INSTRUCTIVO 4/2011 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 2011/06/20 • PY/LEGI/0BYI
VigenteINSTRUCTIVO2011SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/0BYI
Registro de auditores externos impositivos -- Establecimiento de los procedimientos a ser aplicados para el cumplimiento de la Resoluc
OBJETIVOS • Establecer los procedimientos y lineamientos generales a ser aplicados para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución General N° 20/08 y los Artículos 1°, 2º y 7º de la Resolución General N° 15/09. • Impulsar la gestión eficiente de las dependencias intervinientes, que componen la Administración Tributaria. RESPONSABILIDAD • La Dirección General de Fiscalización Tributaria, será competente en atender lo concerniente a la aplicación de la Resolución General N° 20/2008 y la presente disposición, efectuar tareas de seguimiento del cumplimiento, solicitar ampliaciones o aclaraciones y la presentación de toda la documentación requerida", conforme a lo establecido en la Resolución General N° 15/09 - Artículo 7º, y a través de: - La Coordinación de Normas y Procedimientos de Fiscalización, es la responsable de "Definir, probar e implantar las normas, procedimientos, sistemas y manuales necesarios, en cumplimiento de las funciones de la Dirección", conforme a lo establecido en la Resolución MH N° 114/07, en su punto 1.6.2. Ítem 1. - El Departamento de Programación de Fiscalización es la responsable de "Poner en funcionamiento sistemas de información interna y externa para detectar casos de incumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, aplicar indicadores de riesgo, analizar los casos que se presenten y seleccionar los que deban ser objeto de acciones de control, seguimiento o fiscalización, de acuerdo con las políticas, criterios y prioridades determinados por la Subsecretaría de Estado de Tributación", conforme se establece en la Resolución MH 114/07, en su punto 16.3 ítem 3. • La Dirección General de Grandes Contribuyentes a través de: - El Departamento Técnico Jurídico, es la responsable de "Emitir dictámenes sobre asuntos jurídicos de naturaleza tributaria, sobre cualquier consulta que sea sometida a su consideración por la Dirección General de Grandes Contribuyentes", conforme a lo establecido en la Resolución MH N° 257/09, en su punto 1.7.8. Ítem 1. - El Departamento de Recaudación y Cobranzas, es la responsable de "Realizar el procesamiento de las declaraciones juradas informativas y determinativas que presenten los Grandes Contribuyentes, además de recibir y dar trámites a las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias que presenten los contribuyentes en la Oficina Impositiva", conforme a lo establecido en la Resolución MH N° 114/07, en su punto 1.7.2. Ítem 9 y 23. • La Dirección General de Recaudación a través de: - La Coordinación de Normas y Procedimientos de Recaudación, es la responsable de "Establecer métodos y diseños que permitan mantener actualizada la información sobre los contribuyentes inscriptos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC)", conforme a lo establecido en la Resolución MH N° 114/07, en su punto 1.5.2. Ítem 7. - La Coordinación de Entidades Recaudadoras Autorizadas, es la responsable de "Determinar las sanciones que deban aplicarse a las entidades recaudadoras por incumplimiento de sus obligaciones y compromisos contractuales", conforme a lo establecido en la Resolución MH N° 114/07, en su punto 1.5.3. Ítem 9. • La Dirección de Planificación y Técnica Tributaria a través de: - La Coordinación Técnica, es la responsable de "Atender y resolver las consultas formuladas por funcionarios de la S.E.T., por otras instituciones públicas, usuarios de los servicios de la S.E.T. y por los contribuyentes, sobre contenido, alcance e interpretación de la legislación tributaria", conforme a lo establecido en la Resolución MH N° 114/07, en su punto 1.8.2. Ítem 3.
