QUE DECLARA EN SITUACION DE EMERGENCIA AL DEPARTAMENTO ALTO PARAGUAY Y AMPLIA LA PROGRAMACION DE INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LA LEY N° 5.142 DE FECHA 6 DE ENERO DE 2014, MINISTERIO DE HACIENDA - GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ALTO PARAGUAY.
VigenteLEY2014PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0E37
Ley de emergencia -- Declaración en situación de emergencia del Departamento Alto Paraguay y ampliación de la programación de ingresos
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Declárase en situación de Emergencia al Departamento Alto Paraguay de conformidad al artículo 202, numeral 13) de la Constitución Nacional, para combatir los efectos ocasionados por las graves inundaciones registradas en esta zona del territorio de la República.
Art. 2
Artículo 2°.- Instar a las autoridades nacionales y municipales a solicitar y disponer de los recursos necesarios, a fin de dar respuesta inmediata a las prioridades de los pobladores del Departamento Alto Paraguay.
Art. 3
Artículo 3°.- Los Ministerios dependientes del Poder Ejecutivo, la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN), y los organismos concurrentes por la Ley N° 2.615/05 "QUE CREA LA SECRETARIA DE EMERGENCIA NACIONAL (S.E.N.)", adoptarán todas las medidas conducentes para cooperar con pobladores y productores del Departamento hallado en situación crítica, citado en el artículo anterior, mediante asistencia técnica y crediticia oportuna, como asimismo, se impriman medidas de carácter sanitario y de asistencia social.
Art. 4
Artículo 4°.- Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014, aprobado por la Ley N° 5.142 de fecha 6 de enero de 2014, afectando a la Tesorería General, al Ministerio de Hacienda y al Gobierno Departamental de Alto Paraguay, por un monto total de G. 5.000.000.000 (Guaraníes cinco mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Art. 5
Artículo 5°.- Amplíase la programación de los créditos presupuestarios de la Administración Central y de la Entidad Descentralizada (Ministerio de Hacienda - Gobierno Departamental de Alto Paraguay), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014, por la suma total de G. 5.000.000.000 (Guaraníes cinco mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Art. 6
Artículo 6°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley N° 1.954/2002 y los artículos 13 y 14 de la Ley N° 5.142/14 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014".
Art. 7
Artículo 7°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Art. 8
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los siete días del mes de mayo del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
Juan Bartolomé Ramírez Brizuela
Presidente
H. Cámara de Diputados
Julio César Velázquez Tillería
Presidente
H. Cámara de Senadores
Hugo L. Rubin G.
Secretario Parlamentario
Mirta Gusinky
Secretario Parlamentario
Asunción, 8 de mayo de 2014
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Germán Hugo Rojas Irigoyen
Ministro de Hacienda
Francisco José de Vargas Benítez
Ministro del Interior
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