POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS PROCEDIMIENTOS DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS A COOPERATIVAS, SUMARIOS ADMINISTRATIVOS A DIRECTIVOS DE COOPERATIVAS E IMPUGNACIONES ASAMBLEARIAS
Sin vigenciaRESOLUCION2016INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMOPY/LEGI/0FE0
Proceso sumario -- Reglamentación de los Procedimientos de Sumarios administrativos a Cooperativas, Sumarios Administrativos a Directivos de Cooperativas e impugnaciones asamblearias.
VISTO: El Artículo 124 de la Ley 438/94 "Que regula la constitución, organización y funcionamiento de las Cooperativas y del Sector Cooperativo", los Artículos 65, 66, 67 del Decreto Reglamentario N°: 14.052/96, los Artículos 32 y 33 de la Ley 2157/03 "Que regula el funcionamiento del Instituto Nacional de Cooperativismo y Establece su Carta Orgánica, el Artículo 126 de la Ley N°: 5501/15 Que modifica varios artículos de la Ley N°: 438/94 De Cooperativas, y CONSIDERANDO: Que, por Memorándum N° 21/2016 de fecha 30 de mayo de 2016, la Dirección de Asesoría Jurídica elevó a consideración de este Consejo Directivo el Proyecto de Resolución, por la cual se establecen los procedimientos para los sumarios administrativos a cooperativas, directivos e impugnaciones asamblearias. Que, vista la necesidad de imponer plazos concretos y otras formalidades obligatorias a las actuaciones administrativas, para dotarlos de mayor formalidad y efectividad, de parte de los funcionarios o las partes dentro de los citados procesos administrativos, teniendo en cuenta el alcance de la responsabilidad que implica para los sumariados o impugnados y el INCOOP mismo, en su condición de Autoridad de Aplicación de la legislación cooperativa y Autoridad de Control de los Entes Cooperativos, corresponde reglamentar los procedimientos sumariales a cooperativas, a directivos e impugnaciones de resoluciones asamblearias, basados en su facultad de Ley. POR TANTO, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley 2.157/03, en sesión ordinaria de fecha 07 de junio de 2016, asentada en Acta N° 604/16, el; El CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO RESUELVE:
Art. 1
1°. APROBAR el reglamento de procedimiento para sumarios administrativos a cooperativas, sumario administrativo a directivos e impugnaciones asamblearias, según el Anexo que forma parte de la presente resolución.
Art. 2
2°. DETERMINAR que para la aplicación del reglamento indicado en el artículo precedente, la Dirección de Asesoría Jurídica por intermedio del Departamento de Juicios Cooperativos y en su caso, la Secretaría General, realizara las verificaciones de los procedimientos vigentes, aplicables a cada una de ellas.
Art. 3
3°. REFRENDAR e instrumentar la presente resolución a través de la Presidencia del Instituto Nacional de Cooperativismo.
Art. 4
4°. COMUNICAR a quienes corresponda y, cumplida archivar.
Lic. Pedro Löblein S.
Miembro del Consejo
Lic. Blás Javier Verdún M.
Miembro del Consejo
Simona Cavazzutti
Miembro del Consejo
Abg. Nilton Maidana V.
Miembro del Consejo
Lic. Félix Hernán Jiménez Castro
Presidente
Anexo
REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO DE SUMARIO ADMINISTRATIVO A COOPERATIVAS, A DIRECTIVOS, GERENTES Y PROCESO DE IMPUGNACION DE RESOLUCIONES ASAMBLEARIAS
1°. Dictada la Resolución por parte Consejo Directivo del INCOOP, que ordena Sumario Administrativo a la Cooperativa, a directivos, a gerentes de Cooperativas, y/o la apertura del proceso de impugnación de resoluciones asamblearias, designando Juez Instructor o Ad Hoc, a fin de llevar adelante la causa, el expediente, dentro de tres días siguientes a la fecha de la aprobación de la Resolución por parte del Consejo del INCOOP, deberá ser remitida a la Dirección de Asesoría Jurídica para proseguir con los trámites correspondientes.
2°. La Secretaría de la Dirección de Asesoría Jurídica deberá entregar los documentos a quien fue designado Juez en el plazo de 3 (tres) días hábiles, luego de su recepción, a los efectos de iniciar el proceso sumarial.
3°. El Juez dictara el Auto de Instrucción (A.I.) o la primera Providencia dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles, salvo para el caso de sumario a directivos, que será de 10 (diez) días hábiles, posteriores a la recepción del expediente, iniciando el sumario administrativo o el proceso de impugnación, designando Secretario de Actuaciones, ujier notificador, debiendo fijar, horario de atención, sede del Juzgado de Instrucción. El juez a pedido de parte o de oficio podrá adoptar las medidas cautelares, para la salvaguarda de los derechos de las partes, para lo cual podrá solicitar al Consejo Directivo del INCOOP, dicte resolución en relación a la medida solicitada de oficio o a pedido de parte.