• La Dirección de Apoyo a través de: - El Departamento de Digitalización y Custodia de Documentos, es la responsable de "Ejecutar las tareas de clasificación, archivo, custodia, conservación, digitalización, retención y disposición de expedientes, documentación y correspondencia en forma técnica, facilitando la consulta ágil y oportuna, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos", conforme a los establecido en la Resolución MH N° 114/07, en su punto 1.9.5.1. Ítem 1. DEFINICIONES • Auditoría Impositiva: Es la auditoría externa practicada a los contribuyentes obligados a contar con dictamen impositivo, conforme lo establece el Art. 33° de la Ley N° 2421/04 y sus reglamentaciones. • IVA: Es el Impuesto al Valor Agregado, liquidado mediante los formularios N° 120 y 121. • IRACIS: Es el Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, liquidado mediante los formularios N° 101, 103, y 108. • IMAGRO: Es el Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias, liquidado mediante los formularios N° 105 y 110. • Área Jurídica: Coordinación Técnica de la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, o Departamento Técnico Jurídico de la Dirección General de Grandes Contribuyentes; dependiendo de la jurisdicción del Contribuyente. • ERAS: Entidades Recaudadoras Autorizadas. • Dpto. Operativo: Es la denominación genérica dada a los Departamentos cuya función es la de ejecutar las tareas de control, verificación o investigación, sean estas de carácter interno o procesos de fiscalización; pudiendo ser cualquiera de los siguientes: - Departamento de Auditoría Fiscal – DGFT. - Departamento de Auditoría Fiscal – DGGC. - Departamento de Fiscalización de Inconsistencias- DGGC. • Obligación 947: Código asignado y dado de alta a los contribuyentes que en el trascurso de un ejercicio fiscal hayan obtenido una facturación igual o superior a Gs. 6.000.000.000 (Guaraníes seis mil millones). • Formulario N° 157: Declaración jurada por la cual realizan la presentación del "Informe de Auditoría Impositiva" los contribuyentes que poseen la obligación 947 - Auditoria Impositiva. • Documento 1: Opinión del Auditor Externo sobre los estados financieros del contribuyente. • Documento 2: Informe de Recomendaciones de Aspectos Tributarios. • Estados Financieros - Anexos: Conforme a la Resolución N° 173/04, y Cuadro demostrativo de Revalúo y depreciación de Bienes del Activo Fijo, conforme a la Resolución N° 1346/05. • Issue Manager: Herramienta informática que permite reportar, gestionar y llevar un control de los incidentes.
UNIDADES INTERVINIENTES 1. Dirección General de Fiscalización Tributaria. 1.1. Coordinación de Normas y Procedimientos de Fiscalización. 1.2. Departamento de Programación de Fiscalización. 1.3. Coordinación de Fiscalización. 1.3.1. Departamento de Control de Obligaciones. 1.3.2. Departamento de Auditoría Fiscal. 1.3.3. Departamento Fiscalización de Inconsistencias. 2. Dirección General de Grandes Contribuyentes. 2.1. Departamento Técnico Jurídico. 2.2. Departamento de Recaudación y Cobranza. 2.3. Departamento de Auditoría Fiscal. 2.4. Departamento Fiscalización de Inconsistencias. 3. Dirección General de Recaudación. 3.1. Coordinación de Normas y Procedimientos de Recaudación. 3.2. Coordinación de Oficinas Regionales. 3.2.1. Oficina Impositiva Asunción. 3.2.1.1. Departamento de Recaudación. 3.3. Coordinación de ERAS. 3.3.1 Departamento de Control de ERAS. 4. Dirección de Planificación y Técnica Tributaria. 4.1. Coordinación Técnica. 5. Dirección de Apoyo 5.1. Coordinación de Gestión Documental. 5.1.1. Departamento de Trámites Externos. 5.1.2. Departamento de Digitalización y Custodia de Documentos. 6. Staff del Viceministro de Tributación 6.1. Coordinación de Informática. PROCEDIMIENTO 1. ALTA O BAJA DE CONTRIBUYENTES OBLIGADOS. 1.1. La Coordinación de Normas y Procedimientos de Fiscalización solicita reportes para el análisis y la determinación de los contribuyentes a ser dados de alta o baja como contribuyentes obligados, conforme a los siguientes criterios: a. Contribuyentes obligados por el IVA, no afectados por otros impuestos: considerar los montos declarados en el formulario de IVA, conforme lo establece la norma. b. Contribuyentes obligados por el IVA, afectados al IRACIS y/o al IMAGRO: considerar los montos declarados en el formulario de IVA. En caso de omisión considerar los montos declarados en los formularios (conforme a los regímenes de liquidación) de IRACIS, o formularios (conforme a los regímenes de liquidación) de IMAGRO. c. Contribuyentes obligados por el IRACIS, y no afectados por otros impuestos: considerar los montos declarados en los formularios (conforme a los regímenes de liquidación) de IRACIS. d. Contribuyentes obligados por IRACIS y por el IMAGRO: considerar los montos declarados en el formulario (conforme a los regímenes de liquidación) de IRACIS más los montos declarados en el formulario del IMAGRO (conforme a los regímenes de liquidación). e. Contribuyentes obligados por el IMAGRO, y no afectados por otros impuestos: considerar los montos declarados en los formularios (conforme a los regímenes de liquidación) de IMAGRO. 1.2. La Coordinación de Normas y Procedimientos de Fiscalización elabora un listado de los contribuyentes, conteniendo como mínimo los siguientes datos: a. RUC y DV del contribuyente; los RUC en estado cancelado no serán incluidos en el listado a ser remitido. b. Nombre y apellido o razón social del contribuyente. c. Estado del RUC. d. Código de la obligación. e. Fecha de inicio o alta, cuando se refiere a nuevos contribuyentes a obligar. f. Fecha de fin o baja, cuando se refiere a contribuyentes a ser dados de baja. 1.3. La Coordinación de Normas y Procedimientos de Fiscalización remite el listado de contribuyentes a ser dados de alta o baja de la obligación 947, a la Coordinación de Normas y Procedimientos de Recaudación, teniendo en cuenta los vencimientos establecidos en las reglamentaciones. 1.4. La Coordinación de Normas y Procedimientos de Recaudación conforme al listado recepcionado, procesa el alta o la baja de la obligación 947 - Auditoria Impositiva a los contribuyentes en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatú, a través de la opción Importar Obligados DJI.
1.5. La Coordinación de Normas y Procedimientos de Fiscalización realiza controles periódicos de los contribuyentes omisos en sus Declaraciones Juradas de Pago de Impuestos, que posterior al análisis inicial realizado hayan efectuado la presentación de las mismas, a fin de verificar si han alcanzado la facturación establecida y solicitar la inclusión de la obligación 947-Auditoria Impositiva en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatú, considerando: a. Contribuyentes omisos y obligados a un solo impuesto. b. Contribuyentes omisos en algunas declaraciones juradas de IVA, cuya sumatoria de los campos no alcancen el rango establecido en la ley, y omisas en las demás declaraciones juradas de los impuestos a los cuales se encuentra obligado. c. Contribuyentes omisos en algunas declaraciones juradas de IVA, cuya sumatoria de los campos no alcancen el rango establecido en la Ley N° 2421/04 Art. 33°, en las declaraciones juradas de los impuestos a los cuales se encuentra obligado. 2. EXCLUSION DE LA OBLIGACION 947-AUDITORIA IMPOSITIVA - SOLICITADAS POR CONTRIBUYENTES. 2.1. Las Mesas de Entrada habilitadas por la SET, remiten las solicitudes de exclusión de la obligación 947- Auditoria Impositiva - presentadas por los contribuyentes a la Coordinación de Normas y Procedimientos de Fiscalización, para su tratamiento correspondiente. 2.2. La Coordinación de Normas y Procedimientos, de Fiscalización analiza las solicitudes, y conforme a las siguientes situaciones enunciadas procede a: 2.2.1. Contribuyentes con ingresos duplicados, por declaración en el formulario de IRACIS e IMAGRO: 2.2.1.1. La Coordinación de Normas y Procedimientos de Fiscalización elabora un informe detallando los criterios considerados para el alta de la obligación, verifica el descargo del contribuyente en caso de existir, y remite a la Coordinación de Fiscalización, sugiriendo realizar un control para la verificación de la duplicación de los ingresos declarados. 2.2.1.2. La Coordinación de Fiscalización verifica el expediente y remite al Departamento Operativo asignado para su correspondiente control. 2.2.1.3. El Departamento Operativo realiza el control, elabora un informe detallando lo constatado, considerando: a. Los documentos presentados por el contribuyente en el expediente, en caso de existir. b. Los datos obrantes en las Declaraciones Juradas registradas en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatú. c. Los criterios tenidos en cuenta por la dependencia responsable que determinó la inclusión del contribuyente en la lista de obligados. 2.2.1.4. El Departamento Operativo eleva el informe a la Coordinación de Fiscalización, esta verifica y remite a la Coordinación de Normas y Procedimientos de Fiscalización. 2.2.2. Contribuyentes que presentan documentaciones indicando que sus ingresos no han sido facturados o presentan Declaraciones Juradas rectificativas disminuyendo sus ingresos: 2.2.2.1. La Coordinación de Normas y Procedimientos de Fiscalización emite un informe y remite a la Coordinación de Fiscalización, sugiriendo realizar un control. 2.2.2.2. La Coordinación de Fiscalización verifica el expediente y remite al Departamento Operativo asignado para su correspondiente control. 2.2.2.3. El Departamento Operativo realiza el control, elabora un informe detallando lo constatado, y remite al área jurídica según la jurisdicción del contribuyente. 2.2.2.4. El área jurídica analiza la solicitud y los informes de los demás departamentos y emite un Dictamen, considerando: a. Cuando no se concede la baja de la obligación 947 - Auditoria -Impositiva, remite el expediente a la Coordinación de Gestión Documental de la Dirección de Apoyo, para su notificación y posterior archivo de los antecedentes en el legajo del contribuyente.
