POR LA CUAL SE ESTABLECE EL USO DE LAS BANDAS DE FRECUENCIAS 41 – 41,9 GHz, 42,6 – 43,5 GHz, 51,4 – 52,6 GHz, 71 – 76 GHz y 81 – 86 GHz PARA SISTEMAS DE RADIOENLACES DE MICROONDAS DEL SERVICIO FIJO; Y SE MODIFICA EL PLAN NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY (PNAF), CON LA ADICIÓN DE LAS NUEVAS NOTAS NACIONALES PRG – 56A, PRG – 67A, PRG – 72 Y PRG – 73, LA MODIFICACIÓN DE LAS NOTAS NACIONALES PRG – 45, PRG – 51, PRG – 54, PRG – 55, PRG – 57, PRG – 59, PRG – 60, PRG – 61, PRG – 62, PRG – 63 Y PRG – 66 Y LA SUPRECIÓN DE LA NOTA NACIONAL PRG – 67.
VigenteRESOLUCION2020COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/YQKLLS
Telecomunicaciones -- Uso de las bandas de frecuencias 41 – 41,9 GHz, 42,6 – 43,5 GHz, 51,4 – 52,6 GHz, 71 – 76 GHz y 81 – 86 GHz para sistemas de radioenlaces de microondas del servicio fijo -- Dejar sin efecto la Resolución N° 676/2005.
Visto: La Ley N° 642/1995 de Telecomunicaciones y sus modificaciones; las Normas Reglamentarias de la Ley de Telecomunicaciones aprobadas por el Decreto N° 14.135/1996 y sus modificaciones; la Resolución Directorio N° 676/2005 del 10.05.2005; la Resolución de Directorio N° 2110/14 del 27.11.2014; la Resolución Directorio N° 55/2017 del 12.01.2017: el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) aprobado por Resolución Directorio N° 284/2017 del 09.03.17 y sus modificaciones; el Informe GAR N° 07/2020 del 09.11.2020; el Interno DIE N° 36/2020 del 09.11.20 y la correspondiente Providencia GAR de fecha 25.11.2020, y; Considerando: Que, el artículo 1° de la Ley N° 642/95 “De Telecomunicaciones” establece que la emisión y la propagación de las señales de comunicación electromagnéticas son del dominio público del Estado y su empleo se hará de conformidad con lo establecido por la Constitución, los Tratados y demás instrumentos internacionales vigentes sobre la materia, la presente ley y sus disposiciones reglamentarias con el fin de lograr una mejor calidad, confiabilidad, eficiencia y disponibilidad de las mismas. Que, asimismo el artículo 16, inciso d), de la Ley de Telecomunicaciones estipula como función de la CONATEL administrar el espectro radioeléctrico. Que, en los Principios Generales del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias se establece, que se pueden introducir cambios en el Plan cuando los acuerdos internacionales obliguen al Gobierno de la Republica del Paraguay, o por la Administración, por evolución de la tecnología o por necesidad de introducir nuevos servicios emergentes. Que, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) vigente destina diversas bandas de frecuencias para radioenlaces de microondas punto a punto, según esta expresado en las Notas Nacionales PRG-45, PRG-51, PRG-52, PRG-54, PRG-55, PRG-56, PRG-57, PRG-59, PRG-60, PRG-61, PRG-62, PRG-63 y PRG-686, y que para los sistemas de microondas punto a multipunto están contempladas bandas de frecuencias en las Notas PRG-87 y PRG-45. Que, la Resolución Directorio N° 2110/2014 establece la canalización para radioenlaces de microondas en las diversas bandas de frecuencias contempladas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y que la Resolución Directorio N° 55/2017 aprueba la modificación de la canalización para la banda de 4,7 GHz. Que la Resolución Directorio N° 676/2005 establece la canalización en la banda 2200 - 2300 MHz para sistemas fijos de microondas punto a multipunto según el uso definido en la Nota Nacional PRG-45. Que, la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) establece disposiciones de radiocanales para sistemas del servicio fijo en la Serie F de Recomendaciones de la UIT-R, entre las cuales se encuentran las que son utilizadas en la canalización para radioenlaces de microondas en Paraguay: F.382-8 (2006), F.383-9 (02/2013), F.384-11 (03/2012), F.385-10 (03/2012), F.386-9 (02/2013), F.387-12 (03/2012), F.497-7 (2007), F.595-10 (03/2012), F.635-7 (03/2012), F.636-4 (03/2012), F.637-4 (03/2012), F.746-10 (03/2012), F.749-3 (03/2012), F.1099-5 (02/2013), F.1242 (1997). Que, las Recomendaciones de la Serie F de la UIT-R F.1496-1 (02/2002), F.2005 (03/2012) y F.2006 (03/2012) establecen disposiciones de radiocanales para sistemas del servicio fijo en las bandas de frecuencias de 51,4 - 52,6 GHz, 40,5 - 43,5 GHz, 71 - 76 GHz y 81 - 86 GHz.