4°. El Juez dispondrá la notificación por cedula del Auto de Instrucción o primera providencia, acompañado de todas las actuaciones del proceso, la cual deberá ser diligenciada por el Ujier Notificador, en un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de haberse dictada la resolución, para lo cual se deberán observar los requisitos establecidos en el C.P.C.
Art. 5
5°. En caso de que, no se cuente con el domicilio del o los sumariados y agotadas todas las diligencias para ello, el Juez dispondrá la notificación por edicto, mediante la publicación por 2 (dos) días seguidos, en un medio de prensa escrito de tirada nacional, para lo cual se remitirá a la Dirección Administrativa y Financiera para su publicación, la que deberá remitir en un plazo de 5 (cinco) días hábiles la publicación de los edictos a la Dirección de Asesoría Jurídica.
Art. 6
6°. El plazo para contestar el traslado será de 5 (cinco) días hábiles, perentorio e improrrogable, salvo en el sumario a Cooperativas, Directivos o gerentes de Cooperativas, cuyos domicilios se encuentren fuera del departamento Central o la ciudad de Asuncion, que será de 8 (ocho) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación. En todos los casos, quien contesta el traslado o en su primera intervención, deberá contar con patrocinio de abogado, constituir domicilio procesal en la ciudad de Asuncion en todos los casos, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en la secretaria del Juzgado.
Art. 7
7°. Una vez contestado el traslado, por parte de la cooperativa, directivos, gerentes de Cooperativas o vencido el plazo para hacerlo, sin haberlo hecho, el Juzgado podrá dictar providencia de apertura de la causa a prueba por el perentorio plazo de 10 (diez) días hábiles, que empezará a correr desde la notificación de dicha providencia o bien, si no fueron ofrecidas pruebas, podrá declarar la cuestión de puro derecho, llamara a autos para concluir, sin perjuicio de adoptar otras medidas de mejor proveer.
Art. 8
8°. Una vez vencido el plazo del periodo probatorio o diligenciadas las medidas ordenadas por el Juzgado, el Juez solicitara informe al Actuario y seguidamente llamara autos para concluir la causa. El Juez deberá emitir conclusión definitiva dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de la providencia que llama a autos para resolver. Para los sumarios se aplicaran supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Civil que regula sobre el trámite de los juicios de menor cuantía en cuanto sean compatibles y para las impugnaciones de resoluciones asamblearias el trámite de incidente.
Art. 9
9°. Una vez dictada la Conclusión, el Juez derivara la misma al Consejo Directivo del INCOOP, a los efectos de confirmar o modificar los términos de la misma
Art. 10
10. Emitida la Resolución por parte del Consejo Directivo del INCOOP, la Secretaria General remitirá el expediente conjuntamente con la Resolución al Departamento de Notificaciones, para que esta la notifique en el plazo de 3 (tres) días hábiles.
Art. 11
11. Una vez notificada a la cooperativa y/o directivos, gerentes de Cooperativas, de la Resolución del Consejo Directivo del INCOOP, el expediente conjuntamente con la cedula de notificación deberá ser remitida a la Secretaria de la Dirección de Asesoría Jurídica.
Art. 12
12. En caso de sanción a Directivos de Cooperativas, deberá ser notificada de ello la Cooperativa en la cual desempeña o desempeño el cargo, quien deberá informar al INCOOP, sobre el cumplimiento de la sanción, en el plazo de 5 (cinco) días hábiles de recibida la notificación.
Art. 13
13. El sumario administrativo deberá culminar en un plazo máximo de 70 (setenta) días hábiles, a ser computados desde el día siguiente a la notificación del Auto de Instrucción, hasta la fecha de la resolución de conclusión del juez sumariante, debiendo derivar al día siguiente al Consejo directivo del INCOOP.
Art. 14
14. En el caso de las impugnaciones, el impugnante deberá impulsar el proceso, la falta de impulso por un mes, producirá la caducidad del proceso de acuerdo a la normas del C.P.C.
Art. 15
15. En los demás casos la falta de impulso, producirá la caducidad del proceso, el cual se dará transcurrido 90 (noventa) días hábiles.
Art. 16
16. El Proceso de Resolución del Consejo Directivo del INCOOP y su correspondiente notificación a las partes deberá concluir en un plazo de hasta 20 (Veinte) días hábiles, contados desde la fecha de recepción en secretaria del Consejo.