DECRETO 6275/2005 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2005/08/23 • PY/LEGI/01M2
VigenteDECRETO2005MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/01M2
Agricultura - Comercio exterior - Impuesto a los Actos y Documentos - Impuesto a la Renta - Establecimiento de anticipo - Exportación de soja - Derogación del Dec. 1836/2004.
VISTO: La Ley Nº 125/91, «Que establece el Nuevo Régimen Tributario», la Ley Nº 2.421/2004, «De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal», Los Decretos Nº 1.836 y 2.939/2004 y 5.069/2005 (Expediente M.H. Nº 11.200/2005); y CONSIDERANDO: Que se establece la vigencia de disposiciones contenidas en la Ley Nº 2.2421/2004, en lo referente al Impuesto a lo Actos y Documentos y al Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicio, entre las que se encuentra la reducción de la tasa al veinte por ciento (20%). Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen Nº 601 del 31 de mayo del corriente año. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1º - Derógase el Decreto Nº 1.836 del 27 de febrero de 2.004, Por el cual se fija la tasa en concepto de impuesto a los actos y documentos previsto en el Numeral 34) del Articulo 133 para el hecho generador establecido en el Articulo 128 de la Ley Nº 125/91 «Que establece el nuevo régimen tributario», y se establece un anticipo en concepto del impuesto a la renta a las exportaciones de soja y sus derivados», en todo su contenido y alcance.
Art. 2
Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería
Art. 3
Art. 3º - Comuníquese, Publíquese y dese al Registro Oficial