VigenteLEY2007PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/027Y
Pensión graciable - Aumento a la Sra Gisela Walburga Ott
LEY N° 3.289 QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA GISELA WALBURGA OTT. EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- Auméntase a G. 1.300.000 (Guaraníes un millón trescientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Gisela Walburga Ott, con Cédula de Identidad Policial Nº 100.790, heredera del excombatiente de la Guerra del Chaco, señor Adolfo Lezcano Fleitas.
Art. 2
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Artículo 4°.- Derógase la Ley N° 2220 del 18 de setiembre de 2003.
Art. 5
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los tres días del mes de mayo del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dos días del mes de agosto del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.