QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LEY N° 4.581 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2011 - GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CENTRAL.
VigenteLEY2012PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0D57
Modificación del Presupuesto -- Ampliación del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012, aprobado por Ley 4581/2011, Gobierno Departamental de Central.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Ampliase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada (Gobierno Departamental de Central), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012, por un monto total de G. 2.111.118.267 (Guaraníes dos mil ciento once millones ciento dieciocho mil doscientos sesenta y siete), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Apruébese la ampliación del crédito presupuestario de la Entidad Descentralizada (Gobierno Departamental de Central) correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012, por un monto total de G. 2.111.118.267 (Guaraníes dos mil ciento once millones ciento dieciocho mil doscientos sesenta y siete), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Art. 3
Artículo 3°.- Establécese que la ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción con lo establecido en el artículo 29 de la Ley N° 4581/2011 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICO /FISCAL 2012”.
Art. 4
Artículo 4°.- Establécese que las autoridades del Gobierno Departamental de Central serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Art. 5
Artículo 5°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos 7 detalles de la presente ley de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el ejercicio fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.
Art. 6
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a un día del mes de noviembre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados
Jorge Oviedo Matto
Presidente
H. Cámara de Senadores
Nelson Segovia Duarte
Secretario Parlamentario
Blanca Fonseca Legal
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 7 de diciembre de 2012.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Federico Franco Gómez
Manuel Ferreira Brusquetti
Ministro de Hacienda