POR LA QUE SE APRUEBAN EL REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS A PACIENTES CON PATOLOGÍAS CRÓNICAS “VERSIÓN 01”; Y EL VADEMÉCUM DE MEDICAMENTOS PARA PATOLOGÍAS CRÓNICAS DEL IPS; Y SE DEJAN SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN C.A. N° 004-003/2010, DE FECHA 07 DE ENERO DE 2010, Y A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2023, LA RESOLUCIÓN C.A. N° 092-013/2020, DE FECHA 06 DE NOVIEMBRE DEL 2020.
VigenteRESOLUCION2022INSTITUTO DE PREVISION SOCIALPY/LEGI/NAV0IZ
Instituto de Previsión Social -- Aprobación del Reglamento de provisión de medicamentos a pacientes con patologías crónicas - Versión 01 y del vademécum de medicamentos para patologías crónicas del IPS -- Dejar sin efecto la Resolución C.A. N° 004-003/10 y la Resolución C.A. N° 092-013/20.
Visto: La Nota Interna GS/N° 14/2022, de fecha 24 de enero de 2022, de la Gerencia de Salud, recepcionada en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 02 de febrero de 2022, por la que se eleva a conocimiento y consideración de la Máxima Autoridad, la Nota Interna URF/GS 127/2021, de fecha 16 de noviembre de 2021, identificada como Expediente NOT-0216-2021-000127, presentada por la Unidad de Regulación Farmacéutica, en la que se solicitó sean aprobadas las actualizaciones y modificaciones del "Reglamento de Provisión de Medicamentos a Pacientes con Patologías Crónicas; y se autorice el nuevo Vademécum para Patologías Crónicas”; y Considerando: Que, desde la aprobación e implementación del Reglamento de Provisión de Medicamentos a Pacientes con Patologías Crónicas, “Resolución C.A. N° 004-003/2010, de fecha 07 de enero de 2010”, y su modificatoria, la Resolución C.A. N° 092-013/2020, de fecha 06 de noviembre de 2020, y debido al breve plazo de tiempo establecido para la prescripción y retiro de éstas medicinas, viene generando la concurrencia masiva de los asegurados en el Hospital Central, al solo efecto del retiro de medicamentos, y que sumado a los asegurados que asisten para las consultas clínicas, provoca el colapso del sistema hospitalario; Que, por otra parte, por motivos diversos e imprevisibles, y ajenos a la Institución, en muchos de los casos, los asegurados no reciben la totalidad de los medicamentos prescriptos en las consultas, lo que dificulta el tratamiento adecuado de los pacientes con patologías crónicas; Que, en virtud a todo lo expuesto, surge la necesidad de modificar y actualizar las normas y los métodos utilizados actualmente, que permitan una apropiada planificación, para un mejor control en la prescripción y dispensación o entrega de medicamentos a pacientes con múltiples patologías crónicas; que garanticen la atención médica acorde con las necesidades del paciente, que las atenciones se realicen en el momento oportuno, y que además, evite aglomeración innecesaria de los asegurados en los nosocomios del IPS; Que, por Dictamen N° DIJ/DDC/N° 253/2020, de fecha 07 de abril de 2020, la Dirección Jurídica, había emitido su parecer relacionado al Reglamento de uso de medicamentos en patologías crónicas, refiriendo cuanto sigue: “...Si bien es cierto que no encontramos objeciones en cuanto al proyecto del reglamento, el cual cuenta con el parecer de la Gerencia de Salud, hacemos la salvedad de que se debería considerar la implementación de algún mecanismo que evite que los pacientes crónicos y pacientes de tercera edad tengan que asistir necesariamente a los centros médicos para el retiro de los medicamentos...”; Que, en ese sentido, la Unidad de Regulación Farmacéutica, luego de realizar un análisis del “Reglamento de uso de Medicamentos en Patologías Crónicas” vigente así como del “Procedimiento para la Provisión de Medicamentos a Pacientes con Patologías Crónicas (Empadronamientos)”, consideró necesario realizar las modificaciones debidas, que contribuyan a mejorar los procesos de prescripción de medicamentos y adoptar nuevas medidas, todo ello, a fin de evitar que los pacientes con múltiples patologías crónicas, asistan a los Establecimientos de salud del IPS, para realizar las consultas con los médicos especialistas o sub especialistas, al solo efecto de la obtención de los medicamentos requeridos para el tratamiento de sus múltiples patologías crónicas;
