DECRETO 8424/2012 • MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (M.D.N.) • 2012/02/15 • PY/LEGI/0CFM
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Recursos naturales -- Modificación y ampliación el Decreto 6473/2011, "Por el cual se declara como Area Silvestre Protegida de dominio
VISTO: El Informe Nº 28 del 2 de diciembre de 2011, elevada por la Dirección General del Ambiente del Ministerio de Defensa Nacional (Expediente N° 4802/2011); y CONSIDERANDO: Que en la misma solicita se modifique parcialmente y amplíe el Decreto Nº 6473 del 20 de Abril de 2011, “Por el cual se declara como Área Silvestre Protegida de Dominio Público denominado “Refugio de Vida Silvestre Humedales del Bajo Chaco”. Que en el referido Decreto se establece como aérea silvestre protegida de dominio público y con esta denominación pasa bajo la jurisdicción y patrimonio de la autoridad de aplicación (SEAM). Que el Ministerio de Defensa Nacional solicita la modificación y ampliación del Decreto citado. Que el Artículo 26 de la Ley Nº 352/94, de Áreas Silvestres Protegidas establece que “La declaración de Área Silvestre Protegida bajo dominio privado se hará mediante Decreto del Poder Ejecutivo, o por Ley de la Nación, fundamentado en una justificación técnica que contenga el diagnóstico general sobre las características particulares de los recursos biológicos, físicos y culturales existentes en el área y de su importancia para la conservación actual y futura de los ecosistemas, los procesos ecológicos y los recursos naturales”. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Modifícase y amplíase el Decreto Nº 6.473 del 20 de Abril de 2011, de la siguiente manera:
Art. 1
“Art. 1º.- Declárase Área Silvestre Protegida de Dominio Privado con la Categoría VI de Reserva de Recursos Manejados, denominado “Refugio de Vida Silvestre Humedales del Bajo Chaco”, a perpetuidad sin perjuicio del derecho de dominio del Ministerio de Defensa Nacional y futuras sucesiones, que estará sujeto a las restricciones de uso conforme a la Categoría de Manejo, a la propiedad asentada sobre la Finca Nº 916 y Padrón Nº 1.763, de acuerdo al siguiente polígono:
[imagen]
Total de superficie: 8.510 hectáreas, 1.113 metros cuadrados, 8.740 centímetros cuadrados.”.
“Art. 2º.- Ordénase la inscripción de la presente Declaratoria en la Dirección General de los Registros Públicos y en el Registro Nacional de Áreas Silvestres Protegidas, para lo cual se pondrá nota de la misma sobre la inscripción de la finca descripta en el Artículo precedente.”.
“Art. 3º.- Autorízase a la Escuela de Infantería a efectuar todas las medidas necesarias para dar cumplimiento al Artículo 1º de este Decreto, dentro del inmueble que sirve como asiento a la Gran Unidad de las Fuerzas Armadas de la Nación.”.
“Art. 4º.- La Secretaría del Ambiente SEAM, conjuntamente con un representante de la Dirección General del Ambiente del Ministerio de Defensa Nacional, un representante de las Fuerzas Militares, dos representantes de la Escuela de Infantería, un representante de la Gobernación, un representante de la Municipalidad y un representante de la sociedad civil, constituirán el comité de Gestión que será el encargado de la Planificación del Área Silvestre Protegida, la realización del Plan de Manejo y de su Plan Operativo así, como los reglamentos de uso.”.
“Art. 5º.- Autorízase a la Escuela de Infantería, conjuntamente con el Comité de Gestión a implementar los medios necesarios para que la Reserva de Recursos Manejados pueda ser usufructuada como espacio verde, recreativo y de esparcimiento por la población en general, con la salvedad de las instalaciones de uso militar.”.
“Art. 6º.- Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional a gestionar la inclusión en el Presupuesto General de la Nación, de las partidas presupuestarias necesarias para la realización del Plan de Manejo de la Reserva de Recursos Manejados, cuyos recursos serán administrados y ejecutados por el Comité de Gestión.”.
“Art. 7º.- La construcción de nuevas obras o la modificación de las ya existentes, que sean de interés para la Defensa Nacional, será realizada atendiendo a las características de la Categoría de Reserva de Recursos Manejados.”.
Art. 2
Art. 2º.- Deróganse todas las disposiciones contrarias a lo establecido en el presente Decreto.
Art. 3
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Defensa Nacional.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.