VigenteDECRETO2016MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/0F1V
Plan nacional -- Aprobación del Plan Nacional de Prevención de la Corrupción.
VISTO: La elaboración y desarrollo del Plan Nacional de Prevención de la Corrupción, realizado por la Secretaría Nacional Anticorrupción; presentado en el marco del Decreta del Poder Ejecutivo N° 10.144 del 22 noviembre del 2012 "Por el cual se crea la Secretaría Nacional Anticorrupción (SENAC) dependiente de la Presidencia de la República"; y CONSIDERANDO: Que la Constitución, en el Artículo 238, Inciso I) dispone que son deberes y atribuciones de quien ejerce la Presidencia de la Republica: Representar al Estado y dirigir la administración general del país. Que, el Plan Nacional de Prevención de la Corrupción es una Política del Estado que tiene por objetivo organizar las acciones de las instituciones competentes para el fortalecimiento de las políticas preventivas de la corrupción, que se despliegan sobre la base del andamiaje institucional actualmente existente a partir del cumplimiento de metas específicas que se enmarcan en nueve (9) ejes temáticos estratégicos. El objetivo final es reducir las debilidades estructurales o sistémicas al interior de la administración pública de manera de restringir las oportunidades para la corrupción, propender a la correcta utilización de los fondos públicos y afianzar la confianza pública. Que, el Plan Nacional de Prevención de la Corrupción fue elaborado bajo la coordinación de la Secretaría Nacional Anticorrupción, con apoyo de la cooperación internacional e incluye como actores responsables de su implementación a la Secretaria de la Función Pública, la Auditoria General del Poder Ejecutivo, fa Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, la Procuraduría General de la Republica y la Dirección General de Empresas Públicas. Que, todas las instituciones citadas, han hecho posible la culminación del Plan que será aplicado para establecer un sistema eficaz para la lucha contra la corrupción, a los efectos de pro mover la transparencia, la ética, la prevención y persecución de la corrupción en el Paraguay, promoviendo la participación de la sociedad y así reflejar los principios del imperio de la ley, fa debida gestión de los asuntos y bienes públicos, fa integridad, fa transparencia y la rendición de cuentas. Que, el Estado Paraguayo por Ley 977/96 aprueba la " Convención Interamericana contra la Corrupción ", primer Instrumento jurídico Internacional Anticorrupción, y el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la convención Interamericana Contra la Corrupción (MESICIC), cuya declaración fue suscripta por la Republica del Paraguay, el día 4 de julio de 2001. Que, el Estado Paraguayo por Ley 2535/2005 aprueba la "Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción", instrumento internacional que refleja el consenso a nivel mundial en afrontar la problemática de la corrupción con medidas concretas, abordadas sistemáticamente. Que, en el Decreto 10.144/12 se manifiesta la voluntad de la Presidencia de la Republica del Paraguay de impulsar Políticas Publicas que aborden los problemas de la corrupción, la falta de integridad y fa opacidad en la gestión pública, a fin de avanzar hacia una administración publica más eficiente, integra, abierta y transparente al ciudadano. Que, en ese sentido, la aprobación del Plan Nacional de Prevención de la Corrupción, bajo la coordinación de la Secretaria Nacional Anticorrupción contribuirá al logro de los objetivos mencionados a través de la articulación de políticas, planes y programas en materia de transparencia, acceso a la información, integridad, buen gobierno y lucha contra la corrupción. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Apruébase el Plan Nacional de Prevención de la Corrupción del Paraguay, cuyo Anexo forma parte integrante de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Designase como coordinadora de la ejecución y seguimiento del Plan aprobado en el Articulo 1° de este Decreto, a la Secretaria Nacional Anticorrupción, institución que deberá arbitrar los medios necesarios para su efectiva implementación.
Art. 3
Art. 3°.- Dispóngase que todas las Entidades y Organismos del sector público dependientes del Poder Ejecutivo cooperen y apoyen permanentemente, a fin de lograr el éxito de la implementación del Plan Nacional de Prevención de la Corrupción.
Art. 4
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministerio del Interior.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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