Que, con base en todo lo expuesto, y con la de un método que establezca la incorporación de nuevas formas de operación y control en la prescripción de medicamentos, centradas en la previsión de eventos adversos durante el proceso de diagnóstico y tratamiento del paciente crónico, la Gerencia de Salud solicita dejar sin efecto: “la Resolución C.A. N° 004- 003/2010, de fecha 07 de enero de 2010, y a partir del 01 de enero de 2023, la Resolución C.A. N° 092-01372020, de fecha 06 de noviembre de 2020”, y que además se aprueben: “a) El nuevo Reglamento de Provisión de Medicamentos a Pacientes con Patologías Crónicas”; y “b) El Vademécum Actualizado para Pacientes Crónicos del IPS”; Que, por Dictamen N° DIJ/DDC/N° 45/2022, de fecha 24 de enero de 2022, la Dirección Jurídica, concluyó cuanto sigue: “...Esta Dirección Jurídica, no observa impedimentos de orden legal para que se eleven al Consejo de Administración el “Reglamento de Provisión de Medicamentos a Pacientes con Patologías Crónicas del IPS” y su correspondiente proyecto de Resolución para su aprobación final, en virtud de lo estipulado en el Art. 13° del Decreto - Ley N° 1860/1956, aprobado por Ley N° 375/1956, modificado por el Art. 2° la Ley N° 98/1992, en la cual establece que”: “...el Consejo de Administración del Instituto ejerce la Dirección y Administración de la Entidad de acuerdo con las facultades, deberes y responsabilidades Siguientes: ...Inc b) Dictar y reformar los reglamentos internos del Instituto, ... Inc. p) Resolver otros asuntos no previstos en los incisos anteriores, que respondan a la naturaleza de la Institución...”; Que, el Inc. b) del Art. 13° del Decreto - Ley N° 1860/1950, aprobado por Ley N° 375/1956 y modificado por el Art. 2º de la Ley N° 98/1992, faculta al Consejo de Administración del IPS “Dictar y reformar los reglamentos internos del Instituto”; Por tanto, en uso de sus atribuciones; EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Resuelve:
Art. 1
1º) Aprobar el Reglamento para la Provisión de Medicamentos a pacientes con Patologías Crónicas del IPS “Versión 01”, conforme al Anexo, el cual se encuentra refrendado por la Secretaria del Consejo de Administración y las Áreas Técnicas respectivas, que consta de 11 (once) fojas y se adjunta a la presente Resolución.
Art. 2
2º) Aprobar el Vademécum de Medicamentos para Patologías Crónicas, conforme al Anexo 02, que consta de 13 (trece) fojas; Anexo 03, que consta de 01 (una) foja y Anexo 04, que consta de 01 (una) foja, los cuales se encuentran refrendados por la Secretaria del Consejo de Administración y las Áreas Técnicas respectivas, y se adjuntan a la presente Resolución.
Art. 3
3º) Dejar sin efecto la Resolución C.A. N° 004-003/2010, de fecha 07 de enero de 2010, “Por la que se aprueba el Reglamento para el uso de medicamentos en patologías crónicas, el Empadronamiento de los pacientes portadores de dichas enfermedades y la implementación de un plan de reordenamiento y regulación del Sistema de provisión de medicamentos de uso crónico”.
Art. 4
4º) Dejar sin efecto todas las resoluciones de igual o menor jerarquía que contradigan la presente Resolución.
Art. 5
5º) Establecer que la entrada en vigencia del presente Reglamento será a partir del 02 de marzo de 2022, y en forma gradual de acuerdo al siguiente calendario:
Establecimiento
Fecha Tope de Implementación
Hospital Central
30 de junio de 2022
Hospital de Especialidades Quirúrgicas INGAVI
30 de setiembre de 2022
Dependencias de la Dirección de Hospitales Área
Central
30 de setiembre de 2022
Dependencias de la Dirección de Hospitales Área
Interior
31 de diciembre de 2022
Art. 6
6º) Establecer que a partir de la aprobación de la presente Resolución, estarán vigentes ambas Resoluciones, hasta el cumplimiento total de la implementación, establecido en el gráfico de referencia: 31 de diciembre de 2022.
Art. 7
7º) Disponer que a partir del 01 de enero de 2023, quedará sin efecto la Resolución C.A. N° 092-013/2020, de fecha 06 de noviembre de 2020, y a partir del plazo indicado, regirá únicamente el “Reglamento para la Provisión de Medicamentos a pacientes con Patologías Crónicas del IPS - Versión 01”, y las recetas por especialidad o subespecialidad deberán emitirse en cada establecimiento de salud del IPS.
Art. 8
8º) Encomendar a la Dirección de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones, la adecuación del Sistema Informático de Salud, a fin de dar cumplimiento a los requerimientos establecidos en el Reglamento aprobado en la presente Resolución.
Art. 9
9°) Encomendar a la Gerencia de Salud, la verificación del cumplimiento de la presente Resolución, en todos los establecimientos de salud, a través de su Unidad de Control Interno.
Art. 10
10) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
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