QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A PAGAR UNA GRATIFICACION ANUAL A LOS JUBILADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.
VigenteLEY2005PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/033K
Jubilación -- Administración Pública -- Autorización al Poder Ejecutivo a pagar una gratificación anual a los jubilados -- Rubro 829 del Presupuesto General de la Nación.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a pagar una gratificación anual a los jubilados de la Administración Pública, conforme a la disponibilidad del Rubro 829 “Otras transferencias a jubilados y pensionados” del Presupuesto General de la Nación, a tal efecto, el Poder Ejecutivo deberá presentar la correspondiente ampliación presupuestaria modificatoria de la Ley Nº 2530 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005”.
Art. 2
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a doce días del mes de mayo del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a dos días del mes de junio del año dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández
Presidente
H. Cámara de Diputados
Miguel Carrizosa Galiano
Presidente
H. Cámara de Senadores
Edgar Domingo Venialgo Recalde
Secretario Parlamentario
Adriana Franco de Fernández
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 10 de junio de 2005
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Ernst Ferdinand Bergen Schmidt
Ministro de Hacienda