POR EL CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN TOTAL DE LOS DERECHOS PRESTACIONALES DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE DEL PRESTADOR DENOMINADO AGUATERÍA PRIVADA AGUAS CLARA, DE LA CIUDAD DE LIMPIO, DEPARTAMENTO CENTRAL, REPRESENTADO POR EL SEÑOR LUIS CHAVEZ IRALA, EN CALIDAD DE CEDENTE, A FAVOR DE LOS SEÑORES CLAUDIA GABRIELA CHAVEZ MORALES Y JORGE DAVID CHAVEZ MORALES, EN CALIDAD DE CESIONARIOS.
VigenteDECRETO2026MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/F24R3V
Agua potable -- Cesión total de los derechos prestacionales del servicio de provisión de agua potable.
Visto: La presentación de la presidencia del Comité de Administración del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ERSSAN) ante el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en la que hace referencia a la solicitud de cesión total del derecho prestacional del servicio de agua potable del prestador denominado Aguatería Privada Aguas Clara, de la ciudad de Limpio, Departamento Central, representada por el señor Luis Chávez Irala, a favor de los señores Claudia Gabriela Chávez Morales y Jorge David Chávez Morales; y Considerando: Que la Constitución Nacional, en su artículo 238, numerales 1) y 5), faculta a quien ejerce la Presidencia de la República, a dirigir la administración general del país. Que el artículo 6° de la Ley N° 1614/2000, “General del Marco Regulatorio y Tarifario del Servicio Público de Provisión de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario para la República del Paraguay”, establece: “La titularidad de la competencia para prestar el servicio será siempre de naturaleza pública y corresponde al Estado Paraguayo [...]”. Asimismo, el Decreto N° 5516/2010, “Por el cual se modifica parcialmente y amplía el reglamento de la Ley N° 1614/2000, “General del marco regulatorio tarifario del servicio público de agua potable y alcantarillado sanitario pata la República del Paraguay”, aprobado por Decreto N° 18.880 del 2 de octubre de 2022”, establece que el Poder Ejecutivo ejerce la titularidad del servicio a nombre del Estado paraguayo. Que el artículo 99 del Decreto N° 18.880/2002, reglamentario de la Ley N° 1614/2000, dispone que el derecho a la prestación del servicio podrá ser objeto de cesión, con arreglo a las condiciones determinadas en el artículo 27°, inc. a) numeral 3) de la Ley N° 1614/2000, la reglamentación emergente, y las que en consecuencia determinen los permisos y las concesiones, expresándose que el derecho podrá ser cedido en forma total o parcial, comprendiendo la integralidad del servicio o etapas del mismo, o bien áreas geográficas de prestación localizadas dentro de la zona de prestación asignada. El artículo 101 del Decreto Reglamentario N° 18.880/2002, modificado por el Decreto N° 5516/2010, establece que la cesión para que opere válidamente debe ser autorizada previamente por el Titular del Servicio, a cuyo efecto se seguirá el siguiente trámite “a) El requerimiento será formulado por las partes contratantes, acompañando la documentación emergente de las condiciones anotadas en el artículo anterior, y el proyecto de acuerdo respectivo. b) El Titular del Servicio entregará copia de la presentación al ERSSAN a los efectos de que apruebe o no, dentro de los treinta (30) días de dicha remisión respecto de las materias de su competencia. El ERSSAN podrá en ese plazo requerir a los solicitantes, aclaraciones y correcciones a los documentos presentados para la cesión. c) El Titular del Servicio deberá expedirse fundadamente mediante Decreto correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes, incluso si el ERSSAN no cumpliese con la aprobación respectiva”. Que por Escritura Pública N° 48 de fecha 09 de enero del año 2020, pasada por ante la Escribana Pública Sara María Fátima Chaparro, Titular del Registro Notarial N° 108, se ha protocolizado la Escritura Pública de Cesión de Derechos Prestacionales otorgado por el señor Luis Chávez Irala, representante de la Aguatería Privada Aguas Clara, a favor de los señores Claudia Gabriela Chávez Morales y Jorge David Chávez Morales.
Que por Resolución N° 05, Acta N° 922/2022, el Comité de Administración del ERSSAN, resolvió aprobar la cesión total de los derechos prestacionales de la “Aguatería Privada Aguas Clara”, registrado bajo el N° 0010 de fecha 29 de noviembre del 2002, en el Registro de Prestadores de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario del ERSSAN, otorgado por el Luis Chávez Irala, representante legal de dicha Aguatería, a favor de los señores Claudia Gabriela Chávez Morales y Jorge David Chávez Morales, basado en los informes técnicos y jurídicos del ERSSAN y el requerimiento formulado por las partes contratantes. Que el titular del Comité de Administración del Ente Regulador de Servicios Sanitarios ha remitido al Ministerio de Obras Públicas Comunicaciones, las documentaciones respectivas, a fin de dar continuidad a la prosecución de los trámites correspondientes, incluida la resolución de referencia. Que, la Dirección de Agua Potable y Saneamiento del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, se expidió en los términos del Memorándum DAPSAN N° 163 del 1 de abril de 2024. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en su Dictamen D.A.J N° 1922 de fecha 16 de diciembre de 2025, ha recomendado proseguir con los trámites pertinentes. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Dispónese la cesión total de los derechos prestacionales del servicio de provisión de agua potable del prestador denominado Aguatería Privada Aguas Clara de la ciudad de Limpio, Departamento Central, representado por el señor Luis Chávez Irala, en calidad de cedente, a favor de los señores Claudia Gabriela Chávez Morales y Jorge David Chávez Morales, en calidad de cesionarios, de conformidad con lo resuelto por la Resolución ERSSAN N° 05, Acta N° 922/2022 del 13 de octubre de 2022, originadas en el Comité de Administración del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ERSSAN).
Art. 2
Art. 2°.- Refréndese por la Ministra de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.