DECRETO 6473/2011 • MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (M.D.N.) • 2011/04/20 • PY/LEGI/0BQ4
VigenteDECRETO2011MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPY/LEGI/0BQ4
Recursos naturales -- Declaración como Area Silvestre Protegida del Dominio Público denominado "Refugio de Vida Silvestre Humedales de
VISTO: La solicitud de Declaración de Area Silvestre Protegida del Dominio Público, denominado “Refugio de Vida Silvestre Humedales del Bajo Chaco”, elevada por el Ministerio de Defensa Nacional, según Nota SG Nº 275 del 14 de abril de 2011; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 23 de la Ley Nº 352/94, de Áreas Silvestres Protegidas establece que “La declaración de Área Silvestre Protegida bajo dominio público será realizada por Decreto del Poder Ejecutivo, o por Ley de la Nación, fundamentado en una justificación técnica que contenga el diagnóstico general sobre las características particulares de los recursos biológicos, físicos y culturales existentes en el área y de su importancia para la conservación actual y futura de los ecosistemas, los procesos ecológicos y los recursos naturales”. Que por Resolución Nº 1.163/2011, de la Secretaría del Ambiente se ha declarado de “Interés Ambiental Nacional los Humedales del Bajo Chaco, del Departamento de Presidente Hayes, ubicados en la llanura de inundación de los Ríos Paraguay y Pilcomayo, por su importancia para la producción de agua dulce, la mitigación de las crecidas y bajantes del Río Paraguay, la conservación de la biodiversidad, la economía social y la calidad ambiental en el territorio del Paraguay”. Que la Finca Nº 916 del Distrito de Villa Hayes, Padrón Nº 1.763, con una superficie de 8.510 hectáreas, 1.113 metros cuadrados, 8.740 centímetros cuadrados, propiedad del Estado Paraguayo, se encuentra dentro del área declarada de Interés Ambiental, siendo voluntad del Ministerio de Defensa Nacional destinar la misma para la creación de un Área Silvestre Protegida. Que la Ley Nº 1561/2000 “Que Crea el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, en su Artículo 14, Inciso k), establece que la Secretaria del Ambiente adquiere el carácter de autoridad de aplicación de la Ley Nº 352/94, De las Areas Silvestres Protegidas. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Declárase Area Silvestre Protegida del Dominio Público, denominado “Refugio de Vida Silvestre Humedales del Bajo Chaco” a la propiedad asentada sobre la Finca Nº 916 del Distrito de Villa Hayes, Padrón Nº 1.763, de acuerdo al siguiente polígono:
[imagen]
[imagen]
[imagen]
[imagen]
Total de superficie: 8.510 hectáreas, 1.113 metros cuadrados, 8.740 centímetros cuadrados.
Art. 2
Art. 2º.- Ordénese la inscripción de la presente Declaratoria General en los Registros Públicos, para lo cual se pondrá nota de la misma sobre la inscripción de la finca descripta en el Artículo 1º de este Decreto.
Art. 3
Art. 3º.- Encomendase a la Secretaría del Ambiente que en un plazo no mayor a seis (6) meses, elabore el Plan de Manejo del Área Silvestre Protegida.
Art. 4
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Defensa Nacional.
Art. 5
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.