Que, en el INFORME GAR N° 07/2020 de la Asesoría de la Gerencia de Radiocomunicaciones y en el INTERNO DIE N° 36/2020 del Departamento de Ingeniería del Espectro, se informa que es necesaria la actualización de la canalización para sistemas de radioenlaces de microondas a versiones más recientes de Recomendaciones UIT-R en vigencia para el servicio fijo Serie F, proponiéndose la incorporación de nuevas bandas de frecuencias, la inclusión de canales con mayor ancho de banda en determinados rangos, la supresión de canales de determinados anchos de banda en particular los de baja capacidad de transmisión, la supresión de bandas no utilizadas o sub utilizadas en nuestro país desde hace mucho tiempo y la supresión de bandas identificadas en la actualidad para otros usos como por ejemplo para sistemas IMT. Además, se expone sobre la necesidad de establecer un Reglamento para Sistemas de Radioenlaces de Microondas (SRMO) y se propone que contenga, entre otros, criterios para la presentación de proyectos técnicos y para la evaluación de las inspecciones técnicas de los radioenlaces, condiciones de operación, tolerancias para los parámetros más importantes desde el punto de vista del uso del espectro radioeléctrico, canalización, formularios de solicitud, acta de inspección, requisitos para la presentación de solicitudes, condiciones para otorgamiento de autorización, su modificación, renovación o para renuncia (cancelación) al título habilitante y las infracciones o faltas. Para la implementación de los cambios propuestos a la canalización para radioenlaces de microondas y para el establecimiento de un Reglamento para este tipo de sistemas, se concluye que es necesaria la supresión de la RD N° 676/2005, de la RD N° 2110/2014 y de la RD N° 55/2017, y la modificación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) contemplando los correspondientes usos en las bandas afectadas, para lo cual son propuestos los textos para nuevas Notas Nacionales (PRG-56A, PRG-67A, PRG-72 y PRG-73), para la supresión de la Nota PRG-67 y para la modificación de Notas PRG-45, PRG-51, PRG-52, PRG-54, PRG-55, PRG-56, PRG-57, PRG-59, PRG-60, PRG-61, PRG-62, PRG-63 y PRG-66. Además, se incluye una propuesta para el cálculo del Arancel por uso del espectro radioeléctrico, del Derecho de Autorización y de Inspección, con los criterios valores de parámetros que podrían ser adoptados. Que, la Gerencia de Radiocomunicaciones, en su Providencia correspondiente al Interno DIE N° 36/2020, eleva a consideración de la Superioridad, la propuesta de Modificación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y de establecimiento de un Reglamento para sistemas de radioenlaces de microondas con la actualización de la canalización para este tipo de sistemas, además de una propuesta para para el cálculo del Arancel por uso del espectro radioeléctrico, del Derecho de Autorización y de Inspección. Que, el Directorio de la CONATEL ha analizado la propuesta realizada por la Gerencia de Radiocomunicaciones y considerado la necesidad de actualizar la normativa vigente aplicada a los sistemas de radioenlaces de microondas. Por tanto: EI Directorio de la CONATEL, en sesión ordinaria del 04 de diciembre de 2020, Acta N° 56/2020, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley N° 642/1995 de Telecomunicaciones y su Decreto Reglamentario N° 14135/1996. Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Establecer el uso bandas de frecuencias 41 - 41,9 GHz, 42,6 - 43,5 GHz, 51,4 - 52,6 GHz, 71 - 76 GHz y 81 - 86 GHz para sistemas de radioenlaces de microondas con la canalización adoptada en la Reglamentación correspondiente.
Art. 2
Art. 2°.- Incluir la Nota Nacional PRG - 56A al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), quedando redactada según el siguiente texto:
“PRG - 56A La banda de frecuencias de 7425 a 7760 MHz está destinada para servicio fijo punto a punto de enlaces radioeléctricos, con la canalización adoptada por la CONATEL”.
Art. 3
Art. 3°.- Incluir la Nota Nacional PRG - 67A al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), quedando redactada según el siguiente texto:
“PRG - 67A Las bandas de frecuencias de 41 a 41,9 GHz y de 42,6 a 43,5 GHz están destinadas para servicio fijo punto a punto de enlaces radioeléctricos, con la canalización adoptada por la CONATEL”.
Art. 4
Art. 4°.- Incluir la Nota Nacional PRG - 72 al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), quedando redactada según el siguiente texto:
“PRG - 72 La banda de frecuencias de 51,4 a 52,6 GHz esté destinada para servicio fijo punto a punto de enlaces radioeléctricos, con la canalización adoptada por la CONATEL”.
Art. 5
Art. 5°.- Incluir la Nota Nacional PRG - 73 al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), quedando redactada según el siguiente texto:
“PRG - 73 Las bandas de frecuencias de 71 a 76 GHz y de 87 a 86 GHz están destinadas para servicio fijo punto a punto de enlaces radioeléctricos, con la canalización adoptada por la CONATEL”.
Art. 6
Art. 6°.- Modificar la Nota Nacional PRG - 45 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), quedando establecida según el siguiente texto:
“PRG - 45 La banda de frecuencias de 1427 a 1525 MHz está destinada para servicio fijo punto a punto de enlaces radioeléctricos hasta la fecha límite establecida en la reglamentaci6n, con la canalización adoptada por la CONATEL”.
