RESOLUCION 282/2010 • DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS (D.N.A.) • 2010/04/23 • PY/LEGI/09YB
VigenteRESOLUCION2010DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/09YB
Procedimiento aduanero -- Establecimiento de disposiciones con respectos a las liquidaciones complementarias.
VISTO: La Constitución Nacional del Año 1992, Código Aduanero Paraguayo Ley Nro. 2.422/04 y los Art. 249, 254 AL 258, 261 al 264, Ley N° 125/91, Ley Nro. 2.421/04, Leyes Portuarias, Ley de Representaciones, Otras leyes relacionadas, Decretos y Resoluciones del Poder Ejecutivo, Resoluciones. Circulares y otros de la D.N.A., y de los organismos pertinentes, y el resultado del trabajo realizado para evaluar pasó a paso el circuito de los despachos de importación/exportación que serán utilizadas para su proceso en los registros contables. CONSIDERANDO: Que, la Legislación y las normas vigentes establecen el marco legal, las formas, condiciones y porcentajes que deben ser aplicados en las liquidaciones de los despachos de importación procesados por la Dirección Nacional de Aduanas; Que, de acuerdo con el informe recibido es usual la utilización de liquidaciones manuales denominadas - LMAN - que vienen asociadas a una operación de despacho, en la mayoría de los casos para procesar las re liquidaciones o contra liquidaciones; Que, estas contras liquidaciones vía LMAN no permiten Identificar las liquidaciones por concepto, ítem por ítem, por lo que resulta necesario establecer mecanismos tendientes a elevar los estándares de seguridad y control en las contra liquidaciones. POR TANTO; EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º.- Encargar al Administrador del Sistema Informático SOFIA a realizar las gestiones pertinentes para el desarrollo y puesta en funcionamiento de las aplicaciones informáticas necesarias para que las liquidaciones complementarias de los despachos aduaneros sean efectuadas a nivel de ítem y sean realizadas a través de liquidaciones rectificativas en las que se declaren los datos corregidos para cada ítem declarado.
Estos procesos deberán ser ejecutados en forma automática por el MODULO ARANCEL del Sistema Informático SOFIA, con las reglas vigentes al momento imponible de cada despacho.
El cronograma del desarrollo y puesta en marcha de la aplicación informática referida, deberá ser presentado a esta Dirección en el término de 8 (ocho) días corridos contados a partir de la fecha de la presente resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Disponer que, hasta tanto se produzca la automatización del proceso referido en el artículo; ameriten re liquidaciones, se realicen en documentos manuales de Liquidaciones Complementarias en que se expresen los datos corregidos para cada ítem declarado, con la indicación y la aplicación de las reglas vigentes al momento imponible del despacho.
Art. 3
Art. 3º.- Designar al Director de la Dirección de Procedimientos Aduaneros como responsable de la implementación de la modificación indicada en el Articulo segundo de la presente resolución.
Art. 4
Art. 4º.- Disponer que el Director de Procedimientos arbitre los mecanismos necesarios para el control permanente de la generación de las liquidaciones manuales, hasta tanto dure el desarrollo de las liquidaciones informáticas establecidas en esta Resolución, debiendo elevar informe semanal a la Dirección Nacional, con copia al Jefe de Auditoría de Gestión, de las liquidaciones manuales (L - manes) realizadas en las administraciones aduaneras del país.
Art. 5
Art. 5º.- El Jefe de Auditoría de Gestión deberá realizar controles aleatorios permanentes de las liquidaciones manuales (L - Manes) e informar de los resultados de los controles, a la Dirección Nacional, con copia al Director de Procedimientos.
Art. 6
Art. 6º.- Comuníquese a quienes corresponda.
JAVIER CONTRERAS SAGUIER
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS