QUE AMPLIA LA PROGRAMACION DE MONTOS DE LOS INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LEY N° 5142 DE FECHA 6 DE ENERO DE 2014 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CAAGUAZU
VigenteLEY2014PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0EAF
Modificación del Presupuesto -- Ampliación de la programación de montos de los ingresos y gastos del Presupuesto General de la Nación
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014, aprobado por Ley N° 5142 de fecha 6 de enero de 2014, afectando a la Tesorería General, por el monto total de G. 6.800.000.000 (Guaraníes seis mil ochocientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014, aprobado por Ley N° 5142 de fecha 6 de enero de 2014, afectando al Ministerio de Hacienda y al Gobierno Departamental de Caaguazú, por el monto total de G. 6.800.000.000 (Guaraníes seis mil ochocientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Art. 3
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación de los créditos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014, aprobado por Ley N° 5142 de fecha 6 de enero de 2014, afectando a la Entidad 12 06 Ministerio de Hacienda y a la Entidad 22 05 Gobierno Departamental de Caaguazú, por el monto total de G. 6.800.000.000 (Guaraníes seis mil ochocientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Art. 4
Artículo 4°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción con lo establecido en la Ley N° 1954/02 "QUE MODIFICA EL ARTICULO 23 DE LA LEY N° 1535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO" y a los Artículos 14 y 15 de la Ley N° 5142/14 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014".
Art. 5
Artículo 5°.- Las autoridades del Gobierno Departamental de Caaguazú, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO".
Art. 6
Artículo 6°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Art. 7
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticuatro días del mes de julio del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiocho días del mes de agosto del año dos mil catorce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Hugo Adalberto Velázquez Moreno
Presidente
H. Cámara de Diputados
Blas Antonio Llamo Ramos
Presidente
H. Cámara de Senadores
Del Pilar Eva Medina de Paredes
Secretaria Parlamentaria
Derlis Ariel Osorio Nunes
Secretario Parlamentario
Asunción, 18 de setiembre de 2014
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Ministro de Hacienda
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