DECRETO 4732/2010 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2010/07/21 • PY/LEGI/09XA
VigenteDECRETO2010MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/09XA
Salud Pública -- Autorización al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados a vender en Subasta Pública un (1) vehículo que fuera dado de baja del Inventario Patrimonial de la citada Institución por Autorización Administrativa N° 54/2009, expedida por la Dirección General de Contabilidad Pública.
VISTO: La presentación del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, en la que solicita la baja de un (1) vehículo del Inventario Patrimonial y su posterior venta en Subasta Pública (Expediente M.H. N° 10.727/2010); y CONSIDERANDO: Que la subasta de bienes patrimoniales del Estado debe realizarse conforme a las disposiciones de la Ley de Organización Administrativa, Capítulo XIII, "Régimen de las Enajenaciones y Arrendamientos", Artículos 236 al 240. Que el bien fue dado de baja del Patrimonio del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, de acuerdo con la Autorización Administrativa N° 54 del 18 de diciembre de 2009, expedida por la Dirección General de Contabilidad Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme con lo que establece el Manual de Procedimientos aprobado por Decreto N° 20.132/2003. Que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados integró una Comisión Especial encargada del proceso de verificación, tasación, coordinación y organización, por Resolución N° 30 del 31 de agosto de 2009, organismo que se encargó de fijar la tasación pertinente y la elaboración del Pliego de Bases y Condiciones por el que se regirá la venta del autovehículo de propiedad del citado Organismo del Estado. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N° 666 del 24 de junio de 2010. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Autorízase al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados a vender en Subasta Pública un (1) vehículo que fuera dado de baja del Inventario Patrimonial de la citada Institución por Autorización Administrativa N° 54/2009, expedida por la Dirección General de Contabilidad Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme a lo establecido en el Manual de Procedimientos, aprobado por Decreto N° 20.132/2003.
Art. 2
Art. 2°.- Apruébase la Tasación establecida por la Comisión Especial de Estudio y Asesoramiento, integrada por Resolución N° 30 del 31 de agosto de 2009, y establézcase las 2/3 partes del importe de la tasación como la base de venta del automotor cuyo detalle es el siguiente:
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Art. 3
Art. 3°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones por el cual se regirá la Subasta Pública autorizada por el Artículo Io de este Decreto, que se transcribe a continuación:
Objeto de la Subasta Pública: El objeto de la presente Subasta Pública organizada por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados es la venta de un (1) vehículo en el estado en que se encuentra, de conformidad a la Ley de Organización Administrativa, Capítulo XIII "Régimen de las Enajenaciones y Arrendamientos", Artículos 236 al 240, en concordancia con la Ley N° 1535/1999 "De Administración Financiera del Estado" y sus reglamentaciones vigentes.
Lugar y Fecha de la Subasta Pública: La Subasta se realizará en el local ubicado en la calle 14 de mayo N° 529 casi Oliva, Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, después del último Edicto de Publicaciones que se hará por término de Ley, en dos (2) diarios de la Capital, fijando el día y hora de la Subasta.
Autoridades de la Subasta: Será la Comisión nombrada por Resolución N° 30/2009 del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, que resolverá cualquier tipo de controversia que se presente en ocasión de la Subasta, debiendo el rematador acatar las Resoluciones de esta Comisión. Fiscalizarán dichos actos, los funcionarios del Ministerio de Hacienda.
Art. 3
Destinos de los fondos: El importe del bien subastado será depositado en la cuenta N° 490 habilitada por el Ministerio de Hacienda en el Banco Central de Paraguay, a nombre del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, que será destinado para ampliar créditos del Programa del Presupuesto General de la Nación para el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, en el Rubro 530, correspondiente a "Adquisición de Maquinarias, Equipos y Herramientas Mayores", de conformidad con la Ley N° 1535/1999 y el Decreto reglamentario N° 3866/2010 de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2010.
Generalidades: Toda cuestión no señalada expresamente en este párrafo de Pliego de Bases y Condiciones de la Subasta Pública será resuelta por la Comisión constituida por Resolución N° 30/2009, ajustándose a la Ley de Organización Administrativa.
Art. 4
Art. 4°.- Autorízase al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, de no existir postores en el acto de subasta, a proceder a un segundo Llamado para el Remate, previa reducción de la base de venta original de la Subasta en un veinte y cinco por ciento (25%).
Art. 5
Art. 5°.- Los funcionarios designados por el Departamento de Bienes del Estado de la Dirección General de Contabilidad Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, supervisarán las gestiones relacionadas a la venta en subasta pública del bien mencionado en este Decreto, de conformidad a las disposiciones legales vigentes.
Art. 6
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 7
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Base de Venta: De conformidad a lo establecido en el Artículo 237 de la Ley de Organización Administrativa, el vehículo será subastado tomando como base de venta las dos terceras (2/3) partes de su valor de tasación.
Seña de Trato, Comisión del Rematador y otros Gastos: Los adquirientes del bien subastado abonarán en el acto del remate el cincuenta por ciento (50%) del precio en concepto de seña de trato, más el cuatro por ciento (4%) en concepto de comisión del rematador más gastos de publicación y el saldo dentro de los diez (10) días posteriores a la subasta pública. De no cumplirse dentro del plazo señalado el pago del cincuenta por ciento (50%) restante, el adquiriente perderá la seña depositada en el acto del remate, así como la comisión del rematador y el vehículo será incluido para una nueva subasta.
Adjudicación: La adjudicación será aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo y la firma del contrato de transferencia será protocolizada ante Escribanos del Registro, quedando a elección de la parte adjudicada en base a una lista presentada por el Colegio de Escribanos del Paraguay. De conformidad con el Artículo 12 de la Ley N° 2592 del 20 de setiembre de 2005 los actos en los cuales el Estado formalice contratos quedan liberados del pago de honorarios y gastos. El Notario del Registro actuante percibirá del contratante con los Poderes del Estado hasta el cincuenta por ciento (50%) de los aranceles y gastos previstos en la Ley N° 1307/87, "De Arancel del Notario Público".
Rematador Público y Publicaciones del edicto: El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados designará al Martillero Público quien se encargará de la publicación del remate en Edictos en dos (2) diarios de mayor circulación de la Capital por el término de cinco (5) veces, con detalle completo de la subasta.
Responsabilidad por depósito del vehículo: El vehículo adjudicado deberá ser retirado dentro de los ocho (8) días calendarios, luego del pago total de su costo. En caso de no retirarse en dicho plazo, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados no se responsabiliza por el vehículo adjudicado y se reserva el derecho de disponer su traslado a lugares apropiados.
Protocolización: Los Decretos del Poder Ejecutivo que autoriza la Subasta Pública y el que aprueba el resultado de la misma, constituirán documentos válidos y suficientes para la protocolización por parte de los Escribanos del Registro designados y su posterior inscripción en la Dirección Nacional del Registro de Automotores para la obtención de su correspondiente cédula verde.