POR LA CUAL SE REGULA LA PUBLICIDAD EN ESPACIOS DEL DOMINIO PUBLICO Y PRIVADO, O PERCEPTIBLE DESDE ESTOS EN LA CIUDAD DE SAN LORENZO.
VigenteORDENANZA2024JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZOPY/LEGI/1ZY8XR
Municipalidad -- Publicidad en espacios del dominio público y privado, o perceptible desde éstos, en la ciudad de San Lorenzo.
Vistos: La Nota I.M.S.L. N° 884/2024 de la Intendencia Municipal, a través de la cual se remite el proyecto de ordenanza “POR LA CUAL SE REGULA LA PUBLICIDAD EN ESPACIOS DEL DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO, O PERCEPTIBLE DESDE ESTOS EN LA CIUDAD DE SAN LORENZO”, para su estudio y consideración; El Proyecto de ordenanza presentado por el concejal municipal Lic. Federico Isaac Rojas “QUE REGULA LA PUBLICIDAD URBANA PARA LA DISMINUCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN VISUAL”; Y, Considerando: Que, en el marco de los aludidos Proyectos, la Comisión Asesora de Legislación elaboró el Dictamen N° 263/2024, el cual se basa en las siguientes consideraciones: Que, obra Memorando DGPGT N° 124/2024 - Dirección General de Planificación y Gestión Territorial. Que, la Constitución Nacional dispone: Artículo 166 - DE LA AUTONOMÍA. Las municipalidades son los órganos de gobierno local con personería jurídica que, dentro de su competencia, tienen autonomía política, administrativa y normativa, así como autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos. Artículo 168 DE LAS ATRIBUCIONES. Serán atribuciones de las municipalidades, en su jurisdicción territorial y con arreglo a la Ley: 1. La libre gestión en materias de su competencia; 6. El dictado de ordenanzas, reglamento y resoluciones; 9. Las demás atribuciones que fijen esta Constitución y la ley. Que, la Ley N° 3966/2010 “Orgánica Municipal, en su artículo 45 establece: “Plazo para considerar Ordenanzas. Los proyectos de Ordenanzas remitidos a la Junta Municipal por el Intendente, que no se encuentren sujetos a procedimientos y plazos especiales, serán sancionados en un plazo de cuarenta y cinco días corridos. En caso contrario, se reputará que fueron sancionados, y el Intendente Municipal los promulgará como Ordenanza…, Que, cabe oportuno mencionar que a través de la Nota Junta Municipal N° 236/2023, se remite al Ejecutivo Municipal el Proyecto de Ordenanza presentado por el Concejal Municipal Lic. Federico Isaac Rojas “Que regula la publicidad urbana para la disminución de la contaminación visual”, para que a través de la Dirección General de Planificación, Urbano Territorial emita parecer técnico; y que a la fecha no se obtuvo parecer sobre el mismo (sic)». Que, la plenaria aprobó por unanimidad el Dictamen N° 263/2024, emanado de la Comisión Asesora de Legislación, el cual recomienda la aprobación del proyecto de ordenanza remitido por el Ejecutivo Municipal. POR TANTO, LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO: Ordena:
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1
Artículo 1°) La presente ordenanza tiene por objeto, regular la publicidad gráfica en espacios del dominio público municipal o perceptible desde este dominio.
Art. 2
Art. 2°) A los efectos de esta ordenanza, se entiende por publicidad las acciones y medios empleados para dar a conocer, informar, ofrecer, promover o divulgar, empresas, servicios, productos, artículos u otros bienes.
Art. 3
Art. 3°) Queda exceptuada de tal definición la actividad publicitaria realizada en vidrieras, puertas e interior de locales, habilitados para el ejercicio del comercio, referida a productos y servicios que en los mismos se ofrecen o venden.
Así también las realizadas en libros, radiofonía, cinematografía, internet, televisión y prensa gráfica, en sus diversas formas.
Art. 4
Art. 4°) A los fines de esta ordenanza, son sujetos de la actividad publicitaria:
EL ANUNCIANTE: Persona física o jurídica que a los fines de promover su industria, comercio, servicio, profesión o actividad propia, realiza por si o con intervención de una agencia de publicidad la difusión de sus productos, bienes o servicios.
