POR LA CUAL SE APRUEBA EL PLAN DE MANEJOD E LA RESERVA DE RECURSOS MANEJADOS “REFUGIO DE VIDA SILVESTRE HUMEDALES DEL BAJO CHACO, PERIODO 2020-2030”.
VigenteRESOLUCION2019MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/0HCC
Medio ambiente -- Aprobación del Plan de Manejo de la Reserva de Recursos Manejados “Refugio de Vida Silvestre Humedales del Bajo Chac
Visto: La Nota S.G. N° 1619/ de fecha 05 de setiembre de 2019, firmada por el Señor Ministro de Defensa Nacional, Gral. EJ (R) Bernardino Soto Estigarribia, cuya Cartera de Estado es Propietaria de la Reserva de Recursos Manejados “Refugio de Vida Silvestre Humedales del Bajo Chaco; el Memorándum DPM Nº 440/2019, de fecha 12 de setiembre de 2019, firmado por la Licenciada Gladys Samaniego, Técnica del Departamento de Planificación y Manejo; la Providencia de fecha 12 de setiembre de 2019, firmada por el Ingeniero Federico Villamayor, encargado interino del Departamento de Planificación y Manejo a la Dirección de Áreas Silvestres Protegidas; el Memorándum DASP N° 0701/19 de fecha 13 de setiembre de 2019, firmado por el Téc. Forestal Carmelo Rodríguez Director de Áreas Silvestres Protegidas a la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad; el Memorándum DGPCB N° 1684/2019 de fecha 16 de setiembre de 2019, firmado por el Licenciado Darío Mandelburger, Director General de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad a la Dirección de Asesoría Jurídica; el Dictamen AJ. Nº 938/2019 de fecha 21 de octubre de 2019, firmado por el Abog. Claudio Velázquez Llano de la Dirección de Asesoría Jurídica; la Providencia de fecha 21 de octubre de 2019, firmada por el Abog. Hugo Cardozo, Director de la Dirección de Asesoría Jurídica a la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad; el Memorándum DPM Nº 492/2019, de fecha 23 de octubre de 2019, firmado por la Licenciada Gladys Samaniego, Técnica del Departamento de Planificación y Manejo; la Providencia de fecha 23 de octubre de 2019, firmada por el Ingeniero Federico Villamayor, encargado interino del Departamento de Planificación y Manejo a la Dirección de Áreas Silvestres Protegidas; el Memorándum DASP N° 0835/19 de fecha 11 de noviembre de 2019, firmado por el Téc. Forestal Carmelo Rodríguez Director de Áreas Silvestres Protegidas a la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad; el Memorándum DGPCB N° 2105/2019 de fecha 13 de noviembre de 2019, firmado por el Licenciado Darío Mandelburger, Director General de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad a la Dirección de Gabinete; la Providencia de la Dirección de Gabinete a la Secretaría General. Considerando: Que, de acuerdo a las citadas presentaciones, la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad a través de su Dirección de Áreas Silvestres Protegidas, Memorándum DASP N° 0835/2019, informa que conforme a los antecedentes que obran en el expediente, este Plan de Manejo de la Reserva de Recursos Manejados “Refugio de Vida Silvestre Humedales del Bajo Chaco”, se ajusta a lo establecido en la Resolución N° 49/00 “Por la cual se establece la metodología para la elaboración del Plan de Manejo”. Que, la Reserva de Recursos Manejados “Refugio de Vida Silvestre Humedales del Bajo Chaco”, se encuentra en el Distrito de Villa Hayes, Departamento de Presidente Hayes, esta bordeada, hacia el este, por la Ruta Nacional N° 9, Presidente Carlos Antonio López y pasan, por el sur, desde la rotonda de Remansito, Vista Alegre, ruta a Falcón y Clorinda y por el este la Ruta Nacional N° 12 Vicepresidente Sánchez. Desde el Panteón Nacional de los Héroes en calles Palma y Chile, ciudad de Asunción, hasta el punto central de estero Po’i, dista 32 kilómetros.
Que, la creación de esta Área Silvestre Protegida bajo dominio público mediante el Decreto N° 6473/2011, denominado “Refugio de vida silvestre humedales del Bajo Chaco”. En el 2012 se modifica y se amplía con el Decreto N° 8.424/2012 con la categoría de Reserva de Recursos Manejados modificando el dominio privado. El dominio de las tierras se nombró a perpetuidad al Ministerio de Defensa Nacional y futuras sucesiones, autorizando a la Escuela de Infantería y al Comité de gestión como los encargados de que las ASP puedan ser de uso público teniendo en cuenta las políticas de uso militar. Que, el Art. 37 de la Ley N° 352/94 “DE LAS ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS” establece: Todas las Áreas Silvestres Protegidas bajo dominio público y privado integrantes del sistema deberán contar con un Plan de Manejo aprobado por Resolución de la Autoridad de Aplicación, como documento técnico normativo para la implementación y desarrollo del área y su zona de amortiguamiento. Que, el Artículo 46 de la Ley N° 352/94 “DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS” establece: En las Áreas Silvestres Protegidas bajo dominio público y privado sólo se podrán realizar aquellas actividades que no contravengan lo dispuesto en la presente Ley y sean determinadas expresamente por la Autoridad de Aplicación, conforme al Plan de Manejo respectivo. Que, el Art. 14 inciso d) de la Ley N° 352/94 dice: “Serán atribuciones y competencia de la Autoridad de Aplicación de la presente, suscribir convenio con personas físicas o jurídicas, examinar y aprobar la Justificación Técnica para la declaración de Áreas Silvestres Protegidas, Departamentales, Municipalidades y privadas”, que el inciso g) dice que deberá: “Asignar las categorías de manejo, que técnicamente se consideren pertinentes, a las Áreas Silvestres Protegidas Bajo Dominio Público y Privado. La asignación será potestad única y absoluta de la Autoridad de Aplicación”. Que, la Dirección de Asesoría Jurídica, emitió el Dictamen A.J. Nº 938/2019, de la Dirección de Asesoría Jurídica, manifiesta: “... en virtud de las normas legales enunciadas, y teniendo en cuanta que la solicitud realizada cuenta con el parecer favorable de la Dirección de Áreas Silvestres Protegidas (DASP), ESTA Asesoría Jurídica no pone reparos en la prosecución de los trámites para la expedición u otorgamiento de lo solicitado. Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que, el Decreto N° 2771 de fecha 28 de octubre de 2019, designa al Señor Hugo Antonio Piccinini, Director General de Gestión Ambiental, como Encargado de Despacho mientras dure la Ausencia del Titular, desde el 08 al 20 de Noviembre de 2019. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales; EL MINISTRO DEL MINISTERIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Aprobar el Plan de Manejo de la Reserva de Recursos Manejados “Refugio de Vida Silvestre Humedales del Bajo Chaco, periodo 2020 - 2030.
Art. 2
Art. 2º.- Encomendar al Ministerio de Defensa Nacional, la presentación del Informe Anual de la ejecución del Plan de Manejo de la Reserva de Recursos Manejados “Refugio de Vida Silvestre Humedales del Bajo Chaco, a este Ministerio.
Art. 3
Art. 3º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.