POR EL CUAL SE AUTORIZA LA VENTA EN SUBASTA PÚBLICA DE VEHÍCULOS, QUE FUERON DADOS DE BAJA DEL INVENTARIO PATRIMONIAL DE LA CITADA INSTITUCIÓN, A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y SE APRUEBA EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES DE LA MISMA.
VigenteDECRETO2019MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/0GNG
Subasta pública -- Autorización de la venta en subasta pública de vehículos que fueron dados de baja del inventario patrimonial Ministerio de Industria y Comercio.
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) mediante la cual se solicita la autorización para la venta en Subasta Pública de vehículos, que fueron dados de baja del inventario patrimonial de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI); y Considerando: Que la subasta de los bienes patrimoniales del Estado deberá realizarse conforme con las disposiciones de la Ley de Organización Administrativa, Capítulo XIII, «Régimen de las enajenaciones y arrendamientos», Artículo 236 al 240 y el Manual de Normas y Procedimientos para la Administración, Uso, Control, Custodia, Clasificación y Contabilización de los Bienes del Estado, aprobado por Decreto Nº 20.132/2003. Que los bienes, objetos de la subasta fueron dados de baja del patrimonio de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI), según Autorización Administrativa Nº 126/2018, expedida por la Dirección General de Contabilidad Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme con lo establecido en el Manual de Procedimientos aprobado por Decreto Nº 20.132/2003. Que la tasación fue establecida por la Comisión de Subasta conformada por Resolución/DINAPI/RP/Nº 398/2018, encargada de la Verificación, Tasación, Coordinación y Organización del Acto de Subasta Pública de vehículos. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Autorizase a la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI) la venta en Subasta Pública de vehículos que fueron dados de baja del inventario patrimonial de la citada institución, en virtud de la Autorización Administrativa Nº 126, del 12 de diciembre de 2018, expedida por la Dirección General de Contabilidad Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el Manual de Procedimientos aprobado por Decreto Nº 20.132/2003.
Art. 2
Art. 2º.- Apruébese la tasación establecida por la Comisión de Verificación, Tasación, Coordinación y Organización del Acto de Subasta Pública de Vehículos, conformada por Resolución/DINAPI/RP/Nº 398/2018 y establécese las dos terceras (2/3) partes del monto de la tasación como la base de venta de los bienes, de conformidad con el siguiente detalle:
Nº
Descripción
Tasación en Guaraníes
Base de venta en Guaraníes
1
Camioneta, marca Toyota, tipo Hilux, D/C 4x4, color Bordó, Chasis Nº JTFDE626400142625, Motor Nº 3L-5569520, Año 2005.
9.000.000
6.000.000
2
Camioneta, marca Toyota, tipo Hilux, D/C 4x4, color Azul, Chasis Nº JTFDE626400142690, Motor Nº 3L-5569742, Año 2005.
11.250.000
7.500.000
3
Camioneta, marca Toyota, tipo Hilux, D/C 4x4, color Blanco, Chasis Nº JTFDE626400142489, Motor Nº 3L-5568785, Año 2005.
9.750.000
6.500.000
4
Camioneta, marca Chevrolet Montana Conquest, color Blanco Mahler, Año 2010, Chasis Nº 9BGXL80P0AC241740, Motor Nº T30126132.
9.000.000
6.000.000
Art. 3
Art. 3º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones por la cual se regirá la Subasta Pública autorizada en el Artículo 1º de este Decreto, que se transcribe a continuación:
a) Objeto de la subasta. El objeto de la Subasta Pública organizada por la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI) es la venta de los bienes en el estado en que se encuentren, de conformidad con la Ley de Organización Administrativa, Capítulo XIII «Régimen de Enajenaciones», Artículo 236 al 240, en concordancia con la Ley Nº 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado», y sus reglamentaciones vigentes.
b) Lugar y fecha de la subasta. La subasta se realizará en el local de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI), sito en Avda. España Nº 323 c/ EE.UU., barrio San Roque, ciudad de Asunción, después del último edicto de publicación que se hará por el término de Ley, en dos (2) diarios de circulación nacional fijando el día y la hora de la Subasta.
c) Exhibición de los bienes a subastar. Para la inspección y verificación por parte de los interesados, los bienes serán exhibidos la semana previa a la subasta, de 7:30 a 15:00 horas, en días hábiles, sábado de 8:00 a 12:00 horas.
d) Autoridad de la subasta. Será la Comisión de Subasta conformada según Resolución/DINAPI/RP/Nº 398, de fecha 26 de noviembre de 2018, encargada de la coordinación, organización, verificación, tasación y venta de los bienes de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual. La misma resolverá cualquier tipo de controversia que se presente en ocasión de la subasta, debiendo el rematador acatar las resoluciones de esta Comisión. Fiscalizarán dichos actos los funcionarios del Departamento de Bienes del Estado de la Dirección General de Contabilidad Pública, Ministerio de Hacienda.