EL AGENTE PUBLICITARIO: Persona física o jurídica que toma a su cargo funciones de asesoramiento, planificación técnica, difusión, ejecución, instalación, fijación o distribución, según corresponda, de anuncios.
INDUSTRIAL PUBLICITARIO: Persona física o jurídica que elabora, produce, fabrica, ejecuta, instala o realiza, los elementos utilizados en la actividad publicitaria.
PROPIETARIO: Persona física o jurídica que sin identificarse con los tres sujetos anteriores, arrienda su propiedad o una porción de ella para la instalación de anuncios publicitarios
Art. 5
Art. 5°) Sin perjuicio de mayores restricciones específicas establecidas en esta ordenanza, según las áreas de uso, ubicación, medio o forma de difusión, ningún anuncio publicitario podrá:
a) Obstaculizar la visibilidad en el tránsito, en los cruces de vías, o interferir las señales de tránsito.
b) Utilizar como materiales laminas reflectivas o luces titilantes en las intersecciones que estén dotadas de señalamiento semafórico, a una distancia inferior a 15 (quince) metros del cruce semafórico.
c) Producir ruidos o sonidos molestos o emitir radiaciones nocivas.
d) Obstaculizar las áreas de ventilación o iluminación de locales.
e) Instalarse en viviendas unifamiliares o multifamiliares en barrios exclusivamente residenciales.
f) Reproducir o emitir señales o símbolos de uso vial con fines publicitarios.
g) Utilizar como materiales láminas reflectivas o luces titilantes en las intersecciones, dotadas de señalamiento semafórico hasta una distancia de 15 (quince) metros.
h) Utilizar para su iluminación reflectores que obstaculicen la visibilidad del tránsito.
i) Perturbar la moral y las buenas costumbres.
j) Inducir a ningún tipo de violencia, discriminación, de género, raza, orientación sexual o de ningún tipo.
k) Estar pintado en la vereda y/o calles.
l) Emitir señales con luces estroboscópicas o iridiscentes.
Art. 6
Art. 6) Los responsables de los anuncios por sí o por terceros, en ningún caso, podrán recurrir a la poda, tala o derribo de árboles para la colocación de los anuncios. Debiendo solicitar a la Institución Municipal el permiso de poda correspondiente, cuando el crecimiento de algún árbol perjudicare la visualización de un anuncio oportunamente autorizado.
Art. 7
Art. 7) Los titulares de los permisos publicitarios deberán mantener los anuncios en perfecto estado de seguridad y conservación.
La estructura portante deberá asegurar la estabilidad del anuncio y salvaguardar la integridad y seguridad de bienes y personas.
Art. 8
Art. 8) Los anuncios en los edificios de valor histórico, artístico o público, en cualquier área de la ciudad, no podrán desvirtuar los lineamientos básicos del diseño de fachada y solo podrán informar sobre el nombre o razón social del propietario o arrendatario de los mismos, así como la actividad o servicios que presten. Si existiera más de un anuncio, se deberá, mantener una distancia mínima de 7 (siete) metros, entre cada anuncio. No se permitirá la publicidad pintada en la fachada.
Art. 9
Art. 9) Los anuncios luminosos en las áreas de baja densidad poblacional serán de baja intensidad y sin intermitencia. Cuando los anuncios sean salientes, los mismos deberán estar a una distancia no menor de 2 (dos) metros de los linderos laterales, y sin límite cuando el anuncio es adosado a la fachada.
En las otras áreas permitidas, se admitirán intermitencia, siempre y cuando los anuncios estén ubicados a una distancia no menor de 2 (dos) metros de los linderos laterales, cuando el anuncio es saliente, y sin límite inferior cuando el anuncio es adosado, y a 10 (diez) metros de los semáforos.
Quedan exceptuados los carteles informativos que sean luminosos, tales como los que anuncian cotizaciones de monedas, hora, temperatura, noticias, etc.
TÍTULO II LOS TIPOS DE ANUNCIOS
Art. 10
Art. 10) Los anuncios se clasifican en:
a) SEGÚN SU UBICACIÓN:
1) Anuncios ubicados sobre espacios del dominio público municipal: Son aquellos ubicados dentro del espacio público municipal, o que, apoyados sobre propiedades privadas se extienden sobre el dominio público en más de 30 (treinta) centímetros, partiendo desde la línea municipal.
