POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL AUMENTO DE LOS SUELDOS Y JORNALES DE TRABAJADORES DE PANADERIAS Y FIDEERIAS EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA
VigenteRESOLUCION2016MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALPY/LEGI/0FOL
Salario mínimo -- Reglamentación del aumento de los sueldos y jornales de los trabajadores de panaderías y fideerias en todo el territorio de la República.
VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo N° 6.414, de fecha 29 de noviembre de 2016, que dispone el aumento de sueldos y jornales mínimos de los trabajadores del sector privado de toda la República; y CONSIDERANDO: Que, en el referido Decreto, que rige desde el 1 de diciembre del año en curso, se dispone un aumento salarial del 7,7 % (siete punto siete por ciento) sobre los sueldos y jornales mínimos vigentes en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas, dejando aclarado que dicho aumento solo beneficia a quienes perciben el salario mínimo legal. Que, corresponde a la Autoridad Administrativa del Trabajo reglamentar y publicar el aumento dispuesto por el Gobierno Nacional, conforme a lo establecido en el Art. 2º de dicho Decreto. Que, según lo previsto en el Art. 4º, Numeral 15, de la Ley 5115/13, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social es la Autoridad Administrativa competente, que interviene en la elaboración y ejecución de las normas que orientan la política salarial del sector privado. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.-
REGLAMENTAR el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 6.414 del 29 de noviembre de 2016, por el cual se dispone el aumento del 7,7 % (siete punto siete por ciento) de los sueldos y jornales del sector privado exclusivamente, a partir del 1 de diciembre de 2.016. Salario Mínimo: G. 1.964.507 - Jornal Mínimo: G. 75.558.
Art. 2
Art. 2°.-
ESTABLECER que la reglamentación de los sueldos mínimos sea por tareas y servicios realizados dentro del periodo diurno, en jornadas de (8) ocho horas, para trabajadores mayores de (18) dieciocho años de edad.
Art. 3
Art. 3°.- FIJAR los sueldos y jornales mínimos para trabajadores de Panadería y Fideería, con validez desde el 1 de diciembre de 2016, como sigue:
OBREROS PANADEROS
:
Cuadrillas
Kilos
Maestro
Amasador
2º Maestro
Estibador
Maquinero
Ayudante
6 hombres
420
G. 89.683
82.548
78.060
77.227
76.397
75.570
5 hombres
331
G. 89.683
82.548
---------
77.227
76.397
75.570
4 hombres
285
G. 89.683
82.548
---------
77.227
76.397
---------
3 hombres
218
G. 89.683
82.548
---------
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76.397
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Art. 4
Art. 4°.- DETERMINAR que el jornal diario para el trabajador mensualizado se obtiene dividiendo entre (30) treinta su salario mensual.
Art. 5
Art. 5°.- SEÑALAR que la remuneración diaria del trabajador a jornal no será inferior al monto que resulte de dividir el salario mínimo mensual entre (26) veintiséis, conforme lo establecido en el Art. 232 inc. a) del Código del Trabajo. El mismo criterio deberá observarse para remunerar al trabajador que presta servicios por unidad de obra (piezas, tarea, destajo).
Art. 6
Art. 6°.- COMUNICAR a quienes corresponda y archivar.-
Guillermo Sosa Flores
Ministro
OBREROS GALLETEROS
:
Cuadrillas
Kilos
Maestro
Amasador
2º Maestro
Estibador
Maquinero
Ayudante
6 hombres
700
G. 89.683
84.702
78.060
77.227
76.397
75.570
5 hombres
552
G. 89.683
84.702
---------
75.558
76.397
75.570
4 hombres
285
G. 89.683
84.702
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---------
76.397
75.570
3 hombres
218
G. 89.683
84.702
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76.397
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LAS FACTURAS SE PAGARÁN EN RAZÓN DE
:
Primer grupo
G. 1.147.-
El kilo de harina: pan, pancito (pancho, hamburguesa)
Segundo grupo
G. 690.-
El kilo de harina: galleta, galletón
Tercer grupo
G. 1.184.-
El kilo de harina: palitos, rosquitas, coquitos, cañoncitos
Cuarto grupo
G. 1.798.-
El kilo elaborado (pan dulce)
OBREROS FIDEEROS
:
Establecimientos obreros no automatizados:
- Por bolsas de 50 kilos de harina convertida en fideos G. 18.690.-
Los demás productos y precios, que no figuran es ésta tabla, serán establecidos de común acuerdo entre patrón y obreros.