidad de Origen a cumplir funciones.
e) En los casos de que se evidencien irregularidades administrativas aplicar las medidas que correspondan según se traten de cargos de confianza (destitución) o de cargos de carrera (sumario administrativo por abandono de cargo•), sin perjuicio de iniciar otras acciones penales, civiles o administrativas, si corresponden según la falta cometida.
f) Antes de autorizar nuevos comisionamientos se sugiere repasar nuevamente el procedimiento dispuesto en el artículo 6° de la Resolución SFP N° 150/2.008 "Que establece el procedimiento para la implementación de la Política de Movilidad Laboral de Funcionarios/as Permanentes en la Función Pública, de conformidad a las disposiciones establecidas en los artículos 37 y 38 de la Ley N° 1.626/2.000 "De la Función Pública". En especial, observar que los OEE deben realizar previamente un diagnóstico de la dotación óptima de funcionarios. Es decir, si faltan funcionarios (no autorizar) y si hay excedentes (autorizar), sujeto al perfil que los cargos exigen.
4) Los funcionarios con estabilidad provisoria (entre 6 meses y dos años de su nombramiento) deberán ser sometidos a evaluación de desempeño y en caso de que reprueben en dos ocasiones consecutivamente serán desvinculados de la función pública, dentro de un plazo no mayor a treinta días, de conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 1.626/2.000 "De la Función Pública".
5) Los funcionarios públicos que cuenten con estabilidad en la función públicas (dos años ininterrumpidos) sólo pueden ser desvinculados previa realización de sumarios administrativos, por hechos tipificados como faltas graves, mediante la intervención de jueces de instrucción sumarial que designe la SFP y conforme a los procedimientos contenidos tanto en la Ley N° 1.626/2.000 "De la Función Pública" y del Decreto N° 17.781/2.002 "Por el cual se reglamenta el Capítulo XI Del Sumario Administrativo de la Ley N° 1.626/2.000 "De la Función Pública ".
V. ESTABILIDAD LABORAL (Ley N° 1.626/2000, artículo 47)
5.1. Se entenderá por estabilidad el derecho de los funcionarios públicos a conservar el cargo y la jerarquía alcanzados en el respectivo escalafón. La estabilidad se adquirirá a los dos años ininterrumpidos de servicio en la función pública. La estabilidad en el cargo conlleva en el funcionario de Carrera el derecho de percibir las remuneraciones vinculadas a una categoría permanente del Anexo del Personal del Organismo o Entidad del Estado.
La estabilidad de los funcionarios se refiere exclusivamente a quienes ocupan cargos de carrera, mientras otros que ocupan cargos de confianza - no tienen estabilidad en el ejercicio de dicho cargo, salvo aquellos que han sido promocionados a ocupar dichos cargos que deben volver a sus funciones anteriores en caso de cesantía, lo cual no implica una desvinculación sino reasignación de funciones.
6.3. Art. 91 del Decreto N° 10.480/2.013 "No podrán incorporarse al Programa de Retiro Voluntario, los cargos de conducción política y los designados por elección popular, Ministros y Viceministros del Poder Ejecutivo, los diplomáticos y cónsules en actividad, militares y policías en actividad, los. docentes de las Universidades Nacionales y de las instituciones oficiales de educación primaria, secundaria y técnica, los magistrados del Poder Judicial, el Contralor, el Subcontralor, el Defensor del Pueblo, el Defensor del Pueblo Adjunto, miembros del Consejo de la Magistratura, el Fiscal General del Estado y los agentes fiscales, los Directores Nacionales y Presidentes de Entes. Y todo personal de la Administración Pública con regímenes o estatutos del personal establecidos por sus respectivas leyes especiales, y que no se rijan por la Ley N° 1.626/2.000 "De la Función Pública".