POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS REAJUSTES DE LAS TARIFAS, SE MANTIENEN LOS MONTOS DEL PASAJE DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DEL ÁREA METROPOLITANA DE ASUNCIÓN Y SE DETERMINAN LOS MONTOS PARA EL RÉGIMEN DEL SUBSIDIO CREADO POR DECRETO N° 5658/2021, CORRESPONDIENTES AL MES DE AGOSTO DE 2021.
VigenteDECRETO2021MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/4IYDHP
Transporte público -- Reajuste y mantenimiento de las tarifas del pasaje del servicio de transporte público de pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, correspondientes al mes de agosto de 2021 -- Determinación de los montos para el régimen de subsidio creado por Decreto N° 5658/21.
Visto. La presentación realizada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, que recomienda establecer el reajuste de la tarifa técnica del servicio de transporte público de pasajeros del Área Metropolitana de Asunción y, consecuentemente, establecer los montos del servicio de transporte público del área metropolitana de Asunción para el Régimen del Subsidio creado por Decreto N° 5658/2021; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que la Ley N° 167/1993, «Que aprueba con modificaciones el Decreto Ley N° 5 de fecha 27 de marzo de 1991, que establece la Estructura Orgánica y funciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones», en su artículo 2° establece que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones es el organismo encargado de elaborar, proponer y ejecutar las políticas y disposiciones del Poder Ejecutivo referente al sector de transporte. Que el artículo 4° del mismo cuerpo legal establece que dentro de las atribuciones del Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones se incluye: «c) Refrenar los actos del Presidente de la República que sean de su competencia y cuidar su ejecución». Que el artículo 8°, inciso c), del mencionado cuerpo legal incorpora dentro de la Estructura Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones al Gabinete del Viceministro de Transporte. Que el artículo 18 de la misma Ley dispone: «El Viceministerio de Transporte tendrá a su cargo: a) El estudio, formulación e implementación de políticas que permitan orientar la acción del Ministerio en relación a los distintos servicios de transporte para lograr el desarrollo y funcionamiento armónico del sistema». Que el artículo 2º del Decreto N° 3810/2010 señala: «El Gabinete del Viceministro de Transporte, en base a lo establecido en el artículo 18º, inciso a) de la Ley N° 167/93, tendrá como función principal el estudio, formulación e implementación de políticas que permitan orientar la acción del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en relación a los distintos servicios de transporte para lograr el desarrollo y funcionamiento armónico del sistema, sin perjuicio de las demás funciones previstas en las Leyes». Que la Ley N° 5152/2014, «Que deroga el capítulo IV de la Ley N° 1590 del 16 de septiembre de 2000, que regula el Sistema Nacional de Transporte y crea la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) y la Secretaría Metropolitana de Transporte (SMT) y sus leyes modificatorias», en su artículo 2º resuelve: «Disponer que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a través del Viceministerio de Transporte asuma las funciones y cumpla los compromisos a cargo de la Secretaría de Transporte del Área Metropolitana de Asunción (SETAMA), en coordinación con la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN)». Que por Ley N° 5230/2014, se establece el cobro electrónico del pasaje del Transporte Público de Pasajeros, el cual se encuentra implementado a través de las Resoluciones GVMT N° 66 y 67 de fecha 22 de julio del 2019, que en su artículo 6º, cada una establece: «Tener por iniciada la implementación del Sistema de Cobro Electrónico del pasaje de transporte público de pasajeros, de conformidad a lo establecido en el Art. 5º y 6º del Decreto N° 6912/17. La vigencia de la presente resolución y los plazos dependientes de la misma se computan a partir del siguiente día hábil de la notificación de la presente resolución».
