POR EL CUAL SE DISPONE LA PRÓRROGA DE LA INTERVENCIÓN CAUTELAR DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE DEL PRESTADOR DENOMINADO «JUNTA DE SANEAMIENTO DE LAS LOCALIDADES DE PEDROZO Y JHUGUA JHU (YPACARAÍ), POTRERO PO’Í Y BARRIO CERRO CORÁ DE CABAÑAS, (CAACUPÉ)», DEL DEPARTAMENTO DE CORDILLERA Y SE DESIGNAN INTERVENTORES.
VigenteDECRETO2021MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/SDKEOS
Servicio de agua corriente -- Prórroga de la intervención cautelar del servicio de provisión de agua potable del prestador denominado «Junta de saneamiento de las localidades de Pedrozo y Jhugua Jhu (Ypacaraí), Potrero Po’í y barrio Cerro Corá de Cabañas, (Caacupé)», del departamento de Cordillera,
Visto: El Memorándum N° 37/2021, radicado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, que eleva el proyecto de Decreto por el cual se dispone la prórroga de la intervención cautelar del servicio de agua potable proveído por el prestador Junta de Saneamiento de las localidades de Pedrozo y Jhugua Jhu (Ypacaraí), Potrero Poí y Barrio Cerro Corá de Cabañas (Caacupé), del Departamento de Cordillera, y se designan interventores; y Considerando: Que conforme con las disposiciones de la Ley N° 1614/2000 «General del marco regulatorio y tarifario del servicio público de provisión de agua potable y alcantarillado sanitario para la República del Paraguay», y el Decreto Reglamentario N° 18880/2002, modificado por el Decreto N° 5516/2010, compete al Titular del Servicio disponer la intervención cautelar del servicio en cualquier jurisdicción, cuando se den causas de extrema gravedad y urgencia que pongan en peligro la salud de la población, o la continuidad del servicio. Que a través del Decreto N° 2238, de fecha 29 de julio de 2019, se procedió a la Intervención Cautelar de la «Junta de Saneamiento de las localidades de Pedrozo y Jhugua Jhu (Ypacaraí), Potrero Poí y Barrio Cerro Corá de Cabañas (Caacupé)», Departamento de Cordillera, y se designó como interventores a los señores Óscar Bernardo Almada con cédula de identidad civil número 1.710.906; Digno Yegros Gamarra, con cédula de identidad civil número 597.440; Marcos Britos, con cédula de identidad civil número 764821; y Melanio Agüero con cédula de identidad civil número 386.594, por el termino de seis (6) meses, a fin de implementar los trámites para restablecer el servicio de provisión de agua potable conforme con las condiciones de calidad establecidas en el Marco Regulatorio. Que según el Acta N° 796/2020, por Resolución N° 3, del 30 de julio de 2020, dictada por el Comité de Administración del Ente Regulador del Servicio Sanitario (ERSSAN) se resuelve, en el artículo 1°, solicitar al Titular del Servicio la prórroga de la intervención cautelar del servicio de provisión de agua potable proveído por el prestador Junta de Saneamiento de las localidades de Pedrozo y Jhugua Jhu (Ypacaraí), Potrero Poí y Barrio Cerro Corá de Cabañas (Caacupé), Departamento de Cordillera, según lo prescripto en el Artículo 85 de la Ley 1614/2000 y los artículos 25 al 31 del Reglamento de Infracciones y Sanciones. Que en el artículo 2° de la misma resolución se dispone recomendar al Titular del Servicio, la continuidad de los interventores designados en el Decreto N° 2238, de fecha 29 de julio de 2019. Que el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 1614/2000, estipula en su artículo 29, que «La Intervención cautelar durará el periodo estrictamente necesario para resolver la situación que le dio origen, salvo que el Titular del Servicio, dispusiera la rescisión del vínculo jurídico respectivo, en cuyo caso la intervención se extenderá hasta la toma de posesión de un nuevo prestador. La decisión de intervención cautelar indicará el plazo de duración, nunca superior a los seis (6) meses, contados desde la fecha de la resolución, prorrogable por un periodo igual, en caso de que no hubiere sido posible completar la tarea que le encomienda el Titular del Servicio». Que la Dirección de Agua Potable y Saneamiento del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones se expidió favorablemente, según el Memorándum N° 317/2020, de fecha 9 de diciembre de 2020. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, se expidió en los términos del Dictamen DA.J N° 205/2021. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Dispónese la prórroga de la intervención cautelar del servicio de provisión de agua potable proveído por el prestador denominado «Junta de Saneamiento de las localidades de Pedrozo y Jhugua Jhu (Ypacaraí), Potrero Poí y Barrio Cerro Corá de Cabañas Departamento de Cordillera, en los términos y condiciones dispuestos por el artículo 1° del Decreto N° 2238 del 29 de julio 2019.
Art. 2
Art. 2°.- Designase para continuar como interventores de esta medida de excepción a los señores Bernardo Almada, con cédula de identidad civil número 1.710.906; Digno Yegros Gamarra, con cédula de identidad civil número 597.440; Marcos Britos, con cédula de identidad civil número 764821 y Melanio Agüero, con cédula de identidad civil número 386.594.
Art. 3
Art. 3°.- El presente decreto será refrenado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.