Corte Suprema de Justicia del Paraguay, Sala Constitucional2008-10-29PY/JUR/480/2008
Carátula
Asunción, octubre 29 de 2008
¿Es procedente la excepción de inconstitucionalidad deducida?.
Opinión
Fretes
El Dr. Fretes dijo: El abog. E. C., en nombre y representación de José Sebastián Burró Franco, opuso excepción de inconstitucionalidad alegando la supuesta irregularidad del procedimiento que generó la indefensión de su representado.
Examinadas las constancias de autos, se desprende que la excepción de inconstitucionalidad opuesta es, a todas luces, improcedente. En efecto, según surge del Art. 538 del Código de forma, ella debe estar dirigida contra "alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado por la Constitución", buscando la declaración de "inconstitucionalidad de la ley o del instrumento normativo de que se tratare y su consecuente inaplicabilidad al caso concreto" (Art. 542, C.P.C.). Ello no ocurre en el caso de autos.
En efecto, en el confuso cual desordenado escrito de excepción, sólo se alude en forma amplia y general a una supuesta violación del derecho a la defensa en juicio dentro del proceso ejecutivo, sin mencionar en concreto a alguno de ellos, ni la disposición constitucional en que se encuentra consagrado. No indicó siquiera, aunque sea mínimamente, la conexión entre el derecho constitucional conculcado y la disposición legal atacada. Se limitó nada más, a una simple enumeración de las actuaciones en el proceso ejecutivo.
Por las consideraciones que anteceden y en coincidencia con el dictamen del Fiscal General del Estado, corresponde el rechazo de la excepción promovida, con imposición de costas a la parte vencida. Es mi voto.
Adhesión
Núñez Rodríguez, Altamirano Aquino
Los Dres. Núñez Rodríguez y Altamirano Aquino, manifestaron: Adherirse al voto del Ministro preopinante, Dr. Fretes, por los mismos fundamentos.
Resuelve
Por Los méritos del acuerdo y sus fundamentos que anteceden, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resuelve: No hacer lugar, con costas, a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abog. E. C., en nombre y representación de José Sebastián Burró Franco, por improcedente. Anotar, registrar y notificar.- Antonio Fretes.- Víctor Manuel Núñez Rodríguez.- José V. Altamirano Aquino.- Sec.: Héctor Fabián Escobar Díaz.-