2) Anuncios ubicados en propiedades privadas y perceptibles desde el dominio público: Son aquellos ubicados en su totalidad dentro de una propiedad privada o que se encuentran yuxtapuestos o pintados sobre las paredes de propiedad privada edificadas en la línea municipal y que no se extienden más de 30 (treinta) centímetros sobre el dominio público, partiendo desde la línea municipal.
b) SEGÚN SU TAMAÑO:
1. CARTELES DE MENOR PORTE: Son aquellos anuncios o propagandas que no sobrepasan los doce metros cuadrados (12 m2) de área total. Siempre que la altura del cartel sea inferior a 2,5 m.
2. GIGANTOGRAFÍAS O CARTELES DE GRAN FORMATO: Son aquellos anuncios o propagandas que sobrepasan los doce metros cuadrados (12 m2) de área total.
c) SEGÚN SU NATURALEZA:
1) ANUNCIOS IDENTIFICATORIOS: Son aquellos anuncios permanentes o temporales colocados en el lugar donde principalmente se fabrica, elabora, exporta o comercia un producto o línea de productos, o donde se practica la actividad o profesión que se publicita.
2) ANUNCIOS PUBLICITARIOS: Son aquellos anuncios permanentes o temporales colocados fuera del lugar de donde se fabrica, elabora, exporta o comercia un producto o línea de productos, o fuera de donde se practica la actividad o profesión que se publicita.
CAPÍTULO I DE LAS NORMAS SOBRE ANUNCIOS UBICADOS SOBRE ESPACIOS DEL DOMINIO PUBLICO
Art. 11
Art. 11) Los anuncios sobre espacios del dominio público se clasifican en:
a) ANUNCIOS SALIENTES: Son aquellos que apoyados sobre propiedades privadas se extienden sobre el dominio público en más de 30 (treinta) centímetros, partiendo desde la línea municipal.
b) ANUNCIOS SOBRE EL EQUIPAMIENTO URBANO: Son aquellos instalados en los elementos del equipamiento urbano, tales como refugios peatonales, señalizaciones de calles, bancos, papeleros, relojes termómetros, todo tipo de kioscos, puentes peatonales y otros elementos.
c) ANUNCIOS INDEPENDIENTES: Son aquellos que se encuentran apoyados sobre el suelo de dominio público a través de estructuras independientes.
d) ANUNCIOS TEMPORALES: Son aquellos instalados para la promoción especifica de marcas y/o empresas, a ser desarrollados en espacio de dominio público municipal por un tiempo no mayor a 10 (diez) días.
e) ANUNCIOS EN MEDIOS MÓVILES: Son aquellos instalados en transporte público o vehículos particulares, que recorren las calles y avenidas portando anuncios publicitarios o identificatorios en formato de cartel con su correspondiente estructura,
SECCIÓN 1 DISPOSICIONES GENERALES
Art. 12
Art. 12) Quedan prohibidos los anuncios sobre espacios del dominio público, salvo en los casos expresamente establecidos en esta ordenanza.
Art. 13
Art. 13) Queda prohibido el anuncio publicitario tipo pasacalle, salvo a:
a) Partidos o movimientos políticos, dentro de los plazos establecidos por el Código Electoral.
b) Eventos culturales, artísticos, y deportivos, organizadas por entidades sin fines de lucro, que no contengan más del 30 % (treinta por ciento) de publicidad de las empresas auspiciantes.
Art. 14
Art. 14) Queda prohibido la colocación de afiches publicitarios (fiestas, marcas, productos, etc.) en espacios de dominio público y en la propiedad privada, sin la debida anuencia del propietario.
El responsable del anunció responderá por los daños y perjuicios que pudiesen ocasionar a la propiedad pública o privada, retrotrayendo a su estado anterior.
