POR LA CUAL SE APRUEBA LA POLÍTICA DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO DE LA JUSTICIA ELECTORAL VERSIÓN 2 - ACTUALIZACIÓN 01, ACORDE LA NORMA DE REQUISITOS MÍNIMOS MECIP 2015.
VigenteRESOLUCION2025TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORALPY/LEGI/F4WIQC
Tribunal Superior de Justicia Electoral -- Política de Gestión del Talento Humano de la Justicia Electoral - Versión 2 - Actualización 01.
Visto: la nota de fecha 11 de agosto de 2025, presentada por la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección de Organización y Procesos y la Coordinación General MECIP, por la cual remiten el proyecto referente a la Política de Gestión del Talento Humano de la Justicia Electoral Versión 2 - Actualización 01, acorde a la Norma de Requisitos Mínimos 2015, para su aprobación; y Considerando: Que, la Constitución Nacional dispone en su artículo 274 “De la Integración. La Justicia Electoral está integrada por un Tribunal Superior de Justicia Electoral, por los tribunales, por los juzgados, por las fiscalías y por los demás organismos a definirse en la ley, la cual determinará su organización y sus funciones”. Que, la Ley N° 635/95 “Que Reglamenta la Justicia Electoral”, en el artículo 1 Naturaleza y Composición dispone: “La Justicia Electoral goza de autarquía administrativa y autonomía jurisdiccional dentro de los límites establecidos en la presente Ley”. A su vez, en su artículo 6 de los Deberes y Atribuciones del Tribunal Superior de Justicia Electoral, reza: “inc. a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes; inc. u) Adoptar las providencias requeridas para el cumplimiento de las finalidades que le asignan esta Ley y el Código Electoral; v) Elaborar los reglamentos que regulen su funcionamiento y los demás que sean necesarios para el cumplimiento de la Ley Electoral”. Que, la Resolución de la C.G.R. N° 377/2016 de fecha 13 de mayo de 2016, la Contraloría General de la República adopta como marco para el control, fiscalización y evaluación de los sistemas de control interno de las instituciones sujetas a su supervisión, la Norma de Requisitos Mínimos para Sistemas de Control Interno, MECIP:2015. Que, la Resolución TSJE N° 59/2025 de fecha 13 de marzo de 2025, se establece y adopta en la Justicia Electoral la Norma de Requisitos Mínimos para Sistemas de Control Interno MECIP:2015, delegándose las funciones relacionadas con el gerenciamiento y gestión del diseño, desarrollo e implementación del Sistema de Control Interno (MECIP) dependiente de la Dirección de Organización y Procesos. Que, por Resolución TSJE N° 302/2023 de fecha 28 de diciembre de 2023, se aprueba la Política de Gestión del Talento Humano de la Justicia Electoral, Versión 2, acorde con la norma MECIP:2015. Que, la Norma de Requisitos Mínimos establece: “La institución debe asegurar que las Políticas de Gestión del Talento Humano sean revisadas periódicamente para asegurar que permanecen pertinentes y apropiadas”. En ese sentido, la Justicia Electoral, comprometida con el dinamismo que caracteriza a las prácticas de gestión administrativa, considera necesario que la institución realice revisiones periódicas de sus Políticas de Gestión del Talento Humano, con el fin de garantizar el proceso de mejora continua. Por tanto, conforme y en virtud a las atribuciones constitucionales y legales y en mérito a lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Aprobar la Política de Gestión del Talento Humano de la Justicia Electoral Versión 2 - Actualización 01, conforme a la Norma de Requisitos Mínimos para Sistemas de Control Interno MECIP:2015, según el detalle contenido en el Anexo I, que forma parte íntegra de la presente resolución.
Art. 2
Art. 2º.- Asumir el compromiso de promover y fortalecer las competencias, habilidades, aptitudes e idoneidad del personal de la Justicia Electoral, a través de la política aprobada en el numeral 1 de la presente resolución.
Art. 3
Art. 3º.- Adoptar los siguientes valores para la gestión del desarrollo del Talento Humano: a) Igualdad y no discriminación; b) Imparcialidad; c) Economía; d) Eficiencia y eficacia; e) Integridad; f) Transparencia.
Art. 4
Art. 4º.- Designar a la Dirección de Recursos Humanos como responsable de su implementación, monitoreo y difusión.
Art. 5
Art. 5º.- Encomendar a la Dirección de Recursos Humanos y a la Coordinación General MECIP, adscrita a la Dirección de Organización y Procesos, la revisión de la Política de Gestión del Talento Humano en un plazo no mayor a dos años, o antes si la Institución lo considera necesario.
Art. 6
Art. 6º.- Arbitrar las medidas administrativas necesarias para que la Dirección de Auditoría Interna evalúe la implementación efectiva de la Política de Gestión del Talento Humano, al cierre de cada ejercicio fiscal.
Art. 7
Art. 7º.- Disponer la vigencia de la presente resolución a partir de su firma y, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución TSJE N° 302/2023 de fecha 28 de diciembre de 2023.
Art. 8
Art. 8º.- Comunicar a quienes corresponda.
Art. 9
Art. 9º.- Archivar.
[imagen]