POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL REAJUSTE DE LOS SUELDOS Y JORNALES DE TRABAJADORES BAJO EL RÉGIMEN DE APRENDIZAJE DUAL Y CONTRATOS DE APRENDIZAJE EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA.
VigenteRESOLUCION2022MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALPY/LEGI/MJMM55
Salario mínimo -- Reglamentación del reajuste de los sueldos y jornales de trabajadores bajo el régimen de aprendizaje dual y contratos de aprendizaje en todo el territorio de la República.
Visto: el Decreto N° 7270 de fecha 21 de junio de 2022, “POR EL CUAL SE DISPONE EL REAJUSTE DE LOS SUELDOS Y JORNALES MÍNIMOS DE TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO”; y Considerando: Que, por Decreto N° 7270 de fecha 21 de junio de 2022, se dispuso el reajuste en 11,4 % (once coma cuatro por ciento) de los sueldos y jornales del sector privado, que regirá a partir del 1 de julio de 2022, en relación con el salario mínimo vigente en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas, quedando el mismo establecido en G. 2.550.307 (Guaraníes dos millones quinientos cincuenta mil trescientos siete), y el jornal mínimo en G. 98.089 (Guaraníes noventa y ocho mil ochenta y nueve). Dicho aumento solo beneficia a quienes perciben el salario mínimo legal. Que, corresponde a la Autoridad Administrativa del Trabajo, reglamentar y publicar el reajuste salarial dispuesto por el Gobierno Nacional, conforme a lo estipulado en el Artículo 2° del Decreto N° 7270 de fecha 21 de junio de 2022. Que, la Ley N° 213/1993 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO” y la Ley N° 496/1995 “QUE MODIFICA, AMPLÍA Y DEROGA ARTÍCULOS DE LA LEY 213/93, CÓDIGO DEL TRABAJO”, sobre Contratos de Aprendizaje bajo la modalidad de Aprendizaje Dual, y su reglamentación, la Resolución MTESS N° 198/18 de fecha 12 de abril de 2018, que regula el Artículo 105 del Código del Trabajo y establece la remuneración a ser percibida por el aprendiz contratado bajo la modalidad de Formación Dual, a ser aplicados en los contratos de aprendizaje dual. Que, la Ley N° 213/1993 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO” y la Ley N° 496/1995 “QUE MODIFICA, AMPLÍA Y DEROGA ARTÍCULOS DE LA LEY 213/93, CÓDIGO DEL TRABAJO”, en su Título Tercero “De los Contratos Especiales de Trabajo”, regula “El Contrato de Aprendizaje”, y sus respectivas reglamentaciones, la Resolución MTESS N° 1.159/19 de fecha 03 de abril de 2019 y Resolución MTESS N° 1234/19 de fecha 08 de abril de 2019. Que, la Ley N° 5115/2013 “QUE CREA EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL”, modificada y ampliada por la Ley N° 6320/2019, en su Artículo 4º, numeral 15, dispone que es competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, intervenir en la elaboración y ejecución de las normas que orientan la política salarial del sector privado. Por tanto, en uso de sus atribuciones; LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Reglamentar el Decreto N° 7270 de fecha 21 de junio de 2022, por el cual se dispone el reajuste en 11,4% (once coma cuatro por ciento) de los sueldos y jornales del sector privado exclusivamente, con vigencia a partir del 01 de julio de 2022. Salario Mínimo: G. 2.550.307 (Guaraníes dos millones quinientos cincuenta mil trescientos siete) - Jornal Mínimo: G. 98.089 (Guaraníes noventa y ocho mil ochenta y nueve).
Art. 2
Art. 2º.- Fijar los sueldos y jornales mínimos para los trabajadores bajo el régimen de Contratos de Aprendizaje, con vigencia a partir del 01 de julio de 2022, con base en lo que establece el Artículo 105 de la Ley N° 213/1993 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO”, modificado y/o ampliado por la Ley N° 496/1995: “Contrato de aprendizaje es aquel por el cual un aprendiz se obliga a prestar servicio a un empleador, a cambio de que éste le enseñe prácticamente, por si o por otro, una profesión, arte u oficio, durante un tiempo determinado y le pague un salario que puede ser convencional. De acuerdo con la naturaleza del aprendizaje y para ciertos trabajos, la autoridad competente podrá establecer el monto de un salario mínimo, cuyo monto en dinero en efectivo no podrá ser interior al 60% (sesenta por ciento) del salario mínimo. El aprendizaje podrá realizarse en el lugar de trabajo o en una institución especializada por cuenta del empleador, o bajo régimen de aprendizaje dual”, conforme al siguiente detalle:
Salario mínimo mensual G. 1.530.185.-
Salario por día del trabajador a jornal G. 58.853.-
Art. 3
Art. 3°.- Determinar que el jornal diario para el trabajador mensualizado se obtiene dividiendo entre 30 (treinta) su salario mensual.
Art. 4
Art. 4°.- Disponer que la remuneración diaria del trabajador a jornal no será inferior al monto que resulte de dividir el salario mínimo mensual entre 26 (veintiséis), conforme a lo establecido en el Artículo 232, inc. a) del Código del Trabajo. El mismo criterio deberá observarse para remunerar al trabajador que presta servicios por unidad de obra (piezas, tareas, destajo).
Art. 5
Art. 5°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.