SECCIÓN 2 ANUNCIOS SALIENTES
Art. 15
Art. 15) Los anuncios salientes en áreas de media y alta densidad, se regirán por las siguientes normas:
a) Los anuncios publicitarios deberán estar ubicados a una altura mínima de 3 m (tres metros), medidos desde el nivel máximo de la vereda, hasta el borde inferior del cartel.
b) Su vuelo sobre espacios del dominio público no superará los 2/3 del ancho de la vereda medido de la línea municipal hacia el cordón de vereda.
c) Solo se permitirán anuncios salientes en aquellos casos en que el muro de fachada esté sobre la línea municipal, no permitiéndose en aquellos casos en donde se cuente con retiro del muro de fachada.
d) No se permitirá el apoyo de estos anuncios sobre el suelo de dominio público, excepto aquellos casos en donde su estructura este adherida a la pared.
e) Los anuncios sobre marquesinas o toldos deberán estar ubicados a una altura mínima, medidas desde el suelo al borde inferior del anuncio, de 2,5 m (dos metros y cincuenta centímetros). El anuncio no podrá ser mayor a 2,5 m (dos metros y cincuenta centímetros) de altura.
SECCIÓN 3 PUBLICIDAD EN EL EQUIPAMIENTO URBANO
Art. 16
Art. 16) Queda prohibida la publicidad de bebidas alcohólicas y de productos elaborados a base de tabaco en el equipamiento público, tales como: columnas de alumbrado público, paradas de colectivos, etc.
Art. 17
Art. 17) La publicidad en el equipamiento urbano, plazas, parques y paseos centrales solo podrá ser concedida a través de concesiones o permisos de usos de dominio público a personas físicas o jurídicas que se comprometan a instalar y mantener el equipamiento urbano. Las normas y pautas serán establecidas en cada caso en los convenios de colaboración y requerirán la aprobación de la Junta Municipal.
Art. 18
Art. 18) Queda prohibida la utilización del equipamiento urbano para adherir afiches. Los afiches solo podrán ser adheridos en estructuras especialmente establecidas para el efecto por la Municipalidad.
Art. 19
Art. 19) Queda permitido el uso de banderolas o afiches, cuyas características y lugares de ubicación se detallan a continuación:
a) Las banderolas o afiches tendrán una medida máxima de 0,70 m por 1,00 m y podrán ser ubicadas en sitios con la debida autorización, a una altura mínima de 3 (tres) metros desde el nivel de vereda, hasta el borde inferior del anuncio.
b) Los mismos tendrán un carácter temporal, que en ningún caso podrá ser mayor de 60 (sesenta) días corridos, cuando se trate de anunciar o promover un evento con fecha específica.
c) La correcta y segura colocación y el posterior retiro correrá por cuenta de la parte interesada, y en caso de no procederse así, la Municipalidad podrá hacerlo por vía administrativa y a costa de los responsables, quienes deberán cumplir además, las sanciones y reparar los daños y perjuicios ocasionados.
d) El material utilizado para su confección será de lienzo, tela, plástico o mediante una estructura de madera o metal, que sirva para adherir el anuncio en cuestión.
SECCIÓN 4 ANUNCIOS CON ESTRUCTURAS INDEPENDIENTES EN EL ESPACIO DE DOMINIO PÚBLICO
Art. 20
Art. 20) Quedan prohibidos los anuncios con estructuras independientes en espacios de dominio público, sitios tales como veredas, calzadas, rotondas, árboles, señales de tránsito o sus estructuras portantes salvo los casos previstos en el Art. 17 y los que expresamente se regulan en esta sección.
Art. 21
Art. 21) La Intendencia Municipal podrá autorizar, de manera excepcional, la colocación de este tipo de anuncios, que sean de menor porte o gigantografías, revisando cuidadosamente lo establecido en los Arts. 5 al 10 de esta ordenanza, además de cuidar cuestiones estéticas y de urbanismo, previo informe de los departamentos y direcciones pertinentes.
Art. 22
Art. 22) ANUNCIOS TIPO TÓTEM: Son aquellos colocados de manera fija en a veredas, sean identificatorios o publicitarios y que reúnen las siguientes características:
a) El ancho de la vereda, donde será colocado el tótem, deberá ser superior a 3,50 metros.
b) No podrán medir más de ochenta centímetros (80 cm) de ancho, ni más de dos metros (2,00 m) de alto.
c) Deberán estar ubicados a cincuenta centímetros (50 cm) del borde de la calle o avenida.
d) No podrán estar en las esquinas, hasta unos diez metros (10 m) de la intersección de las calles, en el sentido donde obstruya la visibilidad del tránsito, en los demás casos, no podrá estar hasta una distancia de cinco metros (5 m).
e) En caso de que no existan veredas o donde las veredas son menores a 90 cm, no se pueden colocar carteles salientes. No se permitirán actividades publicitarias de cualquier clase en los siguientes lugares: “SUSPENDIDO SOBRE LA CALZADA DE LA VÍAS PUBLICAS”.
