DECRETO 7141/1990 • MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO (M.J.T.) • 1990/09/24 • PY/LEGI/074V
VigenteDECRETO1990MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJOPY/LEGI/074V
Rechazo total del proyecto de ley que crea el fuero agrario en el Poder Judicial.
VISTO: El proyecto de Ley N° 51/90 por el cual SE CREA EL FUERO AGRARIO EN EL PODER JUDICIAL, sancionado por el Honorable Congreso de la Nación Paraguaya en fecha veinte y seis de abril de mil novecientos noventa y recibido en Mesa de Entrada de la Presidencia de la República en fecha 10 de setiembre de 1990, para su promulgación por el Poder Ejecutivo, y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 157 y 158 de la Constitución Nacional contemplan la posibilidad de que el Poder Ejecutivo objete parcial o totalmente un proyecto de ley sancionado por el Honorable Congreso Nacional. Que, aun cuando existen razones valederas para el rechazo parcial del presente proyecto de ley, el Poder Ejecutivo estima que también existen razones suficientes para su rechazo total. Estas razones pueden sintetizarse así: a)El Fuero Agrario debe incorporarse al Código de Organización Judicial, formando parte de él. A pesar de ello, se ha omitido su estudio por la Comisión Nacional de Codificación creada para el estudio y consideración de todos los proyectos de Códigos; b)Se ha impedido el tratamiento bicameral de la cuestión en el Congreso. Esta objeción total se formula con el fin de posibilitar que la Cámara de Diputados tenga la oportunidad de realizar un estudio detallado del presente proyecto de ley; c)Se crea un fuero especial o especializado en una disciplina jurídica que si bien adquiere cada día más autonomía en la legislación comparada, en nuestro país carece del derecho de fondo y de forma apropiados para justificarlo. Tanto el Estatuto Agrario como el Código Rural deberán ser sujetos de modificaciones legales que lo actualicen y modernicen; d)La creación del Fuero Agrario conlleva la necesidad de la existencia de numerosos nuevos magistrados y funcionarios y con ello el crecimiento, inoportuno por ahora, de los gastos del Estado. Que, básicamente, las objeciones parciales son las siguientes: a)El artículo 2° se refiere a la competencia de los Juzgados y Tribunales Agrarios en el Capítulo de la Organización de los mismos pero, el Capítulo II del Título III del proyecto trata también "de la competencia". Existe pues un error de metodología. A esta objeción debe agregarse lo poco claro que se presenta el citado artículo 2°, el cual se compone de tres incisos. Pensamos que cada uno de ellos supone un concepto, figura o supuesto distinto. Sin embargo, no se colige que exista una diferencia clara y precisa entre "actividades agrarias" y "hechos y actos jurídicos agrarios". El inciso 3° nos llevaría a la posibilidad de extender sin límites la competencia del Fuero Agrario; b)No creemos que el Decano de la Facultad de Ingeniería Agronómica deba formar parte del Tribunal de selección para la elección de candidatos a integrar los Juzgados y Tribunales Agrarios (artículo 4° del proyecto); c)No creemos oportuna la creación del Ministerio Público Agrario. No se advierte la necesidad de la existencia de tal Ministerio, menos aún cuando en el artículo 8° se dispone que el Fiscal "representa y defiende los intereses del Fisco". Esto generara colisión de intereses entre el Fiscal y los campesinos "sujetos agrarios" (inc. d)). Tampoco es claro el inciso g) que se refiere a "la gestión de expropiaciones" de parcelas con superficie menores que sean adyacentes para anexión; d)En relación a la Abogacía Agraria el proyecto de ley tampoco es preciso. Los Abogados y Procuradores Agrarios: ¿A quiénes representan? ¿Quién los remueve? ¿ A quiénes rinden cuenta de sus actos y gestiones?; e)La última parte del inciso a) del artículo 11° está de más. En consecuencia, debe suprimirse; f)Debe suprimirse la frase que dice: "salvo los casos de substitución" en el artículo 18°. Los Tribunales Agrarios para dictar fallos deben estar constituidos con el número íntegro de sus Miembros;
