RESOLUCION 4/2009 • DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS (D.N.A.) • 2009/01/05 • PY/LEGI/09JT
Sin vigenciaRESOLUCION2009DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/09JT
Dispone la remisión de todas las Contraliquidaciones a la Dirección Jurídica de la Institución - Reglamentación del procedimiento de intimación y cobro judicial de tributos.
Vista: La necesidad de reglamentar el procedimiento del Cobro de las Contraliquidaciones practicadas por la Dirección de Fiscalización y delimitar correctamente las funciones de la Dirección Jurídica para el reclamo de los tributos aduaneros y la protección del interés fiscal, y; Considerando: Que, las Contraliquidaciones efectuadas por las dependencias de la Institución, tanto por la Dirección de Fiscalización y la Coordinación Administrativa de Investigación Aduaneras, constituyen instrumentos de significativa importancia para el recupero de los tributos aduaneros y accesorios legales, cuyos pagos han sido omitidos por las personas vinculadas a la actividad aduanera. Que, la Dirección Nacional de Aduanas en uso de sus atribuciones considera necesario regular con criterios claros y precisos los procedimientos administrativos y judiciales a ser efectuados luego de haberse elaborado las Contraliquidaciones por parte de la Dirección de Fiscalización y la Coordinación Administrativa de Investigación Aduanera a fin de transparentar la gestión y asegurar el cobro de los tributos respectivos. Que, el Artículo 382 de la Ley Nº 2422/04 "Código Aduanero" dispone que las "contraliquidaciones del tributo aduanero" aceptadas por el obligado constituyen títulos ejecutivos para el reclamo judicial de tributos, cuya promoción se encuentra a cargo de los Abogados de la Dirección Jurídica de la Institución, conforme lo previene el Art. 383 del mismo cuerpo legal. Que, sobre la base de lo brevemente expuesto surge la necesidad de implementar mecanismos legales y administrativos con el objetivo de proceder al debido resguardo de los intereses fiscales. Por tanto, El Director Nacional de Aduanas Resuelve:
Art. 1
Art. 1º. Disponer la remisión en el plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas de todas las Contraliquidaciones practicadas por la Dirección de Fiscalización y la Coordinación Administrativa de Investigación Aduanera (C.A.I.A.) a la Dirección Jurídica de la Institución a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el Art. 383 del Código Aduanero.
Art. 2
Art. 2º. La Dirección Jurídica, previa a la iniciación de la demanda judicial procederá a intimar extrajudicialmente al obligado por medio de una notificación emplazándolo para que en el perentorio término de diez (10) días de recepcionada la misma se apersone a la Dirección Jurídica a fin de regularizar su situación.
Art. 3
Art. 3º. Vencido el plazo indicado en el Artículo anterior la Dirección Jurídica deberá iniciar la acción judicial para el cobro compulsivo de los tributos generados en las Contraliquidaciones en el plazo máximo de diez (10) días, debiendo adoptar las medidas legales que considere pertinentes, tendientes al resguardo de los intereses fiscales.
Art. 4
Art. 4º.- La Dirección de Procedimientos Aduaneros antes de autorizar el pago de los Tributos Contraliquidados deberá contar con un Dictamen favorable de la Dirección Jurídica a fin de proceder a finiquitar el expediente judicial o extrajudicial abierto en cada caso.
Art. 5
Art. 5º. Todas las Contraliquidaciones practicadas por la Dirección de Fiscalización y la Coordinación Administrativa de Investigación Aduanera anteriores a la presente resolución deberán ser remitidas a la Dirección Jurídica en el plazo máximo de 72 (setenta y dos) horas a fin de proceder al cumplimiento de la presente resolución.
Art. 6
Art. 6º. La Dirección Jurídica deberá elevar un informe mensual de las acciones legales y administrativas promovidas, conforme a lo dispuesto en la presente resolución.
Art. 7
Art. 7º. Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.