La colocación de este tipo de estructura para anuncios identificatorios en espacios de dominio público, queda expresamente prohibida a partir del 1 de enero de 2025, siendo el anunciante el responsable del retiro del mismo antes de la fecha indicada.
Art. 23
Art. 23) ANUNCIOS EN VEREDA: Son aquellos anuncios que son ubicados de manera no fija en la vereda, auto soportante, que deben ser retirados al final de la jornada, sean identificatorios o publicitarios, y que reúnen las siguientes características;
a) No podrán medir más de setenta centímetros (70 cm) de ancho, ni más de un metro (1,00 mm) de alto.
b) Deberán estar ubicados desde la línea de edificación hacia el cordón de la vereda, no debiendo exceder en su ubicación setenta centímetros (70 cm) contados desde la edificación.
c) Se permitirá la colocación de un máximo de un (1) anuncio de vereda por cada seis metros (6 m) de frente del negocio o local comercial.
d) Este tipo de anuncio no requerirá solicitud de permiso para su instalación, pero si abonará el impuesto y canon respectivo.
CAPÍTULO II DE LAS NORMAS SOBRE ANUNCIOS UBICADOS SOBRE PROPIEDADES PRIVADAS PERO PERCEPTIBLES DESDE EL DOMINIO PÚBLICO
Art. 24
Art. 24) Estos se clasifican en:
a) ANUNCIOS ADOSADOS: Son aquellos que se encuentran yuxtapuestos, adheridos o pintados sobre las paredes de propiedad privada edificadas en la línea municipal y que no se extienden más de 30 cm (treinta centímetros) sobre el dominio público, partiendo desde la línea municipal.
b) ANUNCIOS CON ESTRUCTURA INDEPENDIENTE: Son aquellos anuncios que cuentan con una estructura propia de sostén, o que se encuentran sostenidas o apoyadas en una estructura de construcción capaz de soportar paneles.
c) ANUNCIOS INSTALADOS EN AZOTEAS: Son aquellas gigantografías que se encuentran por encima de la última cubierta de la edificación o construcción capaz de sostenerlas y dentro del perímetro de dicha construcción.
SECCIÓN 1 ANUNCIOS ADOSADOS
Art. 25
Art. 25) Regirán las siguientes normas para los anuncios adosados:
a) Superficie máxima:
1) En áreas de baja densidad poblacional: Cinco metros cuadrados (5 m2).
2) En áreas de media y alta densidad poblacional: Dependiendo de las dimensiones del edificio en donde están ubicados o su estructura portante.
b) Altura mínima desde el suelo: tres metros, medidos desde el nivel de la vereda, hasta el borde inferior del mismo.
Art. 26
Art. 26) Podrán solo instalarse hasta gigantografías en muros linderos de edificios, siempre que estos tengan una altura mínima de 6 m (seis metros) desde el nivel del suelo, y no obstaculice ventanas o lugares de acceso.
SECCIÓN 2 ANUNCIOS CON ESTRUCTURA INDEPENDIENTE
Art. 27
Art. 27) Podrán instalarse anuncios con estructura independiente en propiedades privadas siempre y cuando cumplan con lo dispuesto por esta ordenanza.
Según las modalidades, la estructura puede ser:
PANEL FRONTAL: Se define así a la estructura que porta el panel de una valla, orientada hacia una sola dirección.
PANEL BIFAZ: Se define así a la estructura que soporta un panel en el cual se adosan dos vallas orientadas en direcciones opuestas.
PANEL TRIEDRO: Se define así a la estructura que soporta un panel formado por la combinación de tres vallas, impresas con anuncios en las tres caras, propulsando la visualización de las mismas por un sistema de giro, cambiando así el mensaje visible al público.
PANEL MÚLTIPLE: Se define así a la estructura que sostiene un panel formado por la combinación de más de tres vallas impresas con anuncios, pudiendo ser el mecanismo de movimiento electrónico o digital.
