POR LA CUAL SE APRUEBA LA ESTRATEGIA NACIONAL SOBRE EL COMBATE AL TRÁFICO ILEGAL DE LA FAUNA SILVESTRE DEL PARAGUAY 2023-2033.
Sin vigenciaRESOLUCION2023MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/2QQYVZ
Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible -- Estrategia Nacional sobre el Combate al Tráfico Ilegal de la Fauna Silvestre del Paraguay 2023-2033.
Visto: El Memorándum DGPCB N° 1382/2022 de fecha 13 de diciembre de 2022, firmado por el Lic. Rafael Sosa, Director General de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad; la Justificación Técnica N° 02/22; el Memorándum DPE N° 203/2023, de fecha 06 de marzo de 2023, firmado por la Lic. Graciela Miret, Directora de la Dirección de Planificación Estratégica; el Dictamen DAJ N° 127/2023 de fecha 08 de marzo de 2023, firmado por el Abg. Claudio Velázquez de la Dirección de Asesoría jurídica; el Memorándum DPE N° 232/2023, de fecha 14 de marzo de 2023, firmado por la Lic. Graciela Miret, Directora de la Dirección de Planificación Estratégica; la Providencia de fecha 16 de marzo de 2023, firmada por la Lic. Gustavo Ruiz Diaz, Director de la Dirección de Gabinete a la Secretaria General, y; Considerando: Que, la necesidad de estructurar y articular los procedimientos para el combate al tráfico ilegal de la fauna silvestre del Paraguay; se establece la ESTRATEGIA NACIONAL SOBRE EL COMBATE AL TRÁFICO ILEGAL DE LA FAUNA SILVESTRE DEL PARAGUAY 2023 - 2033; y asegurar la agilidad y aplicabilidad dentro del marco de la Ley N° 96/92 “De Vida Silvestre”, facilitando su aplicación y su control por parte de la Autoridad de Aplicación. Que, el Memorándum DGPCB N° 1382/2022, la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad, solicita la aprobación de la ESTRATEGIA NACIONAL SOBRE EL COMBATE AL TRÁFICO ILEGAL DE LA FAUNA SILVESTRE DEL PARAGUAY 2023 - 2033. Que, la Justificación Técnica N° 02/22, elaborado por Lic. Biol. Mariel Natalia Moreno Benítez, Profesional Técnico Dpto. Fauna/DVS/MADES y el Ing. Amb. Iván Marecos, Profesional Técnico, Jefe Dpto. de Fauna/DVS/MADES, expresa: “...Como resultado del proceso participativo se ha elaborado la Estrategia Nacional; y su respectivo Plan de Acción 2023 - 2033 para el cual se han considerado las líneas de acción, las metas y las actividades de dicha Estrategia. Se ha determinado una o más acciones, a ser implementadas en un plazo determinado, para cada actividad. A su vez, para cada acción, se han establecido las instituciones involucradas, el tiempo estimado de ejecución y los indicadores (uno o más) para verificar el cumplimiento...”. Que, la Ley N° 1561/00 “QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DEL AMBIENTE, EL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Y LA SECRETARIA DEL AMBIENTE”, que en su Artículo 12, Inciso c), determina que, la Secretaria del Ambiente tendrá por funciones, atribuciones y responsabilidades formular, ejecutar, y fiscalizar la gestión y el cumplimiento de los planes, programas y proyectos, referentes a la preservación, la conservación, la recuperación, recomposición y el mejoramiento ambiental considerando los aspectos de equidad social y sostenibilidad de los mismos. Que, el Artículo 14, Inciso e) del mismo cuerpo legal establece que la Secretaría del Ambiente es la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 96/92 “DE VIDA SILVESTRE”. Que, la Ley N° 96/92 “DE VIDA SILVESTRE” en su Art. 1° hace mención lo siguiente “A los efectos de esta Ley se entenderá por Vida Silvestre a los individuos, sus partes y productos que pertenezcan a las especies de la flora y fauna silvestre que temporal o permanentemente, habitan el territorio nacional”.
