QUE ESTABLECE LA GRATUIDAD DE LA EDUCACION INICIAL Y DE LA EDUCACION MEDIA.
VigenteLEY2010PODER EJECUTIVO NACIONALPY/LEGI/05ET
Ley de educación -- Establecimiento de la gratuidad de la Educación Inicial y de la Educación Media
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Esta Ley tiene por objeto fomentar la educación en todos sus niveles, garantizando el derecho que tiene toda persona a una educación integral, permanente y en igualdad de oportunidades.
Art. 2
Artículo 2°.- Establécese la obligatoriedad y gratuidad de la Educación Inicial y de la Educación Media, en las escuelas públicas de gestión oficial, establecidas en los Artículos 29 y 37, respectivamente, de la Ley N° 1264/98 "GENERAL DE EDUCACION"
Citado por
Art. 3
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
Citado por
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Art. 4
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, Numeral 1) de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados
Oscar González Daher
Presidente
H. Cámara de Sanadores
Jorge Ramón Avalos Mariño
Secretario Parlamentario
María Digna Roa Rojas
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 13 setiembre de 2010
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Luis Alberto Riart
Ministro de Educación y Cultura