SECCION 3 ANUNCIOS EN AZOTEAS
Art. 28
Art. 28) En los casos de anuncios instalados en azoteas, y sin perjuicio del artículo anterior, la superficie total de los anuncios, deberá encuadrarse a las reglamentaciones establecidas por el ente regulador DINAC. Lo previsto en el presente artículo deberá aplicarse siempre que el anuncio no se encuentre instalado en zonas afectadas por las disposiciones legales que enmarquen zonas o propiedades declaradas como patrimonio histórico.
SECCIÓN 4 PUBLICIDAD MÓVIL
Art. 29
Art. 29) La publicidad móvil involucra el transporte público y privado que transite por las calles de San Lorenzo, debiendo todas las unidades ceñirse a las disposiciones del presente reglamento.
Art. 30
Art. 30) En los transportes públicos (colectivos) los anuncios se podrán instalar solamente en el parabrisas trasero, con medidas máximas de 2 (dos) metros de ancho x 1 (un) metro de alto.
Art. 31
Art. 31) Los vehículos particulares que realicen publicidad para terceros deberán observar las siguientes normas:
a) La superficie máxima no podrá superar los 15 m2 (quince metros cuadrados) por cara visible, y la altura no debe sobrepasar los 3 m (tres metros) medidos desde el plan del camión hasta el nivel superior del anuncio.
b) Solo se permitirá su realización a través:
b.1 Camionetas o camiones de capacidad de carga de 1 (una) hasta 5 (cinco) toneladas especialmente equipadas para el efecto.
b.2 Moto carga.
b.3 Bicicletas de dos y tres ruedas.
c) La ejecución de las campañas deberá hacerse exclusivamente con los vehículos en movimientos, sin obstaculizar el desplazamiento de tránsito vehicular. La detención de estos móviles por periodos prolongados estará sujeta a permiso municipal.
d) Los vehículos de la propia empresa que exhiban leyendas o publicidad sobre la carrocería, referente al nombre o razón social de la empresa o de la actividad ejercida están exceptuados de la solicitud del permiso y el pago del canon correspondiente.
En ningún caso se permitirá el uso de carritos publicitarios a remolque, cualquiera sea el tipo de remolcador (bicicletas, motos, autos, etc.).
SECCIÓN 5 PUBLICIDAD SONORA
Art. 32
Art. 32) La publicidad sonora o acústica, oral o musical, megafonía o no, se realizará exclusivamente en vehículos en movimiento y se ajustaran a las siguientes normas:
1. Únicamente podrá realizarse dentro del siguiente horario: 08:00 h a 12:00 h y de 15:00 h a 21:00 h. En los días domingos y feriados solo se permitirá desde las 09:30 h a 12:00 h y de 16:00 h a 20:00 h.
2. Los niveles sonoros de la difusión publicitaria no podrán exceder en 120 Db (a), al nivel de fondo del ámbito en que la misma es realizada.
TÍTULO III DE LA TRAMITACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE LOS PERMISOS Y TRÁMITES PARA SU OBTENCIÓN
Art. 33
Art. 33) La publicidad a través de avisos publicitarios, reguladas por la presente ordenanza, podrá ser instalada, previa solicitud del permiso, de conformidad a los términos de la presente ordenanza, a la Intendencia Municipal, a través de la sección respectiva.
Art. 34
Art. 34) Una vez presentadas las solicitudes de permiso de conformidad a la presente ordenanza, la Institución Municipal, a través de la Dirección General de Planificación y Gestión Territorial, expedirá sobre la concesión de la solicitud o no del permiso.
Art. 35
Art. 35) Las solicitudes para el permiso de instalación de anuncios publicitarios serán presentadas a la Institución Municipal, a fin de que se proceda a la verificación de las instalaciones propuestas y se produzcan los informes técnicos que aprueben la seguridad de las obras de instalación que portarán la estructura publicitaria, con las siguientes documentaciones:
a) PARA ANUNCIOS IDENTIFICATORIOS DE MENOR PORTE 1:
Solicitud de Autorización para Anunciar firmada por el solicitante (proveído por la Municipalidad).
2. Copia simple de la Cédula de Identidad del solicitante o responsable, tratándose de personas físicas, o del RUC, tratándose de personas jurídicas.
3. Copia simple de la Patente Comercial al día.
4. Plano de ubicación exacta del comercio solicitante del permiso, con enunciación del domicilio.
5. Fotografía de la fachada frontal y lateral del inmueble donde será instalado el panel publicitario.
6. Copia del plano con la firma del profesional responsable y habilitado por el municipio detallando las medidas del anuncio.
