POR LA QUE SE ESTABLECE MECANISMO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE OPERADORES ECONÓMICOS AUTORIZADOS "OEA" EXTRANJEROS.
VigenteRESOLUCION2022DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/MTF985
Aduana -- Mecanismo para la identificación de operadores económicos autorizados "OEA" extranjeros -- Aprobación del "Instructivo de llenado del DAD Importación - Segmento General Proveedor OEA".
Visto: La Ley N° 2422/04 “Código Aduanero”, el Decreto N° 4672/05 “Reglamentario del Código Aduanero”, la Ley N° 5564/16 “Que aprueba el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el cual se establece el Acuerdo de Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio”, la Resolución DNA N° 94/2018 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROGRAMA DE OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO”, la Resolución DNA N° 146/2020 “POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ANEXOS DE LA RESOLUCIÓN DNA N° 94/18” y la Resolución DNA N° 1252/20 “Por la que se aprueba las normativas que contienen las condiciones, requisitos y beneficios para la certificación Operador Económico Autorizado a los Agentes de Transporte, Agentes de Cargas, Terminales Portuarias y Aeroportuarias, Empresa Nacional de Transporte y Empresa de Remesa Expresa, y se modifica parcialmente el Anexo I y II de la Resolución N° 146 de fecha 14 de febrero de 2020”. El Marco Normativo SAFE para Asegurar y Facilitar el Comercio Global de la Organización Mundial de Aduanas (OMA). Considerando: Que la Ley N° 5564/16; en su Artículo 7° “Levante y Despacho de las mercaderías”, numeral 7 “Medidas de facilitación del comercio para los operadores autorizados”, punto 7.5 menciona: “Con el fin de potenciar las medidas de facilitación del comercio establecidas para los operadores, los Miembros darán a los demás Miembros la posibilidad de negociar el reconocimiento mutuo de los sistemas de operadores autorizados”; Que, el Marco SAFE de la Organización Mundial de Aduanas, Edición 2021, señala cuanto sigue: “VII. Reconocimiento mutuo. Introducción. La Resolución sobre el Marco SAFE invita a los Miembros de la OMA y a las Uniones Aduanera o Económicas que han declarado a la OMA su intención de implementar el Marco SAFE, a hacerlo tan pronto como sea posible, de acuerdo con su capacidad como Miembros de la OMA o de las uniones aduaneras o económicas. También invita a las administraciones aduaneras a trabajar juntas en el diseño de mecanismos para el reconocimiento mutuo de la validación y autorización de los Operadores Económicos Autorizados, los resultados de los controles aduaneros y los beneficios conexos en términos de facilitación del comercio y otros mecanismos que pueden ser necesarios para eliminar o reducir la redundancia o duplicación en temas de validación y aprobación. El reconocimiento mutuo es un principio amplio en virtud del cual una medida adoptada o un acuerdo establecido de forma apropiada por una administración aduanera se reconoce y acepta por otra administración aduanera. El enfoque normalizado para la aceptación de Operadores Económicos Autorizados proporciona una plataforma estable para el desarrollo a largo plazo de los sistemas internacionales de reconocimiento mutuo del estado de OEA en los ámbitos bilateral, subregional y, –en el futuro– mundial. Que, es necesario establecer mecanismos informáticos para la identificación de los Operadores Económicos Autorizados extranjeros, que intervengan en las operaciones aduaneras que se determinen. Que, la Dirección Nacional de Aduanas ha suscrito Acuerdos o Arreglos de Reconocimiento Mutuo de los Programas de Operador Económico Autorizado, con otras Administraciones Aduaneras. Que, a los efectos de la implementación de los Acuerdos, resulta necesario contar con la información de los operadores OEA extranjeros e identificarlos en el Sistema Informático SOFIA de la Dirección Nacional de Aduanas, para el correspondiente otorgamiento de los beneficios acordados. Que, el Departamento de Normas y Procedimientos dependiente de la Dirección de Procedimientos Aduaneros, se ha expedido a través del Dictamen N° 322 de fecha 22 de marzo de 2022. Por tanto: de conformidad a las disposiciones legales invocadas, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones; EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Incorporar dentro del módulo Declaración Detallada del KIT*SOFIA, en la pestaña “General” de las Declaraciones de Importación, el segmento “Proveedor OEA” que deberá contener los siguientes campos:
Código de País del Operador
Identificador Fiscal
Identificador de rol del Operador
Art. 2
Art. 2°.- En Declaraciones Aduaneras de Importación en las que intervengan proveedores extranjeros certificados “Operador Económico Autorizado” con cuya Aduana la Dirección Nacional de Aduanas de Paraguay tenga firmado un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo, el Despachante de Aduanas interviniente deberá informar dentro del KIT*SOFIA los datos incorporados en el Artículo 1°.
Art. 3
Art. 3°.- Encomendar a la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación -SOFIA, las adecuaciones informáticas necesarias para la identificación de los operadores extranjeros certificados OEA.
Art. 4
Art. 4°.- Aprobar como Anexo de la presente Resolución “Instructivo de llenado del DAD Importación-Segmento General Proveedor OEA”.
Art. 5
Art. 5°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
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