POR LA CUAL SE EXTIENDE LA VIGENCIA DE LA CERTIFICACIÓN POR SERVICIOS AMBIENTALES EN EL MARCO DE LA LEY N° 3001/06 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES” EN LA MODALIDAD DE BOSQUES NATURALES, LA PROPIEDAD PERTENECIENTE AL SEÑOR CARLOS HEYNDERICK, UBICADA EN EL DISTRITO TENIENTE 1º MANUEL IRALA FERNÁNDEZ, DEPARTAMENTO DE PRESIDENTE HAYES
VigenteRESOLUCION2024MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/533J5D
Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible -- Vigencia de la certificación por servicios ambientales en el marco de la Ley N° 3001/06 “De valoración y retribución de los servicios ambientales” en la modalidad de bosques naturales, para la propiedad perteneciente al señor Carlos Heynderick, ubicada en el distrito Teniente 1º Manuel Irala Fernández, departamento de Presidente Hayes.
Visto: El Exp. SIAM N° 2746-DSA-5432/2021, presentado por el Consultor Ambiental Ing. Agr: Daniel González Valinotti con Registro N° CTCA I-552; el Memorándum DMT N° 7/24 de fecha 18 de junio de 2024; el Memorándum DSA N° 102/2024 de fecha 03 de setiembre de 2024, firmado por la Abog. Catherine Alonso, Directora de la Dirección de Servicios Ambientales; el Dictamen A.J. N° 495/2024 de fecha 06 de setiembre de 2024, firmado por el Abog. Víctor Rodas de la Dirección de Asesoría Jurídica a la Secretaría General, y; Considerando: Que, la Nota presentada al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) registrada con Exp. SIAM N° 2746-DSA-5432/2021, por la que solicitan extender la vigencia de la certificación por servicios ambientales de bosques naturales, en la propiedad identificada con la Finca N° 4.295, Padrón N° 4.813 del Distrito de Tte. 1° Manuel Irala Fernández, Departamento de Presidente Hayes, perteneciente al Señor Carlos Heynderick. Que, la certificación de Servicios Ambientales fue otorgado por Resolución SEAM N° 215/2017 de fecha 10 de abril de 2017 «POR LA CUAL SE CERTIFICA POR SERVICIOS AMBIENTALES DE BOSQUES EN EL MARCO DE LA LEY N° 3001/06 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES” EN LA PROPIEDAD PERTENECIENTE AL SEÑOR CARLOS HEYNDERICK, UBICADA EN EL DISTRITO DE TTE. 1° MANUEL IRALA FERNÁNDEZ, DEPARTAMENTO DE PRESIDENTE HAYES». Que, se encuentra vigente la Resolución MADES N° 153 de fecha 11 de mayo de 2020 “POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL MECANISMO DE ADQUISICIÓN DE SERVICIOS AMBIENTALES, SE RECONOCE LA ADQUISICIÓN VOLUNTARIA, SE ESTABLECEN LOS PROCESOS DE AUDITORÍA Y SE MODIFICAN LOS PROCEDIMIENTOS DE EXTENSIÓN DEL REGIMEN DE SERVICIOS AMBIENTALES EN EL MARCO DE LA LEY N° 3001/06 «DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE SERVICIOS AMBIENTALES». Que, la Resolución MADES N° 153/2020, en el CAPITULO III «EXTENSIÓN DE CERTIFICADOS DE SERVICIOS AMBIENTALES EN EL MARCO DE LA LEY N° 3001/06 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE SERVICIOS AMBIENTALES”», Art. 19.- Establece el procedimiento para la obtención de la extensión de la vigencia en el régimen de Servicios Ambientales. Que, se encuentran vigentes la Ley N° 3001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales”, el Decreto N° 10247/07 “Por el cual se Reglamentan Parcialmente los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 12 y 13 de la Ley N° 3001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales” a los efectos previstos en el artículo 2° de la Ley N”3.139/06 “Que Prorroga la vigencia de los artículos 2° y 3° y amplía la Ley N° 2524/04, De Prohibición en la Región Oriental de las Actividades de Transformación y Conversión de Superficies con Cobertura de Bosques. Que, conforme a la solicitud realizada, la propiedad individualizada con la Finca N° 4.295, Padrón N° 4.813, del Distrito de Tte. 1° Manuel Irala Fernández, Departamento de Presidente Hayes, perteneciente al Señor Carlos Heynderick, según los informes correspondientes, cuenta con 2.661 ha (dos mil seiscientos sesenta y un hectáreas) de área certificada. Que, a través del Decreto N° 11.202 de fecha 11 de junio de 2013 se reglamenta parcialmente el Art. 11 de la Ley N° 3.001/06. Este Decreto al reglamentar el artículo 11 de la Ley N° 3.001/06, establece el mecanismo para avanzar en la reglamentación del Art. 8° de la citada Ley y establece en su Art. 9° que: “...el plazo de cinco (5) años, como validez de las Declaraciones de Impacto Ambientales que certifiquen áreas destinadas a Servicios Ambientales, pudiendo dicho plazo ser ampliado en caso de justificación técnica suficiente...”. Que, de las resultas del expediente de referencia, surge que el proyecto en cuestión cumple con los requerimientos técnicos y legales necesarios para extender la vigencia de la certificación.
