QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011, APROBADO POR LEY N° 4.249 DEL 12 DE ENERO DE 2011 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA (INSTITUTO NACIONAL DE PROTECCION A PERSONAS EXCEPCIONALES).
VigenteLEY2011PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0C97
Modificación del Presupuesto -- Ampliación del Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2011, aprobado por Ley 4249/2011, Ministerio de Educación y Cultura (Instituto Nacional de Protección a Personas Excepcionales).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Educación y Cultura), correspondiente al Ejercicio fiscal 2011, por un monto total de G. 4.030.000.000 (Guaraníes cuatro mil treinta millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central (Ministerio de Educación y Cultura), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011 por un monto total de G. 4.030.000.000 (Guaraníes cuatro mil treinta millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 3
Artículo 3°.- Establécese que la ampliación presupuestaria autorizada por la presente Ley será en carácter de excepción a lo dispuesto en los Artículos 13 y 14 de la Ley N° 4.249 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011".
Art. 4
Artículo 4°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Educación y Cultura (Instituto Nacional de Protección a Personas Excepcionales), serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7o de la Ley N° 1.535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO".
Art. 5
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de esta Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Art. 6
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara Diputados, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil once, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados
Jorge Oviedo Matto
Presidente
H. Cámara de Senadores
Mario Soto Estigarribia
Secretario Parlamentario
Blanca Fonseca Legal
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 7 de noviembre de 2011.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
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