POR LA CUAL SE EXTIENDE LA VIGENCIA Y SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 471/13 «POR LA CUAL SE CERTIFICA POR SERVICIOS AMBIENTALES DE BOSQUES EN EL MARCO DE LA LEY N° 3001/06 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES” EN LA PROPIEDAD DE LA FIRMA EVAGRO S.A. DEL DISTRITO DE SANTA ROSA DEL MONDAY, DEPARTAMENTO DE ALTO PARANÁ» DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2013.
VigenteRESOLUCION2022MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/O0RGJ4
Bosque natural -- Extensión de la vigencia y modificación de la Resolución N° 471/13.
Visto: el Expediente N° 2252/18 de fecha 19 de febrero de 2018 presentado por la firma EVAGRO S.A.; el Memorándum DSA N° 104/2022 de fecha 25 de abril de 2022, firmado por la Abg. Catherine Alonso, Directora de la Dirección de Servicios Ambientales, el Dictamen A.J. N° 350/2022 de fecha 05 de mayo de 2022, firmado por el Abg. Claudio Velázquez Llano de la Dirección de Asesoría Jurídica, la Providencia DAJ N° 337/2022 de la Dirección de Asesoría Jurídica a la Secretaría General, y; Considerando: Que, la Nota presentada al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) revisada con Expediente N° 2252/18, por la que solicitan extender la vigencia de la certificación por servicios ambientales de bosques naturales, otorgado por Resolución N° 471/13 de fecha 16 de diciembre de 2013 «POR LA CUAL SE CERTIFICA POR SERVICIOS AMBIENTALES DE BOSQUES EN EL MARCO DE LA LEY N° 3001/06 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES” EN LA PROPIEDAD DE LA FIRMA EVAGRO S.A. DEL DISTRITO DE SANTA ROSA DEL MONDAY, DEPARTAMENTO DE ALTO PARANÁ ». Que, se encuentra vigente la Resolución N° 153 de fecha 11 de Mayo de 2020 POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL MECANISMO DE ADQUISICIÓN DE SERVICIOS AMBIENTALES, SE RECONOCER LA ADQUISICIÓN VOLUNTARIA, Y SE ESTABLECEN LOS PROCESOS DE AUDITORÍA Y SE MODIFICAN LOS PROCEDIMIENTOS DE EXTENSIÓN DEL RÉGIMEN DE SERVICIOS AMBIENTALES EN EL MARCO DE LA LEY N° 3001/06 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES”. Que, el Memorándum DSA N° 104/2022 de fecha 25 de abril de 2022 expresa: “…Así mismo, se informa que el proyecto ha cumplido con lo requerido por la DAJ Dictamen mediante, y ha pasado por la Dirección de Geomántica para un análisis multitemporal...”. Que, se encuentran vigentes la Ley N° 3001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales”, el Decreto N° 10247/07 “Por el cual se Reglamentan Parcialmente los artículos 1°, 2°, 4º, 5°, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 12 y 13 de la Ley N° 3001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales” a los efectos previstos en el artículo 2° de la Ley N° 3.139/06 “Que Prorroga la vigencia de los artículos 2° y 5° y amplía la Ley N° 2524/04, De Prohibición en la Región Oriental de las Actividades de Transformación y Conversión de Superficies con Cobertura de Bosques. Que, la Ley N° 3001/06 de referencia al regular el régimen para la certificación de los servicios ambientales, dispone como criterios a ser tenidos en cuenta en la definición del régimen de servicios ambientales, entre otras en su Art. 3° Inc. a), que se: “...a) Incluirá los diferentes tipos y modalidades de servicios ambientales identificados...”; además, establece en su Art. 5º que: “...los propietarios o poseedores de elementos de la naturaleza que contribuyan a la generación de servicios ambientales, tendrán derecho a la correspondiente retribución por los servicios prestados...”. Que, del mismo modo, el Art. 7º de la Ley N° 3.001/06 dispone que: “…se emitirá un Certificado de Servicios Ambientales, a ser obtenido por personas físicas o jurídicas que, en virtud del proyecto que vayan a ejecutar o la actividad que realicen, estén obligadas a invertir en servicios ambientales; así como por cualquier otra persona física o jurídica, nacional o extranjera que tenga interés en prestar dichos servicios o a pagar para que un tercero lo preste, en las condiciones previstas en esta Ley...”. Que, del mismo modo, el Art. 4º de la Ley N° 3.001/06 dispone que: “…Una vez que el titular de la DIA se haya adherido al Régimen de Servicios Ambientales, el plazo mínimo de adhesión a la misma será de cinco años y se extenderá automáticamente, salvo solicitud en contrario de su titular y una vez cumplidos los requisitos que la reglamentación establecerá para la supresión del servicio...”.