Art. 3
Opción 3. El Comprador podrá abonar en efectivo o en cheque el cincuenta por ciento (50%) del precio de la compra, en concepto de seña de trato y a cuenta del precio, el saldo será abonado dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la subasta, en el Departamento de Tesorería de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI), en horario de 7:00 a 15:00 horas. De no cumplirse dentro del plazo señalado, el pago del saldo insoluto de la compra, el adquiriente o comprador perderá el cien por ciento (100%) de lo abonado en el acto de remate: seña depositada, comisión del rematador y demás gastos abonados sin necesidad de demanda judicial y el vehículo será incluido para una nueva subasta. El comprador podrá acceder al retiro del bien adquirido, una vez confirmado el pago total de la venta, con la autorización de los funcionarios responsables, a través de la constancia de entrega física del bien adjudicado. Si el cheque entregado en pago de la seña de trato o cancelación del precio fuera devuelto por el Banco girado, por cualquier motivo que fuera, la operación podrá dejarse sin efecto por parte de la DINAPI, sin necesidad de reclamación judicial, no obstante, el oferente quedará obligado al pago en dinero en efectivo, todo ello, sin perjuicio de las acciones a que hubiera lugar.
h) Documentos que deben presentar los adjudicatarios. Los adjudicatarios en el acto del remate deberán presentar su documento de identidad y constituir domicilio, además, cumplir con lo siguiente:
1) Si se trata de una persona física que actúa por apoderado, deberá presentar Poder en primer testimonio de escritura pública o copia certificada por escribano que deberá contener la facultad para comprar, postular en la subasta y suscribir toda la documentación pertinente con facultad para obligar al poderdante.
2) Si se trata de una Persona Jurídica deberá presentar fotocopia debidamente certificada del estatuto o contrato social inscripto, ya se trate de sociedades, fundaciones, asociaciones o mutualidades. Asimismo, deberá acreditar su calidad de representante legal conforme con el Estatuto o contrato o poder con las facultades determinadas en el punto «a», todo en fotocopia notarialmente certificada.
Art. 3
j) Adjudicación y escrituración. Será aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo, documento que servirá para la realización de la Transferencia a favor del comprador ante el escribano designado por el mismo, quedando a cargo del comprador los honorarios, gastos e impuestos que demanden la realización de la escritura de transferencia. Se establece un plazo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de la publicación del Decreto de Adjudicación para el finiquito de los trámites de transferencia por parte de los Compradores; vencido el plazo citado, la DINAPI designará un profesional para la realización de la escritura con cargo al comprador. El adquiriente en subasta exime a la DINAPI de toda responsabilidad civil y penal que este ocasionare durante el uso del bien adquirido, desde el momento del retiro del bien hasta su inscripción en la Dirección General del Registro del Automotor.
k) Responsabilidad por depósito de los bienes y retiro de los mismos. Para el caso de que el comprador abone el precio íntegro de su compra, en dinero en efectivo y al contado, podrá retirar el bien subastado una (1) hora después de finalizado el acto público de subasta, por orden de Lote, bajo su responsabilidad y pago del costo de este, a través de la constancia de entrega física del bien adjudicado a entera satisfacción de la Institución.
Para el caso de que el comprador abone en cheque o con posterioridad el saldo insoluto de su compra en el plazo establecido en el presente, podrá retirar el bien subastado cumplido los requisitos, el Comprador deberá suscribir la constancia de entrega física del bien adjudicado a entera satisfacción de la Institución.
En el caso de que el bien adjudicado no sea retirado en tiempo oportuno por parte del comprador, la Institución no asume ningún tipo de responsabilidad por la guarda y custodia del mismo. La Institución podrá disponer el traslado de los bienes no retirados a lugares apropiados, y el costo de depósito, guarda y custodia será a cargo del comprador; se establece la suma de guaraníes cien mil (G. 100.000) por día en concepto de resguardo.