g)Respecto al artículo 21° del proyecto de ley, caben las siguientes objeciones: 1.Las acciones petitorias y posesorias del inciso 1) se refieren también a fondos agrarios de quienes NO SON SUJETOS AGRARIOS. Convendría aclararlo, más aún teniendo en cuentas que el concepto de "sujeto agrario", definido en el Estatuto Agrario es amplio y puede llevar a confusiones; 2.El inciso 3° y el 26° se refieren al mismo tema: "el régimen hereditario", con el error de citar el primero de ellos el Título XIX y no el Capítulo XIX del Estatuto Agrario. En el Estatuto se establecen ciertas pautas respecto a este régimen, pero la cuestión se resuelve por un Juez en lo Civil. Si ahora remitimos la sustanciación del juicio sucesorio a un Juez Agrario, tendríamos que éste deberá también expedirse sobre cuestiones de familia, reconocimiento de filiación extramatrimonial, etc., etc., con todo el desorden que esto implicaría para peor, si el bien que motiva la competencia del Juez Agrario es uno de los tantos que integran el patrimonio sucesorio dicho Juez estaría disponiendo sobre bienes que nada tienen que ver con la materia agraria; 3.En el inciso 4° debería aclararse que se refiere a "contratos agrarios", porque si así no fuere, cualquier cuestión referente a cualquier contrato en que fuere parte un sujeto agrario, iría a parar a un Juez Agrario para su decisión; 4.En el inciso 5° está mal denominada "prenda agraria", la cual fue sustituida hace años por "prenda con registro"; 5.El inciso 16° nos habla de "diligencias preparatorias" para la expropiación. ¿Cuáles son dichas diligencias? ¿Debe ante el Juez Agrario tramitarse todas las cuestiones de expropiaciones? ¿Cuál sería el procedimiento a seguir? Nada aclara el referido inciso; 6.El inciso 19° está de más. Hay declaraciones que las efectúa el IBR y otras que están en la Ley, como el caso del artículo 146° del Estatuto Agrario. ¿Qué haría un Juez Agrario en el caso que a alguien no le satisfaga lo que declara una ley de afectación de regiones o zonas?; 7.El inciso 22° podría suprimirse e incluirlo, con nueva redacción, en el inciso 4°; 8.El inciso 28° creemos que está de más, pues los casos contemplados en él son los mismos que los del inciso 1°; 9.En el caso del inciso 30°, ¿qué debe entenderse por "productor agropecuario"? ¿Cómo se prueba ab - initio tal calidad, indispensable para obtener legitimación activa en la promoción de la demanda?; 10.En el inciso 32° debe aclararse que se excluyen aquellas cuestiones que por la Constitución Nacional o la Ley corresponde entender a otro organismo del Estado; h)La frase del artículo 23° "susceptibles de dichos recursos", debe suprimirse. La misma crea confusión inútil al suponer que existen otros requisitos ADEMÁS del de ser una resolución originaria del Tribunal; i)En el inciso a) del artículo 24° el legislador no tuvo en cuenta que el contrato no es la única fuente de las obligaciones y por tanto de las respectivas acciones. En el inciso c) del mismo artículo se debe aclarar si el sujeto agrario es actor o demandado, pues puede darse el caso de un litigio entre dos personas que son sujetos agrarios; j)En el artículo 29°, última parte, se repite lo que dispone el arículo 3° del proyecto de ley. Procede, por tanto, la supresión del párrafo completo; k)Es indudable que el inciso b) del artículo 30° está errado. A los Miembros del Tribunal Agrario debe reemplazar en primer término, un Miembro de otro Tribunal y únicamente a falta de éste, el Juez de Primera Instancia; Estas objeciones no significan la oposición del Poder Ejecutivo a la creación del Fuero Agrario, sino el propósito de procurar un estudios detenido de la norma legal que lo establezca. POR LO TANTO, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art.1°.- RECHAZAR TOTALMENTE el proyecto de Ley N° 51/90 del veinte y seis de abril de mil novecientos noventa, remitiéndolo al Honorable Congreso de la Nación a los efectos previstos en el artículo 158° de la Constitución Nacional.
Art. 2
Art. 2°.- Anótese, regístrese y remítase copia al Registro Oficial.
El Presidente de la República: Andrés Rodríguez
Ministro de Justicia y Trabajo: Alexis Frutos Vaesken