VigenteLEY2010PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/09UE
Pensión graciable -- Concesión de pensión graciable a favor del señor Dionisio Arsenio Valdez.
El Congreso de la Nación Paraguaya sanciona con Fuerza de Ley
Art. 1
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 2.000.000 (Guaraníes dos millones) mensuales, a favor del señor Dionisio Arsenio Valdez, con Cédula de Identidad Civil N° 367.103.
Art. 2
Artículo 2.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.