DECRETO 1730/2009 • MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO (M.J.T.) • 2009/03/27 • PY/LEGI/09MC
Sin vigenciaDECRETO2009MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJOPY/LEGI/09MC
Establecimiento de la organización y atribuciones del Viceministerio de Justicia y Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo.
VISTO: La Ley Nº 15 del 13 de agosto de 1948, por el cual se crea el Ministerio de Justicia y Trabajo, el Decreto Nº 15.519 del 27 de octubre de 1955 por el que se reglamenta la Ley Nº 15/48, el Decreto Nº 12.402/01 por el cual se reorganiza la estructura orgánica del Ministerio de Justicia y Trabajo y todas las demás disposiciones relativas a la organización del Ministerio de Justicia y Trabajo; y CONSIDERANDO: Que es voluntad del Gobierno Nacional que los momentos trascendentales de cambio institucional que está atravesando la República del Paraguay, tengan necesariamente su impacto y repercusión en el diseño de políticas públicas de Estado, con el objetivo de dar respuestas lo más efectivas posibles a las diversas necesidades ciudadanas planteadas. Que en la actualidad, el reclamo ciudadano más apremiante es la renovación de la justicia, que se constituye en un requisito indispensable para la generación de la paz social, la igualdad, la efectiva realización de los derechos humanos, la seguridad jurídica y el pleno respeto de la dignidad del ser humano, elementos fundamentales de un Estado de Derecho. Que el Gobierno Nacional entiende que el tema de la justicia debe enfocarse desde una concepción institucional, integral, sistémica y coordinada que no se agota en el ámbito jurisdiccional exclusivamente, ya que comprende también todos aquellos espacios y mecanismos existentes y posibles, para favorecer la inclusión social en todos los ámbitos y en condiciones de igualdad; para la plena vigencia de los derechos humanos y, para la resolución de los conflictos de forma pacífica y oportuna. Que la Constitución Nacional establece que una de las formas en que el Principio de Igualdad opera es a través del acceso a la justicia, que a su vez la Declaración Universal de los Derechos Humanos ha establecido con claridad los cinco principios que permiten discernir el trato que la persona humana merece: dignidad, igualdad, libertad, justicia (ética, legal y social) y paz. Finalmente el Derecho Internacional sostiene que no es efectivo el ejercicio de los derechos civiles y políticos sin el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales. Que es voluntad del Gobierno Nacional hacer que la justicia, en tanto servicio público, se desenvuelva guiada por los principios de universalidad, igualdad, gratuidad, celeridad, continuidad, integridad, calidez y calidad. Que es necesario impulsar un nuevo paradigma en la relación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, que respetando la necesaria independencia y coordinación entre Poderes, aúne esfuerzos y acciones por el establecimiento y consolidación de un sistema de justicia que satisfaga las demandas y exigencias de la sociedad paraguaya. Que el aumento de las relaciones de cooperación en el ámbito del MERCOSUR y la aparición de múltiples instancias de cooperación internacional y regional relacionadas con el sistema de justicia obligan a fortalecer la capacidad del Estado Paraguayo en este ámbito, para aprovechar las preeminencias de esa cooperación y cumplir de un modo seguro con sus compromisos asumidos. Que es atribución y competencia del Ministerio de Justicia y Trabajo, a través del Viceministerio de Justicia, ejecutar la política gubernamental del ámbito de la justicia, por lo que se hace indispensable la reorganización y fortalecimiento del Viceministerio de Justicia, de modo que cuente con capacidad técnica para cumplir eficaz y eficientemente con sus nuevas atribuciones. Que todas las consideraciones previas se fundan esencialmente en el reconocimiento pleno e irrestricto de los derechos humanos, entendiendo que los mismos encuentran sus raíces más profundas en el sentido de justicia y en el carácter inviolable de la dignidad del ser humano. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Objeto. El presente Decreto tiene por objeto la reorganización del Viceministerio de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional, el mismo que a partir de la publicación de este Decreto se denominará "Viceministerio de Justicia y Derechos Humanos".
