QUE AMPLIA LA PROGRAMACION DE INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LEY N° 5142, DE FECHA 6 DE ENERO DE 2014, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA - SECRETARIA DE EMERGENCIA NACIONAL
VigenteLEY2014PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0E7I
Presupuesto General de la Nación -- Ampliación de la Programación de ingresos y gastos del Presupuesto General de la Nación para el Ej
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los Ingresos del Presupuesto General de la Nación, del Ejercicio Fiscal 2014, aprobado por la Ley N° 5142, de fecha 6 de enero de 2014, afectando a la Tesorería General y la Entidad 12 01 Presidencia de la República - Secretaría de Emergencia Nacional, por un monto total de G. 13.746.700.000 (Guaraníes trece mil setecientos cuarenta y seis millones setecientos mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación de los créditos del Presupuesto General de la Nación, del Ejercicio Fiscal 2014, aprobado por la Ley N° 5142, de fecha 6 de enero de 2014, afectando a la Entidad 12 01 Presidencia de la República - Secretaría de Emergencia Nacional, por un monto total de G. 13.746.700.000 (Guaraníes trece mil setecientos cuarenta y seis millones setecientos mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 3
Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 1954/02 "QUE MODIFICA EL ARTICULO 23 DE LA LEY N° 1535/99 'DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO" y a los Artículos 14 y 15 de la Ley N° 5142/14 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014".
Art. 4
Artículo 4°.- Las autoridades de la Secretaría de Emergencia Nacional, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO".
Art. 5
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos y gastos y montos autorizados, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Art. 6
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diecinueve días del mes de junio del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a diez días del mes de julio del año dos mil catorce, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Miguel Domingo Rojas Meza
Vicepresidente 2°
En ejercicio de la Presidencia
H. Cámara de Diputados
Blas Antonio Llanos Ramos
Presidente
H. Cámara de Senadores
José Domingo Adorno Mazacotte
Secretario Parlamentario
Emilia Patricia Alfaro de Franco
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 24 de julio de 2014.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Germán Rojas Irigoyen
Ministro del Hacienda
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