b. Cuando se concede la baja de la obligación, remite a la Coordinación de Normas y Procedimientos de Fiscalización. Nota 1: En el marco de los controles realizados, los departamentos operativos podrán solicitar la presentación de documentaciones adicionales. Nota 2: En los casos que el Área Jurídica determine necesario contar con mayores elementos para dictaminar, podrá solicitar un informe ampliado al Departamento Operativo que realizó el análisis. 2.2.3. Contribuyentes alcanzados por uno de los impuestos que se encuentran obligados: 2.2.3.1. La Coordinación de Normas y Procedimientos de Fiscalización verifica los criterios considerados para el alta de la obligación, el descargo del contribuyente y las documentaciones presentadas. En los casos que las declaraciones juradas presentadas difieran a lo existente en la Base de Datos del Sistema de Gestión Tributaria Marangatú, se debe remitir al Dpto. de Digitalización y Custodia de Documentos de la Coordinación de Gestión Documental, solicitando una copia de la/s Declaración/es Jurada/s correspondiente al o los periodo/s o ejercicio/s fiscal/es afectado/s. 2.2.3.2. El Dpto. de Digitalización y Custodia de Documentos de la Coordinación de Gestión Documental adjunta una copia autenticada de la/s declaración/es Jurada/s solicitadas, y remite a la Coordinación de Normas y Procedimientos de Fiscalización. 2.2.3.3. La Coordinación de Normas y Procedimientos de Fiscalización recepciona las copias y verifica. En caso de detectarse error en la tarta de los datos por parte de las ERAS, emite un informe y remite solicitando la corrección de la Declaración Jurada del Contribuyente al Departamento de Recaudación de la Oficina Impositiva Asunción o al Dpto. de Recaudación y Cobranza de las Oficinas Impositivas Regionales o al Dpto. de Recaudación y Cobranza de la DGGC, dependiendo de la categoría a la que pertenezca el contribuyente, y posteriormente a la Coordinación de ERAS para la aplicación de las penalidades previstas en los contratos con las ERAS. 2.2.4. Contribuyentes que alegan facturación a cuenta de terceros. 2.2.4.1. Con relación a las solicitudes de exclusión por los ejercicios fiscales 2008 y 2009, se procede conforme los procedimientos previstos para los casos de duplicación de ingresos. 2.2.4.2. Con respecto a las solicitudes de exclusión por los ejercicios fiscales 2010 se debe considerar lo dispuesto en la Resolución General N° 30/2010, rechazando las solicitudes de exclusión y luego se procede a notificar al Contribuyente. 2.3. La Coordinación de Normas y Procedimientos de Fiscalización, una vez analizado y dictaminado por el área jurídica competente, solicita a la Coordinación de Informática la exclusión de la obligación del contribuyente, mediante la herramienta Issue Manager. 2.4. Resuelto el Issue, la Coordinación de Normas y Procedimientos de Fiscalización remite a la Coordinación de Gestión Documental de la Dirección de Apoyo, para la notificación al contribuyente y posterior archivo de los antecedentes en el legajo del contribuyente. 3. INCLUSION EN LISTA BLANCA DE CONTRIBUYENTES QUE CUENTEN CON SOLICITUDES DE EXCLUSION PENDIENTES A SER RESUELTOS. 3.1. Las Mesas de Entrada habilitadas por la SET, remiten las solicitudes de inclusión en lista blanca presentadas por los contribuyentes, al Dpto. de Recaudación o al Dpto. de Recaudación y Cobranzas, según la jurisdicción al cual pertenezca, para su tratamiento correspondiente. 3.2. El Dpto. de Recaudación o el Dpto. de Recaudación y Cobranzas verifica la existencia de algún expediente referente a una solicitud de exclusión de la obligación 947 presentada por el contribuyente, y remite un correo electrónico al área en ei cual se encuentra el expediente.