Art. 4
Art. 4º.- Autorizase a la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, de no existir postores en el acto de subasta, a proceder a un segundo llamado, para el remate, con una retasa del veinticinco por ciento (25%) de la base de venta original y si no existieren postores en la segunda subasta, se procederá a la reducción porcentual citada en posteriores remates, sirviendo para el efecto el presente Pliego de Bases y Condiciones.
Art. 5
Art. 5º.- Dispónese que los funcionarios designados por el Departamento de Bienes del Estado del Ministerio de Hacienda supervisarán las gestiones en el proceso de Subasta Pública de los Bienes mencionados en el presente Decreto de conformidad con las disposiciones vigentes.
Art. 6
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Industria y Comercio.
Art. 7
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
e) Base de venta. Será la establecida por la Comisión de Subasta, en la planilla presentada por la Comisión que forma parte de esta disposición, de conformidad con el Artículo Nº 237, de la Ley de la Organización Administrativa, que establece que la base de venta será las dos terceras (2/3) partes del valor de tasación. El monto a pagar será el monto del bien adjudicado más el IVA.
f) Forma de pago de la subasta. La forma de pago será en guaraníes, al contado, en dinero en efectivo o en cheque bancario cruzado, o con la leyenda «no transferible o no negociable» de un banco de plaza y deberá ser emitida a la orden de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual.
g) Seña de trato y cancelación del precio del bien adquirido. Opción 1. El comprador podrá abonar al contado y en efectivo el monto total de su compra, lo que le da derecho a retirar el bien adquirido una vez finalizados los trámites respectivos, con la autorización de los funcionarios responsables, a través de la constancia de entrega física del bien adjudicado.
Opción 2. El comprador podrá abonar el monto total de su compra en cheque bancario cruzado o con la leyenda «no transferible o no negociable» de un banco de plaza y deberá ser emitida a la orden de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, con la salvedad de que transcurrido las setenta y dos horas (72 h) del depósito del mismo, el comprador podrá acceder al retiro del bien adquirido, una vez confirmado el fondo de los cheques, para lo cual será necesario la conformidad del Departamento de Tesorería dependiente de la Coordinación Financiera, con la autorización de los funcionarios responsables, a través de la constancia de entrega física del bien adjudicado.
i) Rematador Público, comisión, gastos y publicación del Edicto. La Dirección Nacional de Propiedad Intelectual designará al Rematador Público en un sorteo a realizarse conforme lo establece el Decreto 6529/2011, quien se encargará de la publicación del remate en edictos en dos (2) diarios de gran circulación de la República por el término de cinco (5) días con detalle completo de la subasta. Se establece una comisión del diez por ciento (10%) IVA incluido, que será percibido por el rematador en concepto de comisión sobre el monto de adjudicación que será abonado por los compradores; además, se establece en concepto de gastos de subasta el tres por ciento (3%) IVA incluido, a ser percibido por el Rematador sobre el monto de adjudicación a cargo de los compradores. Los tributos fiscales o municipales que graven los servicios profesionales del Rematador serán a cargo de este, liberando expresamente a la DINAPI de cualquier reclamación en este concepto.
l) Publicidad adicional de la Subasta Pública. El presente pliego de bases y condiciones, tomas fotográficas de los bienes a ser rematados, como así también cualquier dato adicional que guarde relación con el acto de la subasta pública, podrá ser publicitado en la página web de la Institución, como así también en redes sociales.
m) Prohibición para participar de la subasta. No podrán participar en la mencionada subasta, en calidad de compradores, los funcionarios de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, de conformidad a lo previsto en el Inciso e) del Artículo 739 del Código Civil Paraguayo.
n) Destino de los fondos. El importe de los bienes subastados será depositado en la Cuenta Nº 820988/2 habilitado por la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI) en el Banco Nacional de Fomento (BNF), que será destinado para ampliar créditos del Programa del Presupuesto General de la Nación para la DINAPI, en el Subgrupo 530 Adquisiciones de Maquinarias, Equipos y Herramientas Mayores.
o) Obligación del Rematador. El rematador designado para la subasta, una vez concluido el acto de remate, deberá entregar un informe de todo lo actuado dentro de las cuarenta y ocho horas (48 h) a la Comisión de Subasta.
p) Generalidades. Toda cuestión no señalada expresamente en este Pliego de Bases y Condiciones será resuelta por la Comisión de Subasta conformada según Resolución/DINAPI/RP/Nº 398, de fecha 26 de noviembre de 2018, encargada de la coordinación, organización, verificación, tasación y venta de los bienes de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual; ajustándose a las disposiciones de la Ley de Organización Administrativa y demás normas legales vigentes y aplicables al caso.