VigenteLEY1990PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/07KB
Aduana -- Aprobación del Decreto-Ley N° 21/89 "Por el cual se amplían el Artículo 12° de la Ley N° 1095/84, 'Que establece el arancel
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Art. 1º.- Apruébase el Decreto-Ley Nº 21 de fecha 2 de mayo de 1989, "POR EL CUAL SE AMPLIA EL ARTICULO 12º DE LA LEY Nº 1.095/84, QUE ESTABLECE EL ARANCEL DE ADUANAS", cuyo texto es como sigue:
Art. 1
"Art. 1º.-
Amplíase el artículo 12º de la Ley Nº 1.095 del 14 de diciembre de 1984, "QUE ESTABLECE EL ARANCEL DE ADUANAS", el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 12º.-
Créase el Consejo de Aranceles Aduaneros, dependiente de la Dirección General de Aduanas, con la finalidad de realizar estudios y recomendaciones para el cumplimiento de las disposiciones para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley. Este Consejo estará presidido por el Director de Aduanas e integrado por un representante de las siguientes instituciones:".
Ministerio de Hacienda;
Ministerio de Industria y Comercio;
Ministerio de Agricultura y Ganadería;
Banco Central del Paraguay;
Secretaría Técnica de Planificación de la Presidencia de la República;
Federación de la Producción, la Industria y el Comercio (FEPRINCO);
Unión Industrial Paraguaya;
La Sociedad de Agricultura;
Cámara y Bolsa de Comercio, y
Centro de Despachantes de Aduanas
Art. 2
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Cámara de Senadores el cinco de noviembre del año un mil novecientos ochenta y nueve y por la Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el catorce de diciembre del año un mil novecientos ochenta y nueve.
Alberto Nogués
El Presidente de la Cámara de Senadores
Miguel Angel Aquino
El Presidente de la Cámara de Diputados
Secretarios Parlamentarios: Gustavo Díaz de Vivar - Ricardo Lugo Rodríguez
Asunción, 16 de enero de 1990. Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial. El Presidente de la República Andrés Rodríguez Enzo Debernardi
Ministro de Haciend: