POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA IMPLEMENTACION DE LA LEY N° 5058 DEL 20 DE SETIEMBRE DE 2013 "QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE EMPRESAS PUBLICAS (CNEP)".
Sin vigenciaDECRETO2014MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0DWR
Empresa pública -- Reglamentación de la implementación de la Ley 5058/2013 "Que crea el Consejo Nacional de Empresas Públicas (CNEP)".
VISTO: La Ley N° 109/91 "Que aprueba con modificaciones el Decreto - Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990 "Que establece las funciones y estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda". La Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado". La Ley N° 4394/2011 "Que modifica y amplia el contenido de la Ley N° 109/91 "Que aprueba con modificaciones el Decreto - Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990 "Que establece las Junciones y estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda". La Ley N° 5058/2013 "Que crea el Consejo Nacional de Empresas Públicas (CNEP)" (Expediente M.H. N° 59.219/2013); y CONSIDERANDO: Que resulta necesario reglamentar las atribuciones y funciones del Consejo Nacional de Empresas Públicas y de la Dirección General de Empresas Públicas. Que el Artículo 238, Numerales 1) y 5) de la Constitución, faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país y a dictar los Decretos, que serán refrendados por los Ministros del ramo. Que el Artículo 1°, Inciso r), de la Ley N° 4394/2011 que modifica y amplía la Ley N° 109/91, establece que el Ministerio de Hacienda tendrá las siguientes funciones: "la presidencia del Consejo de Empresas Públicas y el monitoreo de la gestión y resultados de las Empresas que lo integran y de las Sociedades Anónimas con Participación Mayoritaria del Estado;...". Que el Artículo 4° de la Ley N° 5058/2013 "De la composición e integración del Consejo Nacional de Empresas Públicas (CNEP)" dispone: "...El Ministro de Hacienda ejercerá la Presidencia del Consejo Nacional de Empresas Públicas (CNEP)...". Que el Artículo 5° de la mencionada Ley establece: "De la Dirección General de Empresas Públicas (DGEP)". El Consejo Nacional de Empresas Públicas (CNEP contará con una Dirección General dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda, que será ejercida por un Director General de Empresas Públicas, nombrado por el Presidente de la República...". Que el Artículo 15 de la Ley en cuestión establece: "Autorízase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente Ley". Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 482 del 26 de diciembre de 2013. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Reglaméntase la implementación de la Ley N° 5058/2013 "Que crea el Consejo Nacional de Empresas Públicas (CNEP)", de conformidad a lo establecido en el Artículo 15 de la citada Ley.
CAPITULO I -Del Consejo Nacional de Empresas Públicas (CNEP).
Art. 2
Art. 2°.- Establécese que el Consejo Nacional de Empresas Públicas (CNEP) tiene como objetivos la conducción, coordinación y ejecución de los planes, programas y estrategias de modernización y supervisión de las Empresas Públicas y Sociedades Anónimas con participación accionaria mayoritaria del Estado. Asesorará a la Presidencia de la República para la toma de decisiones en este ámbito. El Ministro de Hacienda ejercerá la Presidencia del Consejo.
Art. 3
Art. 3°.- Atribúyase al Consejo Nacional de Empresas Públicas (CNEP), en el marco de sus facultades legales, las siguientes funciones:
a) Colaborar con el Poder Ejecutivo en la determinación de la política y estrategia de gestión de los servicios públicos;
b) Participar en el diseño y ejecución de los planes, programas y proyectos referidos a la modernización de las Empresas Públicas y Sociedades Anónimas con participación accionaria mayoritaria del Estado;
c) Controlar, supervisar y fiscalizar la gestión de las Empresas Públicas y Sociedades Anónimas con participación accionaria mayoritaria del Estado;
d) Intervenir en el diseño, transformación y adecuación de la conducción general de las Empresas Públicas y Sociedades Anónimas con participación accionaria mayoritaria del Estado, a los efectos de asegurar la eficiencia y transparencia en la gestión;
e) Articular y ejercer mecanismos de control y fiscalización sobre la cantidad, calidad y precio de los bienes y servicios prestados por las Empresas Públicas y Sociedades Anónimas con participación accionaria mayoritaria del Estado;
f) Elaborar y proponer mecanismos de regulación, protección y resguardo al consumidor y/o usuario de los bienes y servicios prestados por las Empresas Públicas y Sociedades Anónimas con participación accionaria mayoritaria del Estado, con arreglo a las atribuciones conferidas a otras dependencias del Estado;
g) Coordinar las acciones que disponga el Poder Ejecutivo referidas a planes de tercerización, concesión, explotación conjunta, capitalización, alianzas o asociaciones público-privadas, o cualquier otra forma de integración del sector privado a la administración de las Empresas Públicas y Sociedades Anónimas con participación accionaria mayoritaria del Estado;
h) Colaborar y participar en la determinación de las medidas y programas que afecten al Talento Humano en el ámbito de las Empresas Públicas y Sociedades Anónimas con participación accionaria mayoritaria del Estado;
i) Coordinar con los organismos y entidades del Estado competentes, los temas que guarden relación con las Empresas Públicas y Sociedades Anónimas con participación accionaria mayoritaria del Estado; y
j) Solicitar a los Organismos y Entidades del Estado la asistencia y colaboración requerida conforme a necesidades específicas, en el marco de las funciones establecidas en la Ley N° 5058/2013 y el presente Decreto.
Art. 4
Art. 4°.- Establécese que el Consejo Nacional de Empresas Públicas (CNEP) se reunirá por lo menos cada dos (2) meses, debiendo ser convocados los miembros por el Presidente del Consejo, a través de la Dirección General de Empresas Públicas (DGEP), por medio físico o electrónico, comunicando el orden del día.
Dicha convocatoria deberá efectuarse por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación, exceptuándose de este plazo los casos que requieran urgente atención. Las reuniones deberán celebrarse en el local designado por el Presidente del Consejo.
Art. 5
Art. 5°.- Dispóngase que en caso de que algún miembro del Consejo no pueda participar de la reunión convocada, éste nominará, por medio físico o electrónico, un reemplazante con derecho a voz y voto.
Art. 6
Art. 6°.- Establécese que los puntos abordados por el Consejo serán asentados en el Acta de reunión respectiva, el cual deberá constar como mínimo de:
a) Lugar, fecha, hora de inicio y finalización de la respectiva reunión;
b) Nómina de asistentes a la reunión; y
c) Los temas analizados y decisiones adoptados sobre los mismos.
CAPITULO II - De la Dirección General de Empresas Públicas (DGEP).
Art. 7
Art. 7°.- Dispóngase que la Unidad de Monitoreo de las Empresas Públicas (UMEP), dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía del Ministerio de Hacienda, se denomine, en adelante, Dirección General de Empresas Públicas (DGEP), la cual funcionará dentro de la estructura orgánica de la citada Subsecretaría de Estado, y estará a cargo de un Director General nombrado por el Presidente de la República, el cual ejercerá las funciones encomendadas por el Consejo Nacional de Empresas Públicas (CNEP), en el marco de las disposiciones legales pertinentes.
Art. 8
Art. 8°.- Establécese que el Director General de Empresas Públicas ejercerá la Secretaría Ejecutiva del Consejo, teniendo a su cargo la dirección, ejecución y coordinación de las decisiones y medidas dispuestas por el Consejo.
Art. 9
Art. 9°.- Dispóngase que la Dirección General de Empresas Públicas ejercerá las siguientes funciones:
a) Ejercer la supervisión de las Empresas Públicas y Sociedades Anónimas con participación accionaria mayoritaria del Estado, consignadas en el Artículo 3° de la Ley N° 5058/2013;
b) Redactar los contratos de Gestión, de Administración y de Regulación, según corresponda, cuyo contenido contemplará los indicadores representativos de las metas cuantitativas y cualitativas de gestión suscritos entre el Consejo y las Empresas Públicas y Sociedades Anónimas con participación accionaria mayoritaria del Estado;
c) Participar en la preparación de los Términos de Referencia para la contratación de Consultores que eventualmente sean requeridos para asistir técnicamente en el diseño de Planes Estratégicos, de Negocios e Inversiones de las Empresas Públicas y Sociedades Anónimas con participación accionaria mayoritaria del Estado; dictaminar sobre los mismos y elevar recomendaciones a consideración del Consejo para su aprobación;
d) Participar en la preparación de los Términos de Referencia para la contratación de Auditorías Externas, nacionales y/o internacionales, que tendrán a su cargo auditar las Empresas Públicas y Sociedades Animas con participación accionaria mayoritaria del Estado;
e) Realizar trámites de carácter administrativo u operativo en forma directa ante las Empresas Públicas y Sociedades Anónimas con participación accionaria mayoritaria del Estado, tales como: envío de correspondencias comunicando situaciones y/o decisiones, requiriendo informaciones, convocando a reuniones interinstitucionales, y cualquier otra actividad relacionada con el monitoreo;
f) Analizar y dictaminar sobre las acciones que disponga el Poder Ejecutivo referidas a planes de tercerización, concesión, explotación conjunta, capitalización, alianzas o asociaciones público-privadas, o cualquier otra forma de integración del sector privado a la administración de las Empresas Públicas y Sociedades Anónimas con participación accionaria mayoritaria del Estado; y
g) Participar en reuniones concertadas entre las Empresas Públicas y Sociedades Anónimas con participación accionaria mayoritaria del Estado con Organismos Nacionales, Internacionales u Organismos Multilaterales financieros y de cooperación.
CAPITULO III - Del Sistema de Empresas Públicas (SEP).
Art. 10
Art. 10.- Autorízase al Consejo Nacional de Empresas Públicas (CNEP) a organizar y estructurar un Sistema de Empresas Públicas que integre y armonice las diferentes tareas derivadas de la administración y gestión de las mismas para el mejor cumplimiento de sus objetivos, estableciendo mecanismos de supervisión, evaluación y control de gestión que garanticen el buen funcionamiento del sistema, basado en la implementación del Modelo Estándar de Control Interno para Instituciones Públicas del Paraguay (MECIP); de las Iniciativas de Gestión de Proyectos y del Tablero de Control, con la incorporación de las mejores prácticas del Gobierno Corporativo.
CAPITULOIV- De los Recursos.
Art. 11
Art. 11.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a adoptar las medidas legales, administrativas y presupuestarias que correspondan para el efectivo cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto. Para el efecto asignará los recursos humanos, financieros y materiales requeridos para el adecuado funcionamiento del Consejo y su órgano técnico.
Art. 12
Art. 12.- Dispóngase que el Presidente del Consejo, en caso necesario, podrá solicitar el comisionamiento de personal técnico perteneciente a otros Organismos y Entidades del Estado, a los efectos de colaborar en las funciones asignadas a la Dirección General de Empresas Públicas.
Art. 13
Art. 13.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a aprobar, por Resolución, la estructura orgánica y funcional de la Dirección General de Empresas Públicas y su respectivo Manual de Organización y Funciones.
Art. 14
Art. 14.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a dictar actos de disposición y gestión y a establecer normas y procedimientos complementarios en el marco de la Ley N° 5058/2013 y el presente Decreto.
Art. 15
Art. 15.- Derógase toda norma contraria al presente Decreto.
Art. 16
Art. 16.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda; de Obras Públicas y Comunicaciones y de Industria y Comercio.
Art. 17
Art. 17.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.