Art. 2
Art. 2º.- Estructura. El Viceministerio de Justicia y Derechos Humanos está a cargo del Viceministro de Justicia y Derechos Humanos y tiene la siguiente estructura:
Dirección General de Gabinete.
Consejo de Desarrollo Normativo.
Dirección General de Justicia.
Dirección General de Derechos Humanos.
Dirección General de Establecimientos Penitenciarios y Ejecución Penal.
Dirección General de Atención al Adolescente Infractor.
Dirección General de Salud de Establecimientos Penitenciarios, Centros Educativos y Hogares de Abrigo.
Dirección General de Transparencia y Lucha contra la Corrupción.
Dirección General del Registro del Estado Civil.
Art. 3
Art. 3º.- Dirección General de Gabinete. La Dirección General de Gabinete está encargada de supervisar las políticas públicas de competencia de la entidad, coordinar y preparar las reuniones de directores generales, presidiéndolas en caso de ausencia del Viceministro y de ejecutar aquellas funciones que le delegue el Viceministro.
Dependen de la Dirección General de Gabinete:
a) Secretaría General.
b) Dirección de Planificación Estratégica y Modernización.
c) Otras que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones precedentes.
Art. 4
Art. 4º.- La Secretaría General. La Secretaría General es la instancia de apoyo inmediato a los requerimientos del Viceministro y está encargada de asistirle y asesorarle en el ámbito de administración de la entidad.
Art. 5
Art. 5º.- Dirección de Planificación Estratégica y Modernización. La Dirección de Planificación Estratégica y Modernización está encargada del asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las acciones impulsadas por la Entidad para obtener el máximo rendimiento de los recursos disponibles apoyando el Proceso de Reforma Integral en todas sus etapas.
Art. 6
Art. 6º.- Consejo de Desarrollo Normativo. El Consejo de Desarrollo Normativo está conformado por un cuerpo de juristas versados en técnica legislativa que propician el estudio y el análisis normativo.
El Consejo de Desarrollo Normativo tiene las siguientes funciones:
Colaborar con el Poder Legislativo en la determinación del ordenamiento jurídico vigente.
Otorgar la calidad técnica de los proyectos de ley que surjan de las distintas reparticiones del Poder Ejecutivo u otras instancias.
Examinar la compatibilidad con el ordenamiento jurídico vigente de los proyectos de ley que surjan de las distintas reparticiones del Poder Ejecutivo u otras instancias.
Coadyuvar en el proceso de modernización de la Gaceta Oficial.
Promover la difusión y la publicación de los textos legales.
Otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Art. 7
Art. 7º.- Dirección General de Justicia. La Dirección General de Justicia está encargada de prestar colaboración directa al Viceministro en la implementación de las políticas públicas que apuntan a la modernización y la accesibilidad al sistema de justicia.
La Dirección General de Justicia tiene las siguientes funciones:
Contribuir al fortalecimiento de las relaciones entre el Estado, la sociedad civil y la comunidad en materia de acceso a la justicia, y el fortalecimiento de los sistemas y métodos alternativos de resolución de conflictos.
Ejercer el monitoreo y seguimiento de los acuerdos, convenios y compromisos asumidos entre los organismos internacionales vinculados al sector justicia y el Estado Paraguayo, en particular en los cuales el Ministerio de Justicia y Trabajo ejerce Autoridad Central.
Fomentar la articulación de las políticas en la materia, desde los ámbitos nacional, departamental y local, con énfasis en aquellas dirigidas a los sectores más vulnerables.
Cooperar en el proceso de organización, modernización y fortalecimiento del Registro del Estado Civil tendiente a un funcionamiento eficiente, eficaz, confiable, transparente y de fácil acceso para el ciudadano.
Otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.
La Dirección General de Justicia está conformada por:
Dirección de Acceso a la Justicia.
Dirección de Cooperación Jurídica Internacional.
Dirección de Atención a Niños/as en estado de vulnerabilidad de Hogares de Abrigo.
