POR EL CUAL SE ACEPTA LA DONACIÓN DE UNA FRACCIÓN DE TERRENO UBICADA EN EL DISTRITO DE SAN ESTANISLAO, DEPARTAMENTO DE SAN PEDRO, OFRECIDA POR EL SEÑOR FREDDY TADEO D'ECCLESIIS GIMÉNEZ A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO.
VigenteDECRETO2021MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/D8VBMA
Donación -- Aceptación de la donación de una fracción de terreno ofrecida a favor del Estado paraguayo.
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, mediante la cual solicita se acepte la donación de una fracción de terreno ubicada en el distrito de San Estanislao, Departamento de San Pedro, ofrecida por el señor Freddy Tadeo D’ecclesiis Giménez a favor del Estado paraguayo; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que el señor Freddy Tadeo D’ecclesiis Giménez es el legítimo propietario del inmueble ubicado en Distrito de San Estanislao, Departamento de San Pedro, con una superficie total de setenta y dos hectáreas, ocho mil quinientos sesenta y un metros cuadrados, siete mil doscientos setenta y nueve centímetros cuadrados (72 ha, 8561 m2, 7279 cm2), con matrícula N° C05/25946. Que el inmueble de referencia será asiento definitivo del Hospital General que corresponde al área de influencia de la 2° Región Sanitaria - San Pedro, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Que la donación ofrecida redundará en beneficio de los pobladores de la mencionada comunidad, por lo que corresponde dictar el presente decreto a los efectos de formalizar la aceptación del bien donado. Que la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen A.J. N° 467/2021, del 29 de marzo de 2021. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Aceptase la donación ofrecida el Señor Freddy Tadeo D’ecclesiis Giménez a favor del Estado paraguayo, consistente en una fracción de terreno ubicada en el distrito de San Estanislao, Departamento de San Pedro, individualizado como matrícula N° C05/25946, padrón N° 25.231, que cuenta con las siguientes dimensiones: AL NORTE: con rumbo magnético SE-61° 54’ 30” mide 79.05m y linda con Camino Vecinal Costa Pucu-Ruta III. AL SUR: con rumbo magnético SW-73° 10’ 00” mide 127.40m y linda con la Ruta N° III Gral. Elizardo Aquino. AL ESTE: con rumbo magnético SW 33° 09' 30” mide 593.20m y linda con Calle 1. AL OESTE: con rumbo magnético NE 35° 09’ 30” mide 683.86m y linda con el Resto 1. Superficie: 5 Ha, 0095m2, 0379 cm2. (cinco hectáreas noventa y cinco metros cuadrados trescientos setenta y nueve centímetros cuadrados). El mismo será asiento del futuro Hospital General, dependiente de la 2° Región Sanitaria – San Pedro.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizase al Ministro de Salud Pública y Bienestar Social a suscribir la escritura traslativa de dominio en representación del Estado paraguayo.
Art. 3
Art. 3°.- Dánse las gracias al señor Freddy Tadeo D’ecclesiis Giménez por la donación efectuada a favor del Estado paraguayo.
Art. 4
Art. 4°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.