7. Cuando estén sostenidas en estructuras independientes se deberá presentar 2 (dos) copias digitalizadas de planos de la estructura y del panel, y las especificaciones técnicas con la firma del industrial publicitario responsable.
8. Cuando los paneles cuenten con instalación eléctrica de bajo o alto voltaje deberán cumplir con los requerimientos de la ANDE y presentar el detalle de carga eléctrica utilizada, haciéndose el industrial publicitario el responsable de dicha declaración.
9. Planta de ubicación del cartel, con respecto a la edificación existente, con y sus respectivas cotas.
10. Alzado del o los carteles, indicando sus dimensiones. Cada cartel deberá estar graficado con sus respectivas medidas.
11. Copia autenticada resolución de aprobación de planos del edificio.
Para los Tótem con sistema lumínico: Además de los requerimientos enunciados anteriormente deberá contar con:
1. Póliza de seguro de responsabilidad civil para cubrir daños contra terceros para aquellos carteles ubicados sobre el dominio público municipal que cuenten con un sistema lumínico.
b) PARA ANUNCIOS IDENTIFICATORIOS DE GRAN FORMATO:
1. Copia simple de la Cédula de Identidad del solicitante o responsable, tratándose de personas físicas, o del RUC, tratándose de personas jurídicas.
2. Copia simple de la Patente Comercial al día.
3. Plano de ubicación del comercio solicitante del permiso, con enunciación del.
4. Fotografía de la fachada frontal y lateral del inmueble donde será instalado el panel publicitario.
5. Dos copias de planos con la firma del profesional responsable de la fabricación del anuncio que contendrán: Alzada en escala 1:50 Fachada en escala 1:50 o 1:100 Corte en escala 1:50 Planta de ubicación en escala 1:500 Memoria Descriptiva de los materiales utilizados, detallando las características de los mismos, y él cálculo técnico con respecto a la resistencia al viento, firmado por el fabricante, quien asume las responsabilidades inherentes a la seguridad del anuncio.
6. Cuando los paneles cuenten con instalación eléctrica de bajo o alto voltaje, deberán cumplir con los requerimientos de la ANDE y presentar el detalle de carga eléctrica utilizada, elaborada por profesional reconocido por dicha Identidad, adjuntando copia autenticada de Cédula de Identidad y del Carnet emitido por le ANDE.
c) PARA ANUNCIOS PUBLICITARIOS DE MENOR Y MAYOR PORTE:
1) Copia simple de la Cédula de Identidad del solicitante o responsable, tratándose de personas físicas, o del RUC, tratándose de personas jurídicas.
2) Copia simple de la Patente Comercial al día.
3) Certificado de no adeudar impuestos municipales.
4) Copia autenticada del contrato de locación, del permiso, autorización o consentimiento del propietario para la instalación de la publicidad cuando la propiedad del inmueble no corresponda al responsable o solicitante.
Art. 35
5) Plano Manzanero, expedido por la Dirección de General de Catastro de la Municipalidad de San Lorenzo con las formalidades previstas para el caso.
6) Fotografía de la fachada frontal y lateral del inmueble donde será instalado el panel publicitario.
7) Dos copias de planos con la firma del profesional responsable de la fabricación del anuncio que contendrán: Alzada en escala 1:50 Fachada en escala 1:50 o 1:100 Corte en escala 1:50 Planta de ubicación en escala 1:500 Memoria Descriptiva de los materiales utilizados, detallando las características de los mismos, y el cálculo técnico con respecto a la resistencia al viento, firmado por el fabricante, quien asume las responsabilidades inherentes a la seguridad del anuncio.
8) Para los casos de gigantografías en sus distintas modalidades deberá presentarse un informe técnico firmado por el profesional responsable del estado de las estructuras.
9) Cuando los paneles cuenten con instalación eléctrica de bajo o alto voltaje, deberán cumplir con los requerimientos de la ANDE y presentar el detalle de carga eléctrica utilizada, elaborada por profesional reconocido por dicha entidad, adjuntando copia autenticada de Cédula de Identidad y del Carnet emitido por la ANDE.
