POR LA CUAL SE AMPLÍA EL ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORIO N° 2635/2021 DE FECHA 10.11.2021 Y EL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORIO N° 2636/2021 DE FECHA 10.11.2021 CORRESPONDIENTE AL CÁLCULO DE LOS MONTOS MÍNIMOS.
VigenteLEY2021PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/39PLJH
Comisión Nacional de Telecomunicaciones -- Ampliación del art. 3 de la Resolución Directorio N° 2635/21 y del art. 2 de la Resolución Directorio N° 2636/21.
Visto: La Resolución N° 211/97 de fecha 12.08.1997, la Resolución Directorio N° 2635/2021 de fecha 10.11.2021, la Resolución Directorio N° 2636/2021 de fecha 10.11.2021 y el Interno GST/00023/2021 de fecha 19.11.2021; Considerando: Que, en el Artículo 1 de la Resolución N° 211/97 de fecha 12.08.1997 se establecen los porcentajes a aplicar a la inversión para el cálculo del Derecho, y que el porcentaje a aplicar depende del monto de inversión; Que, el monto mínimo Va calculado según la Resolución Directorio N° 2635/2021 de fecha 10.11.2021 y la Resolución Directorio N° 2636/2021 de fecha 10.11.2021 son calculados con el 5% de la inversión equivalente que arrojan los modelos; Que, en el Interno GST/00023/2021 de fecha 19.11.2021 se propone aclarar el Art. 3 de la Resolución Directorio N° 2635/2021 de fecha 10.11.2021 y el Art. 2 de la Resolución Directorio N° 2636/2021 de fecha 10.11.2021 aplicando el mismo porcentaje a la inversión equivalente del monto mínimo Va que aquel aplicado a la inversión declarada utilizando la Resolución N° 211/97 de fecha 12.08.1997, elevando a consideración del Directorio un proyecto de resolución; Por tanto: El Directorio de la CONATEL, en sesión ordinaria del 24 de noviembre de 2021, Acta N° 51/2021, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones. Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Ampliar el Art. 3 de la Resolución Directorio N° 2635/2021 de fecha 10.11.2021 quedando redactado de la siguiente manera:
“Establecer que el monto mínimo de derecho de Licencia/Automación y renovación (Va) se floculará aplicando la siguiente fórmula:
Va = Vf x (A/B)
Donde:
Va: Valor actualizado
Vf: Valor fijado
A: Valor en Guaraníes, del tipo de cambio vendedor del Dólar de los Estados Unidos de América, según publicación del Banco Central del Paraguay, correspondiente a la fecha de la solicitud de Licencia/Autorización y Renovación.
B: 6.000
De acuerdo a la inversión equivalente del monto mínimo Va, este se ajustará según los porcentajes de inversión establecidos en la Res. N° 211/97 para compararlo con el porcentaje de la inversión declarada.
Si el valor de Va ajustado es inferior al monto que resulta de la aplicación del criterio establecido en la Resolución N° 211/97 (5%, 4% o 3% de la inversión) a la inversión declarada, se considerará este último para el cobro del derecho de Licencia/Autorización y renovación”.
Art. 2
Art. 2°.- Ampliar el Art. 2 de la Resolución Directorio N° 2636/2021 de fecha 10.11.2021 quedando redactado de la siguiente manera:
“Establecer que el monto complementario mínimo de derecho por ampliación de Licencia/Autorización (Va) se calculará aplicando la siguiente fórmula:
Va = Vf x (A/B)
Donde:
Va: Valor actualizado
Vf: Valor fijado
A: Valor en Guaraníes, del tipo de cambio vendedor del Dólar de los Estados Unidos de América, según población del Banco Central del Paraguay, correspondiente la fecha de la solicitud de Licencia/Automación y Renovación.
B: 6.000
De acuerdo a la inversión equivalente del monto mínimo Va, esta se ajustará según los porcentajes de inversión establecidos en la Res. N° 211/97 para compararlo con el porcentaje de la inversión declarada.
Sí el valor de Va ajustado es inferior al monto que resulta de la aplicación del criterio establecido en la Resolución N° 211/97 (5%, 4% o 3% de la versión) a la inversión declarada, se considerará este último para el cobra del monto complementario de derecho por ampliación Licencia/Autorización”.
Art. 3
Art. 3º.- Publicar en la Gaceta Oficial.
Art. 4
Art. 4º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.