QUE MODIFICA Y AMPLIA LA LEY N° 47/91 "QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO, UNA FRACCION DE TERRENO PROPIEDAD DEL SEÑOR SABINO AUGUSTO MONTANARO.
VigenteLEY2012PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0D26
Expropiación -- Modificación y ampliación la Ley 47/1991 "Que declara de interés social y expropia a favor del Estado paraguayo, una fracción de terreno propiedad del señor Sabino Augusto Montanaro".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Modifícase y amplíase la Ley N° 47/91 "QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO, UNA FRACCION DE TERRENO PROPIEDAD DEL SEÑOR SABINO AUGUSTO MONTANARO", cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:
Art. 1
"Art. 1°.- Declárase de interés social y expropiase a favor del Estado paraguayo un inmueble individualizado como Finca N° 7.431, con una superficie de 9 ha 9.639 m2 64 cm2 (nueve hectáreas, nueve mil seiscientos treinta y nueve metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros cuadrados), ubicado dentro del radio urbano de Ciudad del Este, propiedad del Señor Sabino Augusto Montanaro."
Art. 2
"Art. 2°.- La fracción expropiada por el Artículo 1° de la presente Ley será destinada a la Universidad Nacional del Este (UNE), con excepción de una fracción denominada Barrio Boquerón II, que será destinada a favor de la Secretaría de Acción Social (SAS) para su posterior transferencia a Título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LINEA 1-2: Con rumbo S 74° 34' 0" E (Sur, setenta y cuatro grados, treinta y cuatro minutos, cero segundo, Este), mide 168,58 m (ciento sesenta y ocho metros con cincuenta y ocho centímetros), linda con camino público;
LINEA 2-3: Con rumbo S 9° 43' 39" E (Sur, nueve grados, cuarenta y tres minutos, treinta y nueve segundos, Este), mide 141,60 m (ciento cuarenta y un metros con sesenta centímetros), linda con camino público;
LINEA 3-4: Con rumbo S 28° 16' 17" W (Sur, veintiocho grados, dieciséis minutos, ¡siete segundos, Oeste), mide 130,96 m (ciento treinta metros con noventa y seis centímetros), linda con camino público;
LINEA 4-5: Con rumbo S 60° 7' 19" W (Sur, sesenta grados, siete minutos, diecinueve segundos, Oeste), mide 106,67 m (ciento seis metros con sesenta y siete centímetros), linda con camino público;
LINEA 5-6: Con rumbo S 44° 4' 33" W (Sur, cuarenta y cuatro grados, cuatro minutos, treinta y tres segundos, Oeste), mide 87,42 m (ochenta y siete metros con cuarenta y dos centímetros), linda con camino público;
LINEA 6-7: Con rumbo N 60° 35' 4" W (Norte, sesenta grados, treinta y cinco minutos, cuatro segundos, Oeste), mide 107,58 m (ciento siete metros con cincuenta y ocho centímetros), linda con camino público;
LINEA 7-8: Con rumbo N 31° 55' 15" E (Norte, treinta y un grados, cincuenta y cinco minutos, quince segundos, Este), mide 71,65 m (setenta y un metros con sesenta y cinco centímetros), linda con camino público;
LINEA 8-9: Con rumbo N 60° 54' 11" E (Norte, sesenta grado, cincuenta y cuatro minutos, once segundos, Este), mide 131,20 m (ciento treinta y un metros con veinte centímetros), linda con camino público;
LINEA 9-10: Con rumbo N 26° 56' 22" W (Norte, veintiséis grados, cincuenta y seis minutos, veintidós segundos, Oeste), mide 68,21 m (sesenta y ocho metros con veintiún centímetros), linda con camino público;
Art. 3
"Art 3°.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios de la Finca expropiada, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las Leyes. La Universidad Nacional del Este (UNE) y la Secretaría de Acción Social (SAS) y los propietarios acordarán en un plazo no mayor a 90 (noventa) días el precio de las fracciones expropiadas a su favor. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio."
Art. 2
Artículo 2°.- La transferencia de los Lotes a los ocupantes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus cónyuges no poseen otro inmueble en el territorio de la República, a través del certificado de no poseer bienes inmuebles. En caso de que los certificados emitan informes negativos, la transferencia se realizará previa declaración jurada, de no poseer inmuebles, la que será firmada por el beneficiario.
Art. 3
Artículo 3°.- Los trámites de loteamiento, administración, venta y transferencia de la Finca expropiada a los actuales ocupantes del Asentamiento Boquerón II, quedará a cargo de la Secretaría de Acción Social (SAS).
Art. 4
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a seis días del mes de setiembre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de octubre del año dos doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Victor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados
Jorge Oviedo Matto
Presidente
H. Cámara de Senadores
Atilio Penayo Ortega
Secretario Parlamentario
Iris Rocío González Recalde
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 5 de diciembre de 2012.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Federico Franco Gómez
Carmelo Caballero
Ministro del Interior
LINEA 10-11: Con rumbo N 18° 54' 59" W (Norte, dieciocho grados, cincuenta y cuatro minutos, cincuenta y nueve segundos, Oeste), mide 187,58 m (ciento ochenta y siete metros con cincuenta y ocho centímetros), linda con camino público;
SUPERFICIE: 4 ha 4.068 m2 3.200 cm2 (CUATRO HECTAREAS, CUATRO MIL SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TRES MIL DOSCIENTOS CENTIMETROS CUADRADOS).
Los puntos 1 y 2 tienen las coordenadas (UTM)
1 - E: 738150,19 - N: 7174883,97
2 - E: 738312,69 - N: 7174839,11."