Que, la Ley N° 96/92 “DE VIDA SILVESTRE” en el Capítulo II de la Autoridad de Aplicación dispuso en su Artículo 8°: Que, “Serán atribuciones y funciones de la Autoridad de Aplicación, el inc. a) Formular y proponer las políticas de protección y conservación de la Vida Silvestre; inc. b) Elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos que aseguren la implementación de las políticas de protección y conservación de la Vida Silvestre; inc. g) Otorgar permisos, contratos o cualquier otro tipo de concesiones para el aprovechamiento de los elementos de la Vida Silvestre con fines educativos, científicos, recreativos o económicos y ejercer el control correspondiente; inc. k) Dictar las pautas administrativas para cualquier tipo de aprovechamiento de la Vida Silvestre, de acuerdo con la presente Ley y sus reglamentaciones; inc. l) Mantener y proponer las reglamentaciones del funcionamiento del sistema de protección y Conservación de la Vida Silvestre; inc. o) Cumplir y hacer cumplir todas las demás atribuciones y funciones que le correspondan por esta Ley, sus reglamentaciones y otras normas vigentes en la materia. Que, la Ley N° 96/92 “DE VIDA SILVESTRE” en el Capítulo I De los criterios para la Protección y Conservación la Fauna Silvestre del TITULO V De la Fauna Silvestre, establece en el Artículo 34 que la protección y conservación de la fauna silvestre se tendrá en cuenta lo establecido y aplicable en el Artículo N° 27 de la presente Ley, y se adoptarán todas las medidas para preservar las especies que se hallen en peligro de extinción o en proceso de disminución de su población. Que, la Ley N° 96/92 “DE VIDA SILVESTRE” en el Art. 37 prohíbe la caza, transporte, comercialización, exportación, importación y reexportación de todas las especies de la fauna silvestre, así como sus piezas y/o productos derivados que no cuenten con la expresa autorización de la Autoridad de Aplicación, y que el Art. 38 prohíbe la tenencia y exhibición de todas las especies de la fauna silvestre que no cuentan con la autorización de la Autoridad de Aplicación. Que, la misma Ley en el Art. 48 restringe los derechos de dominio privado sobre la fauna silvestre; que el Art. 52 establece que la Autoridad de Aplicación podrá conceder autorizaciones para la explotación, comercialización, tránsito, importación o exportación de elementos de la fauna silvestre o sus partes, y que el Art. 53 establece que toda forma de comercialización y traslado de animales vivos de la fauna silvestre, así como sus partes y productos, requerirá la autorización de la Autoridad de Aplicación, la que dará a conocer periódicamente y comunicará a las demás autoridades, asociaciones privadas o entidades internacionales, la lista de las especies cuya comercialización o tránsito es permitida o restringida, así como las demás condiciones. Que, la Ley N° 253/93 “APRUEBA EL CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA, ADOPTADO DURANTE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO - LA CUMBRE PARA LA TIERRA, CELEBRADO EN LA CIUDAD DE RIO DE JANEIRO, BRASIL”, menciona que se reglamentará o administrará los recursos biológicos más importantes para la conservación de la diversidad biológica, ya sea dentro o fuera de las áreas protegidas, para garantizar su conservación y utilización sostenible. Que, la Ley N° 583/76 “APRUEBA Y RATIFICAR LA CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES”, reconoce que la fauna y flora silvestres, en sus numerosas, bellas y variadas formas constituyen un elemento irremplazable de los sistemas naturales de la tierra, tienen que ser protegidas para esta generación y las venideras; y que los pueblos y Estados son y deben ser los mejores protectores de su fauna y floras silvestres. Que, el Decreto N° 9701 de fecha 19 de septiembre del 2012 reglamenta el comercio de especies incluidas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES).
Que, la Dirección de Vida Silvestre dependiente de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad, presenta la ESTRATEGIA NACIONAL SOBRE EL COMBATE AL TRÁFICO ILEGAL DE LA FAUNA SILVESTRE DEL PARAGUAY 2023 - 2033; resultado de los talleres de consulta con las partes interesadas (MADES, Ministerio Público, Dirección General de Aduanas, Policía Nacional, Organizaciones de la sociedad civil, la academia y otros sectores), organizados conjuntamente por el MADES y la Asociación para la Conservación de la Vida Silvestre (WCS Paraguay, a través del financiamiento de la oficina de Asuntos Internacionales sobre Narcóticos y aplicación de la Ley (INL) del Departamento de Estado de los EE.UU para la ampliación del proyecto FORTALECIENDO LA CAPACIDAD Y EL COMPROMISO PARA COMBATIR EL TRÁFICO DE VIDA SILVESTRE EN LATINOAMÉRICA, y estableciendo participativamente dicha estrategia y su plan de acción a 10 años, donde los documentos resultantes son de autoría del MADES y como co-autor WCS y a la vez facilitador de fondos para su elaboración. Que, mediante el Dictamen DAJ N° 127/2023 de fecha 08 de marzo de 2023, firmado por el Abg. Claudio Velázquez de la Dirección de Asesoría jurídica, menciona: “...esta asesoría no opone reparos para continuar los trámites pertinentes con respecto al borrador de Resolución referido...”. Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministra del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar la ESTRATEGIA NACIONAL SOBRE EL COMBATE AL TRÁFICO ILEGAL DE LA FAUNA SILVESTRE DEL PARAGUAY 2023 - 2033, que se anexa a la presente y forma parte de la misma.
Art. 2
Art. 2°.- Impulsar la implementación de la ESTRATEGIA NACIONAL y del PLAN DE ACCIÓN en colaboración con las demás entidades gubernamentales involucradas en el comercio, tránsito y control de la fauna silvestre, así como de entidades de la sociedad civil, la academia y otros sectores.
Art. 3
Art. 3°.- Disponer que la Dirección de Vida Silvestre (DVS), dependiente de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad, será la encargada de controlar y dar seguimiento del cumplimiento de las actividades, objetivos, metas y líneas de acción señaladas en la ESTRATEGIA NACIONAL SOBRE EL COMBATE AL TRÁFICO ILEGAL DE LA FAUNA SILVESTRE DEL PARAGUAY 2023 - 2033.
Art. 4
Art. 4°.- Establecer que la implementación de los objetivos, metas, líneas de acción y actividades, según corresponda, comprendidos en la ESTRATEGIA NACIONAL SOBRE EL COMBATE AL TRÁFICO ILEGAL DE LA FAUNA SILVESTRE DEL PARAGUAY 2023 - 2033; será sustentada conforme a la disponibilidad presupuestaria de las instituciones y organizaciones involucradas.
Art. 5
Art. 5°.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplido archivar.
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