Que, se cuenta con la Resolución N° 611/17 “Por la cual se establecen los requisitos y condiciones generales para adherirse al régimen de servicios ambientales en el marco de la Ley N° 3001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales”. Que, de conformidad a la Resolución SEAM N° 199/13 en su Art. 2° establece que serán consideradas como “áreas destinadas a servicios ambientales”, de conformidad con lo que establece el Art. 5 Inciso e) de la Ley N° 1.863/01 “Estatuto Agrario”, las siguientes superficies de bosques adicionales a la reserva legal de bosques naturales prevista en la Ley N° 422/73 “Forestal”: “…1) las superficies de bosques naturales o reforestaciones de especies nativas adicionales al 25% lo de los bosques naturales existentes al 17 de diciembre de 1986 en inmuebles rurales de más de veinte hectáreas...” Que, conforme la solicitud realizada, la propiedad de la Firma EVAGRO S.A individualizada con Fincas N° 3.589, 3703 y Padrones N° 3.556, 3.557, ubicado en el Distrito de Santa Rosa del Monday, Departamento Alto Paraná, y según los informes correspondientes, cuenta con una superficie de 111,9781 ha (ciento once hectáreas con nueve mil setecientos ochenta y un metros cuadradas). Que, a través del Decreto N° 11.202 de fecha 11 de junio de 2013 se reglamenta parcialmente el Art. 11 de la Ley N° 3.001/06. Este Decreto al reglamentar el artículo 11 de la Ley N° 3.001/06, establece el mecanismo para avanzar en la reglamentación del Art. 8º de la citada Ley y establece en su Art. 9º que: “...el plazo de cinco (5) años, como validez de las Declaraciones de Impacto Ambientales que certifiquen áreas destinadas a Servicios Ambientales, pudiendo dicho plazo ser ampliado en caso de justificación técnica suficiente...” Que, de las resultas del expediente de referencia, surge que el proyecto en cuestión cumple con los requerimientos técnicos y legales necesarios para extender la vigencia de la certificación. Que, del mismo modo, y teniendo en cuenta que la finca de la recurrente se encuentra situada en la ecorregión “Alta Paraná” de acuerdo a la clasificación realizada por la Dirección de Servicios Ambientales y elevadas por Nota DSA N° 62/13 y de acuerdo a la Resolución SEAM N° 1093/13 “Por la cual se establece el valor nominal de los Certificadas de Servicios Ambientales para las Ecorregiones de la Región Oriental y Occidental del Paraguay”, que en su Art. 1º establece el valor nominal de los certificados de servicios ambientales para las Ecorregiones, y donde se establece que para la ecorregión “Alto Paraná” corresponde la asignación de Gs. 3.311.404 (Guaraníes tres millones trescientos once mil cuatrocientos cuatro), por hectárea, aplicable al presente pedido. Que, al respecto, se halla vigente la Resolución N° 04/05 que aprueba la Política Ambiental Nacional (PAN) que constituye el conjunto de objetivos, principios, criterios y orientaciones generales para la protección del ambiente de una sociedad, con el fin de garantizar la sustentabilidad del desarrollo para las generaciones actuales y futuras (Núm. 2.1.), incluyendo como uno de sus objetivos específicos “...Impulsar y articular proyectos para la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad” (Núm. 2.1.). Que, en consecuencia, y sobre la base de las normativas vigentes en la materia, corresponde extender la certificación como áreas destinadas a servicios ambientales por un período de 5 (cinco) años, sujeto al cumplimiento de las obligaciones de monitoreo y auditoría, y el mantenimiento de la calidad y cantidad de los recursos naturales.
Que, según el Dictamen A.J. N° 350/2022 de fecha 05 de mayo de 2022 expresa: “... DICTAMEN JURÍDICO. Por lo expuesto, la Dirección de Servicios Ambientales (DSA) como dependencia técnica encargada de todo lo relacionado al régimen de servicios ambientales, así como al estricto cumplimiento y observancia de la Ley N° 3.001/2006 y sus respectivas reglamentaciones, es la que tiene facultades para proponer y definir los mecanismos de cumplimiento, asumiendo también la responsabilidad de la implementación de los mismos, tendientes a garantizar efectivamente el cumplimiento de la norma. En ese contexto, el borrador de resolución “POR LA CUAL SE EXTIENDE LA VIGENCIA DE LA CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS AMBIENTALES DE BOSQUES NATURALES EN EL MARCO DE LA LEY N° 3001/06 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES” EN LA PROPIEDAD DE LA FIRMA EVAGRO S.A., UBICADA EN EL DISTRITO DE SANTA ROSA DEL MONDAY, DEPARTAMENTO DE ALTO PARANA”, a través del cual se pretende extender el plazo de validez de áreas destinadas a servicios ambientales un total de 111,9781 has (ciento once hectáreas con nueve mil setecientos ochenta y un metros cuadrados) hectáreas con Finca N° 3589 y 3703, Patrones N° 3556 y 5557, ubicada en el distrito de Santa Rosa del Monday, departamento de Alto Paraná, fue elevado por la Dirección de Servicios Ambientales a esta dependencia, y en atención a lo expuesto en el Memorándum DSA N° 52/2022, elevado por la Dirección de Servicios Ambientales (DSA), el proyecto ha cumplido con los requisitos técnicos y administrativos. Por lo tanto, si el proyecto presentado se encuentra sustentado en los lineamientos técnicos de la materia, se recomienda imprimir los trámites administrativos, haciendo la salvedad de esta Asesoría Jurídica se ha abocado al análisis formal del mismo...”. Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo. “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Extender por 5 (cinco) años la vigencia de la Resolución N° 471/13 «POR LA CUAL SE CERTIFICA POR SERVICIOS AMBIENTALES DE BOSQUES EN EL MARCO DE LA LEY N° 3001/06 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES” EN LA PROPIEDAD DE LA FIRMA EVAGRO S.A. DEL DISTRITO DE SANTA ROSA DEL MONDAY, DEPARTAMENTO DE ALTO PARANA» de fecha 16 de diciembre de 2013, de la propiedad individualizada con la Finca N° 3.589, 3703 y Padrón N° 3556 y 3557, ubicado en el Distrito de Santa Rosa del Monday, Departamento Alto Paraná cuya titularidad de dominio corresponde a la firma EVAGRO S.A., a partir de la firma de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizar a la Firma EVAGRO S.A. y/o sus representantes legales o a quien/es la suceda/n en el dominio de su propiedad a celebrar contratos sobre las áreas certificadas durante todo su período de validez. Todos los contratos que se celebren deberán ser inscriptos según normativa vigente ante la Dirección de Servicios Ambientales del MADES.
Art. 3
Art. 3°.- Disponer que la superficie de 111,9781 has. (Ciento once hectáreas con nueve mil setecientos ochenta y en metros cuadrados) de bosques natales certificados, con una duración de 5 (cinco) años establecido en el Artículo 1º, este sujeto al mantenimiento de la calidad y cantidad de los recursos naturales, y cuyo valor nominal por hectárea es de Gs. 3.311.404 (Guaraníes trescientos millones trescientos once mil cuatrocientos cuatro), perteneciente a la ecorregión “Alto Paraná”.
Art. 4
Art. 4°.- Informar que la presente certificación no autoriza al titular de las áreas certificadas a negociarlas en el mercado de capitales ni a compensar tributos de ningún tipo, hasta tanto los certificados sean convertidos en título valor libremente negociables una vez reglamentarias lo permitan.
Art. 5
Art. 5°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.