QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013 APROBADO POR LEY N° 4.848 DE FECHA 2 DE ENERO DE 2013 - SECRETARIA NACIONAL DE LA VIVIENDA Y EL HABITAT.
VigenteLEY2013PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0DVE
Modificación del Presupuesto -- Modificación del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013 aprobado por Ley 4848/2013 - Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Apruébase la modificación de los gastos de la Entidad Descentralizada Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat, por un monto total de G. 817.652.442 (Guaraníes ochocientos diecisiete millones seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y dos), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Establécese que la modificación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será de conformidad a lo dispuesto en el articulo 19 deja Ley N 4.848/13 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013".
Art. 3
Artículo 3°.- Las autoridades de la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas, orgánicas de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO".
Art. 4
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el ejercicio fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.
Art. 5
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los once días del mes de diciembre del año dos mil trece, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
Juan Bartolomé Ramírez Brizuela
Presidente
H. Cámara de Diputados
Julio César Velázquez Tillería
Presidente
H. Cámara de Senadores
Hugo L. Rubin G.
Secretario Parlamentario
Blanca Fonseca Legal
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 27 de diciembre de 2013.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Germán Hugo Rojas Irigoyen
Ministro de Hacienda
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