Art. 7
Art. 7°.- Modificar la Nota Nacional PRG - 51 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), quedando establecida según el siguiente texto:
“PRG - 51 La banda de frecuencias de 3700 a 4200 MHz está destinada para servicio fijo por satélite”.
Art. 8
Art. 8°.- Modificar la Nota Nacional PRG - 52 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), quedando establecida según el siguiente texto:
“PRG - 52 La banda de frecuencias de 4400 a 4920 MHz está destinada para servicio fijo punto a punto de enlaces radioeléctricos hasta la fecha límite establecida en la reglamentación, con la canalización adoptada por la CONATEL. Dentro de esta banda, el rango de 4500 a 4800 MHz está destinado al servicio fijo por satélite”.
Art. 9
Art. 9°.- Modificar la Nota Nacional PRG - 55 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), quedando establecida según el siguiente texto:
“PRG - 55 La banda de frecuencias de 6425 a 7110 MHz está destinada para servicios fijo punto a punto de enlaces radioeléctricos y fijo 0 semifijo de transporte de señal de televisión, con la canalización adoptada por la CONATEL”.
Art. 10
Art. 10.- Modificar la Nota Nacional PRG - 56 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), quedando establecida según el siguiente texto:
“PRG - 56 La banda de frecuencias de 7110 a7 MHz está destinada para servicio fijo punto a punto de enlaces radioeléctricos, con la canalización adoptada por la CONATEL”.
Art. 11
Art. 11.- Modificar la Nota Nacional PRG - 57 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), quedando establecida según el siguiente texto:
“PRG - 57 La banda de frecuencias de 7760 a 8390 MHz está destinada para servicio fijo punto a punto de enlaces radioeléctricos, con la canalización adoptada por la CONATEL”.
Art. 12
Art. 12.- Modificar la Nota Nacional PRG - 59 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), quedando establecida según el siguiente texto:
“PRG - 59 La banda de frecuencias de 10,7 a 11,7 GHz está destinada para servicio fijo por satélite”.
Art. 13
Art. 13.- Modificar la Nota Nacional PRG - 61 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), quedando establecida según el siguiente texto:
“PRG - 61 La banda de frecuencias de 14,5 a 15,35 GHz, está destinada para servicios fifo punto a punto de enlaces radioeléctricos y fijo o semifijo de transporte de señal de televisión, con la canalización adoptada por la CONATEL. Dentro de esta misma banda, el rango de frecuencias de 14,5 a 14,8 GHz también est4 destinada para el servicio fijo por satélite”.
Art. 14
Art. 14.- Modificar la Nota Nacional PRG - 62 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), quedando establecida según el siguiente texto:
“PRG - 62 Las bandas de frecuencias de 17,7 a 18,8 GHz y de 19,3 a 19,7 GHz están destinadas para servicio fijo punto a punto de enlaces radioeléctricos, con la canalización adoptada por la CONATEL. Las bandas de frecuencias de 18,8 a 19,3 GHz y de 28,6 a 29,1 GHz están destinadas para servicio fijo por satélite”.
Art. 15
Art. 15.- Modificar la Nota Nacional PRG - 66 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), quedando establecida según el siguiente texto:
“PRG - 66 Las bandas de frecuencias de 37 - 37,3 GHz y 38,3 - 38,6 GHz están destinadas para servicio fijo punto a punto de enlaces radioeléctricos, con la canalización adoptada por la CONATEL”.
Art. 16
Art. 16.- Suprimir la Nota Nacional PRG - 67 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), quedando establecida según el siguiente texto:
“PRG - 67 (SUP-20)”
Art. 17
Art. 17.- Aprobar la modificación editorial de las Notas Nacionales PRG - 54, PRG - 60 y PRG - 63 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), a fin de alinear los correspondientes textos con las propuestas de los artículos precedentes, quedando establecidas según lo siguiente:
“PRG - 54 La banda de frecuencias de 5925 a 6425 MHz está destinada para servicio fijo punto a punto de enlaces radioeléctricos, con la canalización adoptada por la CONATEL. También está destinada para servicio fijo por satélite”.
“PRG - 60 La banda de frecuencias de 12,75 a 13,25 GHz está destinada para servicio fijo punto a punto de enlaces radioeléctricos, con la canalización adoptada por la CONATEL. También está destinada para servicio fijo por satélite”.
“PRG-63 La banda de frecuencias de 21,2 a 23,6 GHz está destinada para servicio fijo punto a punto de enlaces radioeléctricos, con la canalización adoptada por la CONATEL”.
Art. 18
Art. 18.- Dejar sin efecto las disposiciones establecidas en la Resolución Directorio N° 676/2005.
Art. 19
Art. 19.- Instruir a la Gerencia de Radiocomunicaciones a proceder a la actualización del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) de conformidad a lo dispuesto en la presente Resolución.
Art. 20
Art. 20.- Publicar en la Gaceta Oficial.
Art. 21
Art. 21.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.