Otras dependencias o divisiones que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones precedentes.
Art. 8
Art. 8º.- Dirección General de Derechos Humanos. La Dirección General de Derechos Humanos está encargada de coordinar, articular, formular y ejecutar acciones que posibiliten dotar de institucionalidad permanente a la promoción, defensa y realización de los derechos humanos a través del compromiso de las autoridades, otros funcionarios públicos y de las organizaciones no gubernamentales.
La Dirección General de Derechos Humanos tiene las siguientes funciones:
Efectuar el seguimiento y monitoreo de las obligaciones asumidas por el Estado Paraguayo ante los organismos regionales e internacionales procurando la adecuación del accionar del Estado Paraguayo a las exigencias del ordenamiento internacional de Derechos Humanos.
Coordinar la defensa del Estado Paraguayo en las demandas interpuestas ante organismos internacionales por violación de derechos humanos.
Cooperar en la elaboración de los informes periódicos requeridos por los organismos regionales e internacionales de derechos humanos y realizar el monitoreo y seguimiento de las recomendaciones consecuentes.
Formular, impulsar y coordinar las iniciativas provenientes de instituciones públicas y privadas tendientes a mejorar los mecanismos de promoción, protección y realización de los Derechos Humanos, con énfasis en aquellas destinadas al combate a la discriminación.
Otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.
La Dirección General de Derechos Humanos está conformada por:
Dirección de Derecho Internacional de Derechos Humanos.
Dirección de Promoción, Protección de Derechos Humanos y Empoderamiento de los Sectores Vulnerables.
Otras dependencias o divisiones que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones precedentes.
Art. 9
Art. 9º.- Dirección General de Establecimientos Penitenciarios y Ejecución Penal. La Dirección General de Establecimientos Penitenciarios y Ejecución Penal es la encargada de administrar el sistema penitenciario nacional, ejercer la estricta observancia de las garantías constitucionales, los derechos fundamentales y el pleno respeto a la dignidad de las personas privadas de libertad y sujetas a medidas de libertad vigilada, coadyuvando con las atribuciones de los Juzgados de Ejecución Penal.
La Dirección General de Establecimientos Penitenciarios y Ejecución Penal tiene las siguientes funciones:
Formular y ejecutar acciones para proporcionar a los internos e internas las condiciones necesarias para un desarrollo personal adecuado que favorezca su reinserción social.
Velar por la adecuación de los establecimientos penitenciarios a los estándares mínimos para el tratamiento de las personas privadas de libertad previstos en las disposiciones legales vigentes.
Formular y ejecutar acciones de atención pospenitenciaria.
Orientar y fomentar la cooperación de instituciones del sistema de justicia y organismos privados dedicados a la asistencia de las personas privadas de libertad, así como los servicios o pasantías que desarrollan los estudiantes universitarios.
Diseñar y formular estrategias de investigación y estudio que posibiliten un conocimiento debidamente verificable sobre el desenvolvimiento y desarrollo de la criminalidad, que apunten a la prevención y represión de la delincuencia.
Otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.
La Dirección General de Establecimientos Penitenciarios y Ejecución Penal está conformada por:
Dirección de Gestión Penitenciaria.
Dirección de Reinserción Social.
Dirección de Asesoría Legal.
Otras dependencias o divisiones que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones precedentes.
Art. 10
Art. 10.- Dirección General de Atención al Adolescente Infractor. La Dirección General de Atención al Adolescente Infractor es la encargada administrar los centros educativos de adolescentes privados de libertad, ejercer la estricta observancia de las garantías constitucionales, los derechos fundamentales y velar por el tratamiento ajustado a las normas y recomendaciones internacionales en materia de asistencia al adolescente infractor de la ley penal.
La Dirección General de Atención al Adolescente Infractor tiene las siguientes funciones:
Formular y ejecutar acciones para proporcionar a los adolescentes privados de libertad las condiciones necesarias para el desarrollo personal adecuado que favorezca su integración a la vida social al recuperar la libertad, especialmente de formación y capacitación laboral.