Que, del mismo modo, y teniendo en cuenta que las fracciones del recurrente se encuentra situada en la ecorregión “Chaco Seco” de acuerdo a la clasificación realizada por la Dirección de Servicios Ambientales y elevadas por Nota DSA N° 62/13 y de acuerdo a la Resolución SEAM N° 1093/13 “Por la cual se establece el valor nominal de los Certificados de Servicios Ambientales para las Ecorregiones de la Región Oriental y Occidental del Paraguay”, que en su Art. 1° establece el valor nominal de los Certificados de Servicios Ambientales para las Ecorregiones y donde se establece que para “Chaco Seco” corresponde la asignación de Gs. 2.029.729 (guaraníes dos millones veinte y nueve mil setecientos veinte y nueve), por hectárea aplicable al presente pedido. Que, al respecto, se halla vigente la Resolución N° 04/05 que aprueba la Política Ambiental Nacional (PAN) que constituye el conjunto de objetivos, principios, criterios y orientaciones generales para la protección del ambiente de una sociedad, con el fin de garantizar la sustentabilidad del desarrollo para las generaciones actuales y futuras (Núm. 2.1.), incluyendo como uno de sus objetivos específicos “...Impulsar y articular proyectos para la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad” (Núm. 2.1). Que, en consecuencia, y sobre la base de las normativas vigentes en la materia, corresponde certificar las 2.661 ha (dos mil seiscientos sesenta y un hectáreas) de Bosques Naturales, que se encuentran en la propiedad identificada con la Finca N° 4.295, Padrón N° 4.813, del Distrito de Tte. 1° Manuel Irala Fernández, Departamento de Presidente Hayes, perteneciente al Señor Carlos Heynderick, como áreas destinadas a Servicios Ambientales, por un período de 5 (cinco) años, sujeto al cumplimiento de las obligaciones de monitoreo y auditoría, y el mantenimiento de la calidad y cantidad de los recursos naturales. Que, en el Memorándum DMT N° 7/24 de fecha 18 de junio de 2024, expresa: “...el área certificada mantiene la superficie de bosque certificado, según Resolución MADES N° 215/17...”. Que, según el Dictamen A.J. N° 495/2024 de fecha 06 de setiembre de 2024 de la Dirección de Asesoría Jurídica, expresa: “...se recomienda imprimir los trámites administrativos, haciendo la salvedad de que esta asesoría jurídica se ha abocado al análisis formal del mismo...”. Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, el Decreto N° 02 artículo 13 de fecha 15 de agosto de 2023, dispone: nombrase al Señor Rolando Gabriel de Barros Barreto, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Extender por 5 (cinco) años la vigencia de la Resolución SEAM N° 215/2017 de fecha 10 de abril de 2017 «POR LA CUAL SE CERTIFICA POR SERVICIOS AMBIENTALES DE BOSQUES EN EL MARCO DE LA LEY N° 3001/06 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES” EN LA PROPIEDAD PERTENECIENTE AL SEÑOR CARLOS HEYNDERICK, UBICADA EN EL DISTRITO DE TTE. 1° MANUEL IRALA FERNÁNDEZ, DEPARTAMENTO DE PRESIDENTE HAYES», la propiedad, cuya titularidad de dominio corresponde al Señor Carlos Heynderick identificada con la Finca N° 4.295, Padrón N° 4.813, del Distrito de Tte. 1° Manuel Irala Fernández, Departamento de Presidente Hayes, sobre la base de las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizar a la Firma Del Duero S.A. y sus representantes legales o a quien/es la suceda/n en el dominio del Señor Carlos Heynderick y sus representantes legales o a quien lo suceda en el dominio de su propiedad, a celebrar contratos sobre las áreas certificadas durante todo su período de validez.
Art. 3
Art. 3°.- Disponer que todos los contratos que se celebren bajo el régimen de Servicios Ambientales, deben ser inscriptos según normativa vigente ante la Dirección de Servicios Ambientales del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES).
Art. 4
Art. 4°.- Disponer que cuenta con una superficie de 2.661 ha (dos mil seiscientos sesenta y un hectáreas de Bosques Naturales certificado, el cual tiene una duración de 5 (cinco) años a partir de la promulgación de la presente Resolución y debe estar sujeto al mantenimiento de la calidad y cantidad de los recursos naturales, cuyo valor nominal por hectárea es de Gs. 2.029.729 (Guaraníes dos millones veinte y nueve mil setecientos veinte y nueve) según Resolución SEAM N° 1.093/13, perteneciente a la ecorregión “Chaco Seco”.
Art. 5
Art. 5°.- Informar que la presente certificación no autoriza al titular de las áreas certificadas a negociarlas en el mercado de capitales ni a compensar tributos de ningún tipo, hasta tanto los certificados sean convertidos en título valor libremente negociables una vez que las normas reglamentarias lo permitan.
Art. 6
Art. 6°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.