ACORDADA 380/2005 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 2005/07/26 • PY/LEGI/01L6
VigenteACORDADA2005CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/01L6
Poder Judicial - Establecimiento del sistema de turnos mensuales para los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, con relación a los exhortos, rúbrica de libros comerciales y otros procedimientos ajenos a los procesos judiciales.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los 26 días del mes de julio del año dos mil cinco, siendo las 12:30 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Antonio Fretes, la Excma. Señora Ministra Dra. Alicia Beatriz Pucheta de Correa, y los Excmos. Señores Ministros Doctores Miguel Oscar Bajac Albertini, José V. Altamirano, Sindulfo Blanco, César Antonio Garay, Víctor Manuel Núñez Rodríguez, Wildo Rienzi Galeano, José Raúl Torres Kirmser, ante mí, el Secretario autorizante; DIJERON: Que, por Resolución Nº 1119 del 21 de agosto de 2003 del Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, se dispuso la creación de la Mesa de Entrada en lo Civil y Comercial, cuyo sistema de operatividad consiste en el sorteo aleatorio de los juicios civiles y comerciales de competencia de los Juzgados de Primera Instancia de Asunción. Que, el sistema requiere nuevas pautas de procedimiento para el ingreso y registro de exhortos, y otros procesos que no constituyen acciones judiciales (como rúbrica de libros comerciales), y causas provenientes de Juzgados de Paz por vía de recursos judiciales. Que, asimismo, ante el hecho de que en el nuevo sistema de sorteo de causas, el demandante en los juicios civiles no podrá ejercer su derecho a recusar sin expresión de causa, o por causa no sobreviviente, en su primera presentación, conforme lo dispone el art. 27 del Código Procesal Civil, es necesario aclarar y limitar el momento para el ejercicio de tal facultad. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1
Artículo 1º - ESTABLECER el sistema de turnos mensuales para los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, con relación a los exhortos, rúbrica de libros comerciales y otros procedimientos ajenos a los procesos judiciales, no jurisdiccionales, en la Circunscripción Judicial de Asunción, y en todas aquellas circunscripciones judiciales donde se implemente el sistema de sorteo aleatorio de causas en Mesa de Entrada en lo Civil y Comercial.
El turno comenzará el primer día del mes y culminará el último, y respecto de las secretarías a la una corresponderá el turno del 1 al 15 y a la siguiente del 16 al último día del mes. El control del calendario y su cumplimiento estará a cargo de la Mesa de Entrada en lo Civil y Comercial.
Igual procedimiento se utilizará para los expedientes derivados en grado de apelación por los Juzgados de Paz, para los cuales regirá la fecha de la resolución recurrida a los efectos de la asignación del Juzgado.
Durante la feria judicial atenderán dichas cuestiones los Juzgados de feria designados por la Corte Suprema de Justicia para atender las materias civiles y comerciales.
Art. 2
Art. 2º - ACLARAR que a partir de la entrada en funcionamiento de la Mesa de Entrada en lo Civil y Comercial, los demandantes podrán ejercer el derecho a recusar sin causa o por causa no sobreviviente, dentro de los tres días de realizado el sorteo y ante la secretaría sorteada.
Art. 3
Art. 3º - DEJAR sin efecto la Acordada N° 33 de fecha 21 de marzo de 1990, y los Artículos 3º, 4º, 6º y 7º de la Acordada Nº 97 del 21 de enero de 1987
Art. 4
Art. 4º - ANOTAR, registrar, notificar.