POR EL CUAL ES APROBADO EL PLAN DE EMERGENCIA PARA EL “SISTEMA DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO” DEL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO.
VigenteRESOLUCION2018SERVICIO NACIONAL DE CATASTROPY/LEGI/0GL3
Servicio Nacional de Catastro -- Aprobación del plan de emergencia para el “Sistema de Expediente Electrónico”.
Visto: La Ley Nº 109/91, “Que establece las funciones y la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”, La Ley Nº 4017/15, “De validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico” y su modificatoria, la Ley Nº 4610/12, La Resolución M.H. Nº 207/18, “Por la cual se autoriza la implementación de procesos que permitan la implementación de la firma electrónica, la firma digital y el expediente electrónico para los trámites administrativos realizados en el Servicio Nacional de Catastro de este Ministerio”, Considerando: Que, la Ley Nº 109/91, en su artículo 30º, crea el Servicio Nacional de Catastro, como una dependencia técnica encargada del inventario de los inmuebles en la República y sus titulares, más el valor fiscal. Así también, deberá informar y asesorar a otras instituciones en materia de catastro, Que, la Ley Nº 4017/10 establece las definiciones, reglas y validaciones de todo lo referente a las firmas, mensajes y trámites electrónicos, para que dentro de los procesos administrativos estatales dichas herramientas posean la misma fuerza legal y valor probatorio que un documento en formato papel, firmado en manuscrito por un funcionario, Que, la Resoluci6n M.H. Nº 207/18 autoriza a que las herramientas legales citadas sean utilizadas para la provisión de los servicios catastrales, Que, el Servicio Nacional de Catastro se encuentra en pleno proceso de modernización, el cual implica el uso de las mejores herramientas tecnológicas para el desarrollo institucional, Que, una de ellas es el “Sistema de Expediente Electrónico”, a través del cual los recurrentes pueden realizar ciertos trámites de forma más cómoda y expeditiva, sin dejar de contar con todas las garantías legales y técnicas ya presentes en los procesos institucionales, Que, atendiendo a la importancia de este sistema, se ha previsto la elaboración de un “Plan de Emergencia”, el cual pueda dar la mejor respuesta posible ante cualquier falla o accidente que pueda interrumpir la provisión de los servicios digitales, Que, el plan en cuestión implica la presentación de un protocolo de acción que establece mecanismos, recursos y responsables de su activación, explicado de forma sencilla y entendible, Que, la Resolución M.H. Nº 164/92, faculta al Director del Servicio Nacional de Catastro a dictar Resoluciones conforme a las leyes vigentes. Por tanto, en uso de sus atribuciones, el Director del Servicio Nacional de Catastro, Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Aprobar el “Plan de Emergencia” para el “Sistema de Expediente Electrónico” del Servicio Nacional de Catastro, cuyo procedimiento se encuentra en formato MECIP PO-SNC-02-18.
Art. 2
Art. 2º.- Designar como responsable de su activación al Ing. Anastacio Torres, con C.I. Nº 3.587.501, quien es el jefe del Departamento de Informática de esta oficina ministerial. Dicha activación deberá realizarse observando los presupuestos señalados en el protocolo aprobado.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese a quien corresponda; y cumplido, archivar.