Que el Decreto N° 4998/2021 de fecha 16 de marzo de 2021 crea el Consejo Asesor de Tarifa, confiriéndole en el artículo 3 las siguientes funciones: «1. Analizar y evaluar la estructura tarifaria con todos los coeficientes que lo componen; 2. Proponer los ajustes resultantes del estudio tarifario; 3. Recomendar y elevar los cambios a ser explicados en cuanto a la estructura tarifaria compuesta por insumos básicos, datos operacionales, coeficientes de consumo y costo de capital, el monto de la tarifa a ser aplicado el transporte público de pasajeros para el Área Metropolitana de Asunción garantizando la participación del sector público y privado; y, 4. Las conclusiones finales contenidas del Consejo Asesor de Tarifa se podrán a consideración del Poder Ejecutivo, a través del Gabinete del Viceministro de Transporte del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones». Que conforme al acta del Consejo Asesor de Tarifa de fecha 15 de setiembre de 2021, se acuerda agregar al presente celo administrativo una disposición que autorice a realizar compensaciones, correspondientes al procesamiento de subsidios de meses anteriores, por alguna diferencia sobre cualquiera de los componentes de la Tarifa Técnica, que pudieran surgir con posterioridad al análisis y cierre de la misma. Que el Dictamen Jurídico del Viceministerio de Transporte, dependiente del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones, manifiesta en una de sus partes: «Considerando lo manifestado por el Consejo Asesor de Tarifa y el informe Técnico emanado de la dependencia correspondiente, es importante mencionar que en relación a las compensaciones a ser realizadas en el procesamiento de pagos de subsidios posteriores al cierre del análisis de la tarifa técnica efectuada por el Consejo Asesor de Tarifa por alguna diferencia que pudiera darse sobre cualesquiera setiembre de 2015, 3390 del 24 de febrero de 2020; y 4783 del 25 de enero de 2021», el cual menciona entre otros en su considerando: «(...) con el objetivo de adoptar y adecuar al régimen de subsidio la recomendación a través de los datos obtenidos del análisis realizado por el Consejo Asesor de Tarifa y las innovaciones técnico-operativas incorporadas con la implementación del cobro electrónico de pasaje a través del Sistema Nacional de Billetaje Electrónico y su constante monitoreo por la Central de Control y Monitoreo del mismo y, ante todo con la intención inmutable de salvaguardar a los usuarios del transporte público de pasajeros, mejorar la calidad del servicio y garantizar la prestación y continuidad del mismo (...)». Asimismo, en su artículo 1° dispone: «Establécese el Régimen de Subsidio al Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, en adelante “El Subsidio”, y se deroga el régimen anterior dispuesto por Decreto N° 4145/2015, sus modificaciones y ampliaciones (...)». Que con la finalidad del efectivo cumplimiento del régimen, le adecuar y establecer nuevos montos de las tarifas vigentes del servicio de transporte público de pasajeros del área metropolitana de Asunción, según recomendación efectuada por el órgano colegiado creado para el efecto, es necesario determinar los montos a ser tenidos en cuenta para el pago del beneficio del Régimen de Subsidio creado por Decreto N° 5658/2021. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Establécese el reajuste de las tarifas del Servicio de Transporte Público de eros del Area Metropolitana de Asunción, quedando establecida la del Servicio Convencional en la suma de tres mil trescientos sesenta y ocho guaraníes (Gs. 3368) y la tarifa del Servicio Diferencial en la suma de cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro guaraníes (Gs. 4864), correspondiente al mes de agosto/202l.
Art. 2
Art. 2°.- Mantiénese el precio de pasaje del transporte público de pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, quedando fijado para el Servicio Convencional en dos mil trescientos guaraníes (Gs. 2300), y para el Servicio Diferencial en tres mil cuatrocientos guaraníes (Gs. 3400), montos que deberán ser abonados por cada pasajero por la prestación de cada tipo de servicio de transporte público de pasajeros en el Área Metropolitana del Asunción.
Art. 3
Art. 3°.- Determinase que los montos establecidos en el artículo 1°, respecto de las tarifas tanto para el Servicio Convencional y el Servicio Diferencial, podrán ser objetos de variaciones en los meses sucesivos a agosto/2021, según estudios de los componentes de la planilla técnica y la necesidad de su actualización.
Art. 4
Art. 4°.- Establécense los montos a ser tenidos en cuenta para el Régimen de Subsidio creado por Decreto N° 5658/2021 de la siguiente manera: en un mil sesenta y ocho guaraníes (Gs. 1068) para el Servicio Convencional y en un mil cuatrocientos sesenta y cuatro guaraníes (Gs. 1464) para el Servicio Diferencial, correspondiente a los datos operativos del mes de Agosto/2021.
Art. 5
Art. 5°.- Facúltese al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a realizar compensaciones sobre el pago de subsidio con base en diferencias acaecidas después del procesamiento desde la entrada en vigencia del Decreto N° 5658/2021, en caso de comprobarse diferencias sobre cualquiera de los componentes de la tarifa técnica surgidas con posterioridad al cierre del análisis de la misma.
Las compensaciones podrán aplicarse en caso de surgir diferencia sea en cantidad de validaciones y/o en las tarifas técnicas, pudiendo ser al alza o a la baja dependiendo de los ajustes que puedan suscitarse.
Art. 6
Art. 6°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 7
Art. 7°.- Comuníquese, publique.se e insérte.se en el Registro Oficial.