POR LA CUAL SE ESTABLECE MEDIANTE RESOLUCIÓN DE ESTA CORPORACIÓN LEGISLATIVA, UN PLAZO ÚNICO Y EXCEPCIONAL DE REGULARIZACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2021, PARA TODAS LAS OBRAS EN CONSTRUCCIÓN O EDIFICACIONES QUE SE HUBIEREN LLEVADO A CABO EN INFRACCIÓN CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 3966/2010, EN LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 9/2017, Y EN OTRAS NORMATIVAS CONCORDANTES.
VigenteORDENANZA2021JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZOPY/LEGI/OY9IQK
Municipalidad -- Plazo único y excepcional de regularización técnica y administrativa hasta el 30 de abril de 2021 para todas las obras en constr
Visto: El Proyecto de Ordenanza presentado por los miembros de la Junta Municipal, relativo a plazo único y excepcional de regularización técnica y administrativa de obras en construcción o ya realizadas. Considerando: La existencia de construcciones y obras en construcción que se habrían realizado -o se estarían llevando a cabo- sin cumplir con lo establecido en la Ordenanza 9/2017, y en la Ley 3988/2010, las cuales son pasibles de la aplicación de las sanciones establecidas en estos casos por las normas citadas. Que, que la Ley Orgánica Municipal establece en su artículo 12, inciso 1 “...las municipalidades, en el ámbito de su territorio, tendrán las siguientes funciones (...) e- la reglamentación y fiscalización del régimen de construcciones públicas y privadas, incluyendo aspectos sobre la alteración y demolición de las construcciones, las estructuras e instalaciones mecánicas, eléctricas y electromecánicas, acústicas, térmicas o inflamables; (...) g-la reglamentación y fiscalización de normas contra incendios y derrumbes. Que la misma Ley 3966/2010, establece en su artículo 235 “Régimen General de Construcciones” que “Toda persona interesada en construir, ampliar, reformar o demoler una obra deberá obtener previamente un permiso de la Municipalidad y ajustarse a las normas establecidas en las leyes y en las ordenanzas. Esta disposición rige igualmente para las entidades y organismos de derecho público y privado. Los permisos municipales de construcción serán actos administrativos reglados y se limitarán a verificar el cumplimiento de las normas establecidas en las leyes y ordenanzas. Que, la Ordenanza Municipal N° 9/2017, establece en su artículo 11 “No se podrá iniciar ninguna obra ni trabajo de construcción antes de la aprobación total de los planos correspondientes.” Y además “No se autorizará ningún tipo de obra, ni construcción alguna, en aquellos inmuebles que estuvieren adeudando el Impuesto Inmobiliario, o tasas por servicios municipales. La misma prohibición rige para aquellos propietarios que adeudaren multas -por cualquier concepto- a la Municipalidad de San Lorenzo. Que, asimismo, la Ordenanza N° 9/2017 en su artículo 67 establece que “...En aquellos casos en los que no se diera cumplimiento a lo establecido en el presente Artículo, será aplicables las siguientes sanciones por parte de la Municipalidad de San Lorenzo: a) Suspensión de la obra en construcción o modificación -según corresponda. b) Multas al propietario de la obra equivalente al 30% (treinta por ciento) del valor correspondiente al impuesto que se cobra por otorgamiento de permisos de construcción, ampliación o reforma de edificios. c) En caso de haberse terminado la construcción, ampliación o reforma edilicia sin darse cumplimiento al presente artículo, o en caso de reincidencia por parte del contribuyente en infracción, podrá aplicarse una suspensión temporal de su patente hasta 1 (un) año o su clausura hasta tanto se cumpla plenamente con lo que establece la presente Ordenanza Municipal. d) Una vez cumplida la sanción, la Junta Municipal podrá autorizar la prosecución de la obra suspendida. Que, teniendo en cuenta la crisis económica derivada de la Pandemia Mundial COVID-19, que ha paralizado todos los sectores de la economía y del desarrollo de nuestra ciudad -al igual que el resto del país y el mundo- y existiendo obras en parcial o total grado de construcción que se habrían efectuado sin los permisos municipales correspondientes, es necesario a los efectos legales y de seguridad civil, la inspección y regularización de dichas obras, otorgando al efecto un plazo especial de gracia durante el cual se dejarían sin efecto - por única vez- todas las sanciones y multas contempladas en las leyes y ordenanzas vigentes. Que, el Asesor Económico de la Junta Municipal anexa su Dictamen N° 02/2021.
Que, la Junta Municipal constituida en Comisión, presentó el Dictamen N° 02/2021, siendo aprobado por unanimidad de la Plenaria. Por tanto LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO Ordena
Art. 1
Artículo 1°.- Establecer un plazo único y excepcional de regularización técnica y administrativa, hasta el 30 de abril de 2021, para todas las obras en construcción o edificaciones que se hubieren llevado a cabo en infracción con lo establecido en la Ley 3966/2010, en la Ordenanza Municipal N° 9/2017, y en otras normativas concordantes.
Art. 2
Art. 2°.- Durante el plazo único y excepcional de regularización técnica y administrativa, hasta el 30 de abril de 2021, los contribuyentes interesados podrán beneficiarse con la exoneración total de las multas y sanciones establecidas para estos casos, debiendo para el efecto cumplir con lo establecido en las Ordenanzas y Leyes vigentes.
Art. 3
Art. 3°.- Antes y durante la vigencia del plazo único y excepcional de regularización técnica y administrativa, que se extiende hasta el 30 de abril de 2021, para construcciones, la Administración Municipal deberá informar y publicitar la vigencia del mismo ante la población, a los efectos de que los interesados y afectados puedan tomar conocimiento de esta oportunidad y acogerse a los beneficios que la misma implica.
Art. 4
Art. 4°.- Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda y cumplido archivar.