Velar por la adecuación de los centros educativos a los estándares establecidos para el tratamiento de adolescentes privados de libertad previstos en las disposiciones normativas vigentes y en el ordenamiento internacional de los derechos humanos.
Formular y ejecutar acciones de atención al adolescente sujeto a medida de libertad vigilada.
Orientar y fomentar la cooperación de instituciones y asociaciones públicas y privadas dedicadas a la asistencia legal de los adolescentes privados de libertad así como los servicios o pasantías que desarrollan los estudiantes universitarios.
Otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.
La Dirección General de Atención al Adolescente Infractor está conformada por:
Dirección de Gestión de Centros Educativos.
Dirección de Entrenamiento.
Dirección de Asesoría legal.
Otras dependencias o divisiones que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones precedentes.
Art. 11
Art. 11.- Dirección General de Salud de Establecimientos Penitenciarios, Centros Educativos y Hogares de Abrigo. La Dirección General de Salud de Establecimientos Penitenciarios, Centros Educativos y Hogares es la encargada de coordinar, formular y ejecutar las acciones de prevención, detección, diagnóstico, educación, tratamiento y control sanitario de las personas privadas de libertad y la niñez en estado de vulnerabilidad albergada en los hogares de abrigo administrados por el Viceministerio de Justicia, en estricta observancia de las garantías y los derechos fundamentales.
La Dirección General de Salud de Establecimientos Penitenciarios, Centros Educativos y Hogares de Abrigo tiene las siguientes funciones:
Promover acciones en coordinación con Dirección General de Establecimientos Penitenciarios y Ejecución Penal, con la Dirección General de Atención al Adolescente Infractor, con la Dirección General de Justicia y las instituciones públicas y privadas que ejecutan acciones de asistencia a la salud de las personas privadas de libertad y de asistencia a niños y niñas en estado de vulnerabilidad.
Estimular la especialización del personal del Servicio de atención a la salud de personas privadas de libertad.
Fomentar y orientar la ejecución de los servicios o pasantías que desarrollan los estudiantes universitarios en la materia.
Mantener registros actualizados de historia clínica.
Otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.
La Dirección General de Salud de Establecimientos Penitenciarios, Centros Educativos y Hogares de Abrigo está conformada por:
Dirección de Atención a la Salud del Adolescente privado de libertad.
Dirección de Atención a la Salud del Adulto privado de libertad.
Dirección de Atención a la Salud de Niños y Niñas en estado de vulnerabilidad de Hogares de Abrigo.
Otras dependencias o divisiones que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones precedentes.
Art. 12
Art. 12.- Dirección General de Transparencia y Lucha contra la Corrupción. La Dirección General de Transparencia y Lucha contra la Corrupción es la encargada de promover y coordinar acciones de prevención y lucha contra la corrupción, en defensa de los intereses de la sociedad y el Estado previniendo, detectando prácticas de corrupción y transparentando la gestión administrativa, para crear una cultura ética incorruptible, eficaz y eficiente.
La Dirección General de Transparencia y Lucha contra la Corrupción tiene las siguientes funciones:
Contribuir a lograr la transparencia de la gestión pública.
Establecer alianzas estratégicas interinstitucionales con los poderes públicos para institucionalizar la lucha anticorrupción.
Promover espacios de diálogo, encuentro y coordinación de acciones de lucha contra la corrupción, con organizaciones no gubernamentales.
Otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.
La Dirección General de Transparencia y Lucha contra la Corrupción está conformada por:
Dirección de Promoción y Prevención.
Dirección de Asistencia Jurídica.
Otras dependencias o divisiones que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones precedentes.
Art. 13
Art. 13.- La Dirección General del Registro del Estado Civil depende jerárquicamente del Viceministro de Justicia conservando su organización y funciones actuales.
Art. 14
Art. 14.- Deróganse todas las demás disposiciones que se opongan a este Decreto.
Art. 15
Art. 15.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Justicia y Trabajo.
Art. 16
Art. 16.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
Anexo
[imagen]