3.3. El área recibe el correo electrónico y contesta detallando la situación del contribuyente con respecto al caso planteado. 3.4. El Dpto. de Recaudación o el Dpto. de Recaudación y Cobranzas recibe el correo, verifica y procede a la inclusión en lista blanca. 4. PROCESAR FORMULARIO 157 EN CARACTER DE RECTIFICATIVA 4.1. El contribuyente presenta ante la Mesa de Entrada de la Dirección General de Fiscalización Tributaria, una nota anexando los requisitos establecidos en la reglamentación: a. Formulario 157 en forma impresa b. Archivo Digital de los documentos 1, 2 y 3 a que hace referencia el Art. 3º de la RG 20/2008 y el Art. 5º de la RG 15/2009. 4.2. La Mesa de Entrada verifica la presentación de la nota y el cumplimiento de los requisitos previstos, genera el expediente y remite a la Coordinación de Normas y Procedimientos de Fiscalización. 4.3. La Coordinación de Normas y Procedimientos de Fiscalización recibe el expediente, procesa el formulario y el archivo digital a través de la opción del sistema habilitado. 4.4. La Coordinación de Normas y Procedimientos de Fiscalización verifica en el sistema el procesamiento y remite el expediente a la Coordinación de Gestión Documental de la Dirección de Apoyo, para el archivo del antecedente en el legajo del contribuyente; previamente al Departamento de Programación para su conocimiento. DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1
1. Documentación a ser presentada por el contribuyente con la solicitud de exclusión de la obligación 947 - Auditoria Impositiva:
a. Libro Compras
b. Libro Ventas o Libro de Ingresos
c. Copia autenticada por escriban la de las declaraciones juradas correspondientes a los periodos o ejercicios afectados.
Art. 2
2. Plazos para la remisión de listado de contribuyentes a obligar:
a. Contribuyentes con cierre de ejercicio fiscal al 31 de diciembre:
- Listado Inicial: en forma anual y dentro de los 15 primeros días hábiles del mes de junio.
- Controles periódicos: a partir de la remisión del listado inicial, cada cuatro meses y dentro de los primeros 15 días hábiles del cuarto mes.
b. Contribuyentes con cierre de ejercicio fiscal al 30 de abril:
- Listado Inicial: en forma anual y dentro de los 15 primeros días hábiles del mes de octubre.
- Controles periódicos: A partir de la remisión del listado inicial, cada cuatro meses y dentro de los primeros 15 días hábiles del cuarto mes.
c. Contribuyentes con cierre de ejercicio fiscal al 30 de junio:
- Listado Inicial: en forma anual y dentro de los 15 primeros días hábiles del mes de diciembre.
- Controles periódicos: A partir de la remisión del listado inicial, cada cuatro meses y dentro de los primeros 15 días hábiles del cuarto mes.
d. Demás contribuyentes:
- En forma anual y dentro de los 15 primeros días hábiles del mes de junio.
Art. 3
3. Plazos para la remisión de listado de contribuyentes a dar de baja:
a. Contribuyentes con cierre de ejercicio fiscal al 31 de diciembre en forma anual y dentro de los 15 primeros días hábiles del mes de junio.
b. Contribuyentes con cierre de ejercicio fiscal al 30 de abril: en forma anual y dentro de los 15 primeros días hábiles del mes de septiembre.
c. Contribuyentes con cierre de ejercicio fiscal al 30 de junio: en forma anual y dentro de los 15 primeros días hábiles del mes de noviembre.
d. Demás contribuyentes: en forma anual y dentro de los 15 primeros días hábiles del mes de junio.
Art. 4
4. Los listados a los que hace referencia el presente instructivo deben remitirse en medios magnéticos o vía correo electrónico, a la Coordinación de Normas y Procedimientos de Recaudación de la Dirección General de Recaudación, además de su envío por expediente, a fin de cumplir con los plazos establecidos.
Art. 5
5. La recepción y remisión de expedientes se debe realizar en todos los casos en forma física y a través del Módulo de Mesa de entrada del Sistema de Gestión Tributaria Marangatú.
GERONIMO BELLASSAI BAUDO
VICEMINISTRO DE TRIBUTACION