10) Póliza de Seguro de responsabilidad civil para cubrir daños contra terceros, que será agregada al expediente de solicitud una vez notificada la Resolución que aprueba el permiso, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, la Resolución de permiso quedará sin ningún efecto.
11) El responsable del anuncio deberá hacer constar su identidad y número de teléfono, en uno de los extremos inferiores del anuncio, de manera visible, a efectos que la administración municipal pueda notificar, denunciar o realizar anta actuación determine que sea necesaria.
d) PARA ANUNCIOS PUBLICITARIOS EN MEDIOS MÓVILES:
1) Copia simple de la Cédula de Identidad del solicitante o responsable, tratándose de personas físicas, o del RUC, tratándose de personas jurídicas.
2) Copia simple de la Patente Comercial al día.
3) Certificado de no adeudar impuestos municipales.
4) Copia de la Cedula Verde del medio móvil, si fuera a tracción mecánica, en los casos que el responsable sea propietario del mismo.
5) Copia del Contrato de alquiler del medio móvil, en los casos que el responsable arriende el mismo para el efecto.
6) Copia del Registro de Conducir habilitante de la/s persona/s responsables de del medio móvil.
7) Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil.
Art. 36
Art. 36) Las solicitudes serán sometidas a estudio por parte de la Dirección General de Planificación y Gestión Territorial, quien extenderá un permiso por el plazo de 2 (dos) años.
Art. 37
Art. 37) Para la renovación del Permiso para Anunciar, siempre y cuando no existan modificación alguna, el interesado deberá presentar el pedido por escrito firmado por el titular o representante legal, acompañado de la fotocopia de la cédula de identidad, fotografía actualizada, patente comercial al día.
Para los casos de Anuncios Publicitarios en sus distintas modalidades deberá presentarse un Informe Técnico firmado por el profesional responsable del estado de las estructuras.
Art. 38
Art. 38) La renovación del Permiso para Anunciar se deberá realizar dentro de los 30 (treinta) días calendario a partir de la caducidad del Permiso. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo será sancionado conforme a la normativa vigente.
Art. 39
Art. 39) La renovación se extenderá por 2 años previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza en un plazo que no superará los 15 (quince) días.
Los responsables de los anuncios identificatorios y publicitarios, una vez autorizados, abonarán el Impuesto a la Publicidad dispuesto por Ley.
Art. 40
Art. 40) Los responsables de los anuncios identificatorios y publicitarios debidamente autorizadas, abonarán los impuestos y cánones conforme a la ordenanza tributaria aprobada para cada ejercicio fiscal.
Art. 41
Art. 41) El plazo de la concesión de permisos para la instalación de carteles en espacios de dominio público o para la concesión de publicidad en equipamiento urbano, no será mayor de cinco años.
TÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Y DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS
Art. 42
Art. 42) Serán responsables solidariamente, de las infracciones derivadas del cumplimiento de esta ordenanza:
a) El industrial publicitario.
b) El anunciante.
c) El propietario del terreno o inmueble donde se instalen los anuncios, cuando se traten de anuncios publicitarios.
Art. 43
Art. 43) El incumplimiento de los preceptos de esta ordenanza será sancionado con multa de 15 (quince) a 200 (doscientos) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas en la capital, y el decomiso de los anuncios.
Las multas deberán ser hechas efectivas dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la fecha en la que la respectiva resolución. En caso contrario, el infractor incurrirá automáticamente en mora, y se le aplicará un recargo del 10% (diez por ciento) mensual, sobre el importe de la multa impaga.
El infractor podrá avenirse a acatar voluntariamente las órdenes correctivas dispuestas por la Intendencia, dentro de un plazo de diez días, de haber recibido la notificación, en cuyo caso será beneficiado con una reducción de la multa que corresponda, de hasta el 50 % (cincuenta por ciento) del monto establecido para estos casos.
Art. 44
Art. 44) El Ejecutivo Municipal, a partir del inicio de las actividades deberá difundir la presente norma por un periodo de difusión a través de diferentes medios; va sean periodísticos, boletines informativos, a través de la Dirección General de comunicación estratégica, etc., que será de información y concienciación ciudadana, por un plazo mínimo de 10 (diez) días. En dicho periodo no se harán efectivas las penas establecidas.
Art. 45
Art. 45) Derogar todas aquellas disposiciones contrarias a esta.
Art. 46
Art. 46) Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda y, cumplido, archivar.