ACORDADA 108/1999 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 1999/01/07 • PY/LEGI/0AF1
VigenteACORDADA1999CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/0AF1
Poder Judicial - Integración de los Tribunales durante la feria.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los siete días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve, siendo las diez horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Prof. Dr. Raúl Sapena Brugada, y los Excmos. Señores Ministros Profesores Doctores: Elixeno Ayala, Carlos Fernández Gadea, Jerónimo Irala Burgos, Luis Lezcano Claude; Felipe Santiago Paredes, Wildo Rienzi Galeano y Enrique Sosa Elizeche, ante mí, la Secretaria autorizante: DIJERON: Que la Acordada Nº 75 del 31/12/97 establece la forma de actuación de los Tribunales durante la feria en los casos en que corresponde su intervención, para adecuarla al artículo 37 del Código Procesal Civil y el art. 2º de la parte dispositiva señala: "cuando las leyes dispongan la decisión de una cuestión por un Tribunal, este deberá ser integrado en cada caso, con tres Miembros." Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, ACUERDA:
Art. 1
ART. 1º- Disponer que para el cumplimiento del artículo 2º de la Acordada Nº 75 del 31/12/97, cada Tribunal se integrará con los Magistrados de Feria de la misma Instancia.
Art. 2
ART. 2º- Anótese, regístrese, notifíquese.